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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de febrero de 2010 412544 Sancionan a personas naturales con inhabilitación definitiva y temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 118-2010-TC-S4 Sumilla: En aplicación del artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, corresponde inhabilitar de manera defi nitiva al señor Guido Huamán Bojorquez para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Lima, 25 de enero de 2010 Visto, en sesión de fecha 25 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1786/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Guido Huamán Bojorquez, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o inexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 169-2006-GR-AYAC/ DRSA-CE (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2006, la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 169-2006- GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria), para la contratación del servicio de “refacción de acabados en general del p.s. ocros iv”, por un valor referencial de S/. 19,979.12. 2. El 27 de diciembre de 2006, se llevó a cabo el Acto de Presentación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro, en cuya oportunidad el Comité Especial dispuso la adjudicación a favor del señor Guido Huamán Bojorquez. 3. Mediante escrito presentado el 04 de enero de 2008 y registrado por Mesa de Partes del Tribunal el 13 de julio de 2009, la Entidad remitió el Informe Final de la Comisión Interventora a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, mediante el cual se informa que el señor Guido Huamán Bojorquez, en lo sucesivo el Postor, había presentado documentación falsa o inexacta durante el desarrollo del proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 169-2006-GR-AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria). 4. Mediante decreto de fecha 14 de julio de 2009, debidamente notifi cado el 21 de julio de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que emita informe técnico legal respecto de la supuesta responsabilidad del Postor en los hechos que se le imputan; asimismo, le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del proceso de selección, entre otros. 5. Habiendo vencido el plazo otorgado a la Entidad para que remita la información solicitada, sin que ésta haya cumplido con enviarla, mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, debidamente notifi cado el 12 de agosto de 2009, la Secretaría del Tribunal le reiteró que cumpla remitir la información y documentación que sustente la denuncia realizada. 6. Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2009, la Entidad remitió la información solicitada. 7. Mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, del documento denominado “Recibo de Honorario 001 Nº 000183”; documento supuestamente falso y/o inexacto. Asimismo, se le emplazó a fi n que presente sus descargos en el plazo de diez días. 8. Por decreto de fecha 27 de agosto de 2009, se dispuso notifi car al Postor vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, a fi n que presente sus descargos, toda vez que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar el domicilio para su notifi cación, siendo publicado el 08 de setiembre de 2009. 9. El 22 de setiembre de 2009, venció el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 25 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Guido Huamán Bojorquez ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor respecto de la presentación de documentación falsa y/o información inexacta consistente en el Recibo de Honorario 001 Nº 000183. 3. En ese sentido, considerando que la presentación de los documentos antes mencionados, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 4. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. 5. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 6. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.