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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (01/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de febrero de 2010 412546 las obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía S/N, referido al “Servicio para la Elaboración del Perfi l Técnico del Proyecto: Apertura de Vía de Evitamiento Sur Este Ciudad de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión-La Libertad”. Al efecto, la Entidad adjuntó el Informe Legal Nº 065- 2009-MPSC/GAJ, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: a. El 21 de mayo de 2008, la Entidad otorgó la Buena Pro al Contratista, respecto de la Adjudicación de Menor Cuantía S/N, para el “Servicio para la Elaboración del Perfi l Técnico del Proyecto: Apertura de Vía de Evitamiento Sur Este Ciudad de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión-La Libertad”, por un valor ascendente a S/. 11 950.00. b. El 22 de mayo de 2008, el Contratista suscribió el Contrato de Locación de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/ LOC, con plazo de ejecución hasta el 21 de junio de 2008. c. Mediante carta notarial de fecha 24 de marzo de 2009, notifi cada el 30 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista que en el plazo de 05 días cumpla sus obligaciones pactadas según Contrato de Locación de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC, caso contrario, se resolvería dicho contrato. d. Mediante carta notarial de fecha 11 de junio de 2009, notifi cada el 15 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 309- 2009-MPSC/A, en virtud de la cual se resolvió el Contrato de Locación de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC. a. En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que el Contratista ha incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008- EF; consistente en haber dado lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte. 2. Mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 3. El 29 de setiembre de 2009, la Secretaría del Tribunal informó que no se encontró domicilio cierto del Contratista para ser notifi cado; razón por la que mediante decreto la misma fecha, el Tribunal dispuso notifi car al Contratista, vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario el Peruano, para que cumpla con presentar sus descargos de Ley. 4. El 20 de octubre de 2009, venció el plazo otorgado al Contratista para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 22 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raíz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC, por razón atribuible a su parte; situación que califi ca como infracción administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el tipifi cada en el literal b del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF1, en lo sucesivo el Reglamento, norma aplicable al caso. 2. Afi n de determinar la responsabilidad del Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el Principio de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 3. En tal sentido, el artículo 168 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello y/o cuando haya llegado acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de su prestación, entre otros. 4. El procedimiento de resolución contractual, que es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no haber sido requerida o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. En ese orden de ideas, en el presente caso, de la documentación obrante en autos, se puede verifi car que mediante carta notarial de fecha 24 de marzo de 2009, notifi cada el 30 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista que en el plazo de 05 días cumpla sus obligaciones pactadas según Contrato de Locación de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC, caso contrario, se resolvería dicho contrato. 7. Asimismo, mediante carta notarial de fecha 11 de junio de 2009, notifi cada el 15 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 309-2009-MPSC/A, en virtud de la cual se resolvió el Contrato de Locación de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/ LOC, con lo cual es posible apreciar que la Entidad ha cumplido las formalidades exigidas para la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia; por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en sí mismo, así como a verifi car si existen elementos que permitan justifi carlo. 1 Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas. 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia.