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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (01/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de febrero de 2010 412554 fecha 17 de abril de 2009, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: a. El 08 de mayo de 2006, la Entidad convocó el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública Nº 008-2006-MGP/DIABASTES (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de Repuestos para el Programa MI-8T”. b. El 09 de junio de 2006, se otorgó al Postor la Buena Pro al Contratista, respecto del Bloque Nº 01 del proceso de selección. c. El 28 de setiembre de 2006, se suscribió el Contrato DIABASTE Nº 0138-2006. d. Mediante Carta V. 200 1281 de fecha 03 de abril de 2007, se solicitó al Contratista que, en el plazo de 13 días, interne el bien adjudicado por el ítem Nº 18: Spares Part P/N GS-18MO. e. Mediante Carta Notarial V.200-2218 de fecha 21 junio de 2007, notifi cada el 26 del mismo mes y año, la Entidad otorgó al Contratista plazo hasta el 02 de julio del mismo año para que cumpla con entregar el bien mencionado en el párrafo que antecede. f. Mediante Carta Notarial V.200-3185, del 12 de setiembre de 2007, notifi cada el 17 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, respecto del ítem Nº 18. g. En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que el Postor ha incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Mediante decreto de fecha 29 de abril de 2009, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ALNOTAR E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, respecto del ítem Nº 18. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 3. El 26 de junio de 2009, venció el plazo otorgado a la empresa ALNOTAR E.I.R.L. para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 03 de julio de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 4. Mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2009, al haberse advertido que sólo se había iniciado procedimiento administrativo sancionador a la empresa ALNOTAR E.I.R.L., el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio conformado por las empresas INKA FLIGHT PARTS LLC y ALNOTAR E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, respecto del ítem Nº 18. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. El 25 de setiembre de 2009, venció el plazo otorgado a las empresas INKA FLIGHT PARTS LLC y ALNOTAR E.I.R.L. para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 15 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raíz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución parcial del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006 de fecha 28 de setiembre de 2006, por razón atribuible a su parte, situación que califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM1, en lo sucesivo el Reglamento, norma aplicable al caso. 2. A fi n de determinar la responsabilidad del Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el Principio de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por medio del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento, mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 3. Así entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20022, para la generación del tipo infractor que nos ocupa es irrelevante el solo incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales, siendo que su confi guración se encuentra condicionada a que la Entidad haya efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicación del inciso c del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM3, en adelante la Ley, y el numeral 1 del artículo 225 del Reglamento4, para lo cual resulta imperativo que la Entidad haya observado el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 4. En ese sentido, según lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento5, la parte perjudicada ante el incumplimiento de las obligaciones de su co-contratante deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga, otorgándole un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato mediante una nueva carta notarial. Asimismo, la citada norma ha previsto que, dependiendo de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá otorgar al Contratista un plazo mayor, el cual en ningún caso deberá exceder de quince días. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 3 Artículo 41.- Cláusulas obligatorias en los contratos. Los contratos regulados por la presente Ley incluirán necesariamente y bajo re- sponsabilidad cláusulas referidas a: [...] c) Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista [...]. 4 Artículo 225.- Causales de resolución. La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentar- ias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello [...]. 5 Artículo 226.- Procedimiento de resolución de contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudi- cada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sti- cación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el in- cumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. [...].