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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (01/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de febrero de 2010 412548 ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor. Lima, 26 de enero de 2010 Visto en sesión del 26 de enero de 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 739-2009-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor Félix Huamán Valverde, por dar lugar a la resolución del Contrato Nº 0872- CEP-ALAR3-2008, por causal atribuible a su parte, el mismo que se derivó de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 12-2008/ALAR3; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 25 de junio de 2008, la Fuerza Aérea del Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 12-2008/ALAR3 para el “Servicio de acondicionamiento y poda de 4.5 hectáreas de terrenos en Bamal”, por un valor referencial equivalente a S/. 47,300.00 (Cuarenta y siete mil trescientos con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. 2. El 14 de julio de 2008, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al señor Félix Huamán Valverde, único postor, por un monto ascendente a S/. 47,300.00. 3. El 05 de agosto de 2008, la Entidad y el señor Félix Huamán Valverde, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 0872-CEP-ALAR3-2008. 4. A través del Ofi cio NC-85-BMDA Nº 0753 del 01 de setiembre de 2008, el Comandante de la Base Aérea de Puerto Maldonado informó a la Comandancia General del Ala Aérea Nº 3 que a la fecha de emisión del aludido ofi cio, el Contratista no había culminado con la prestación a su cargo. 5. En atención a lo cual, mediante Carta NC-900- AAL3-Nº 2760 de fecha 03 de setiembre de 2008, recibida el 12 de setiembre del mismo año, la Entidad requirió al Contratista, bajo apercibimiento de resolver el contrato, que en el plazo de 05 días dé cumplimiento a sus obligaciones derivadas del Contrato Nº 0872-CEP-ALAR3-2008. Este mismo requerimiento fue reiterado por la Entidad a través de la carta NC-900-AAL3-Nº 3069 de fecha 02 de octubre de 2008, otorgándose al Contratista un plazo de 05 días calendarios para que concluya los trabajos materia del ya aludido contrato. 6. Mediante carta del 09 de octubre de 2008, el Contratista solicitó una ampliación de plazo de cinco días, a fi n de culminar los trabajos relativos al servicio adjudicado a su favor, comprometiéndose a concluirlo el 15 de octubre de 2008. 7. El 17 de octubre de 2008, mediante Resolución Nº 0262-R.A.A., la Entidad resolvió el Contrato Nº 0872- CEP-ALAR3-2008 por incumplimiento de las obligaciones del Contratista. Asimismo, si bien la Entidad comunicó a este Tribunal que la controversia originada a raíz de la resolución de contrato fue sometida a procedimiento conciliatorio, del Acta de Conciliación de fecha 11 de mayo de 2009, obrante en el expediente, se aprecia que las partes no llegaron a conciliar por falta de acuerdo. 8. Por carta de fecha 14 de noviembre de 2008, el Contratista solicitó a la Entidad el reconocimiento del avance de la obra, para lo cual anexó el Cuadro de Avance Porcentual y Valorizado de la Obra, señalando, además, que en razón a los fenómenos climatológicos suscitados en la zona no se pudo culminar con normalidad el servicio adjudicado a su favor. Dicha comunicación fue atendida por la Entidad mediante carta NC-900-AAL3-Nº 3600 de fecha 20 de noviembre de 2008, señalándose que el contrato ya había sido resuelto. 9. Con escrito de fecha 12 de diciembre de 2008, el Contratista interpuso recurso de reconsideración contra el acto administrativo que resolvió el contrato, solicitando una ampliación de plazo de quince días para culminar la obra, un adelanto del 30% del monto contractual pactado y la liquidación del 74.775% del avance de la obra. 10. El 19 de diciembre de 2008, mediante carta NC- 900-AAL3-Nº 3581, la Entidad devolvió dicho recurso al Contratista, aduciendo que en la normativa de contrataciones no se ha previsto la reconsideración contra la decisión de resolver el contrato, sino la conciliación y/o arbitraje. 11. Mediante Escrito Nº 01 del 20 de febrero de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos anteriormente expuestos, para la aplicación de sanción correspondiente, para lo cual adjuntó, entre otros, el informe legal de fecha 20 de octubre de 2008. 12. Con decreto de fecha 23 de febrero de 2009, la Secretaría del Tribunal requirió a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación, debiendo remitir copia de la Cartas Notariales Nº NC-900-AAL3-Nº 3069 y Nº NC- 900-AAL3-Nº3600 debidamente recepcionadas por el Contratista y/o diligenciadas. Asimismo, se le solicitó que cumpla con señalar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 13. Mediante Escrito Nº 02 del 20 de marzo de 2009, la Entidad cumplió con atender parcialmente el requerimiento efectuado por la Secretaría del Tribunal. En razón a ello, con decreto del 23 de marzo del 2009, se reiteró por última vez a la Entidad, a fi n que cumpla con indicar si la controversia había sido sometida a algún procedimiento de solución de confl ictos. 14. El 07 de abril de 2009, el Contratista se apersonó al procedimiento, otorgando amplio poder, con fi rma legalizada ante notario público, al Sr. Carlos Conde Saldívar para que en su representación realice los trámites correspondientes al presente expediente. 15. Habiendo remitido la Entidad el Escrito Nº 03, en el que precisó que la controversia había sido sometida a conciliación sin que se llegue a acuerdo alguno; por decreto del 19 de junio de 2009, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 0872-CEP-ALAR3-2008, el cual fue materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-2008-ALAR3/FAP; y se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos. 16. Transcurrido el plazo otorgado al Contratista sin que cumpla con presentar sus descargos, previa razón de Secretaría del Tribunal1, mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2009 se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 17. Afi n que la que la Primera Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento, se requirió a la Entidad que remita copia del documento, diligenciado notarialmente, a través del cual comunicó la resolución del Contrato Nº 0872-CEP- ALAR3-2008 al Contratista. Asimismo, en atención a lo comunicado en su Escrito Nº 03, se le solicitó adjuntar copia de los actuados referidos a la conciliación solicitada por el Contratista. 18. Luego de haber solicitado plazo adicional para remitir dicha información, el 22 de enero de 2010, mediante Escrito Nº 04, la Entidad cumplió con presentar la carta notarial por la cual se comunicó la resolución del contrato y el acta de conciliación de fecha 11 de mayo de 2009. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad 1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente: “ (...) habiendo revisado el expediente Nº 0739/2009.TC se ha verifi cado que el señor FELIX HUAMAN VALVERDE no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el 21.11.2009, según copia de la publicación que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 07.12.2009 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido el referido señor con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AREA DEL PERU, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala del Tribunal correspondiente para la elaboración del informe respectivo”.