Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor. MORDAZA, 26 de enero de 2010 Visto en sesion del 26 de enero de 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 739-2009-TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 0872CEP-ALAR3-2008, por causal atribuible a su parte, el mismo que se derivo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 12-2008/ALAR3; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 25 de junio de 2008, la Fuerza Aerea del Peru, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 12-2008/ALAR3 para el "Servicio de acondicionamiento y poda de 4.5 hectareas de terrenos en Bamal", por un valor referencial equivalente a S/. 47,300.00 (Cuarenta y siete mil trescientos con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. 2. El 14 de MORDAZA de 2008, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, unico postor, por un monto ascendente a S/. 47,300.00. 3. El 05 de agosto de 2008, la Entidad y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 0872-CEP-ALAR3-2008. 4. A traves del Oficio NC-85-BMDA Nº 0753 del 01 de setiembre de 2008, el Comandante de la Base Aerea de Puerto MORDAZA informo a la Comandancia General del Ala Aerea Nº 3 que a la fecha de emision del aludido oficio, el Contratista no habia culminado con la prestacion a su cargo. 5. En atencion a lo cual, mediante Carta NC-900AAL3-Nº 2760 de fecha 03 de setiembre de 2008, recibida el 12 de setiembre del mismo ano, la Entidad requirio al Contratista, bajo apercibimiento de resolver el contrato, que en el plazo de 05 dias de cumplimiento a sus obligaciones derivadas del Contrato Nº 0872-CEP-ALAR3-2008. Este mismo requerimiento fue reiterado por la Entidad a traves de la carta NC-900-AAL3-Nº 3069 de fecha 02 de octubre de 2008, otorgandose al Contratista un plazo de 05 dias calendarios para que concluya los trabajos materia del ya aludido contrato. 6. Mediante carta del 09 de octubre de 2008, el Contratista solicito una ampliacion de plazo de cinco dias, a fin de culminar los trabajos relativos al servicio adjudicado a su favor, comprometiendose a concluirlo el 15 de octubre de 2008. 7. El 17 de octubre de 2008, mediante Resolucion Nº 0262-R.A.A., la Entidad resolvio el Contrato Nº 0872CEP-ALAR3-2008 por incumplimiento de las obligaciones del Contratista. Asimismo, si bien la Entidad comunico a este Tribunal que la controversia originada a raiz de la resolucion de contrato fue sometida a procedimiento conciliatorio, del Acta de Conciliacion de fecha 11 de MORDAZA de 2009, obrante en el expediente, se aprecia que las partes no llegaron a conciliar por falta de acuerdo. 8. Por carta de fecha 14 de noviembre de 2008, el Contratista solicito a la Entidad el reconocimiento del avance de la obra, para lo cual anexo el Cuadro de Avance Porcentual y Valorizado de la Obra, senalando, ademas, que en razon a los fenomenos climatologicos suscitados en la MORDAZA no se pudo culminar con normalidad el servicio adjudicado a su favor. Dicha comunicacion fue atendida por la Entidad mediante carta NC-900-AAL3-Nº 3600 de fecha 20 de noviembre de 2008, senalandose que el contrato ya habia sido resuelto. 9. Con escrito de fecha 12 de diciembre de 2008, el Contratista interpuso recurso de reconsideracion contra el acto administrativo que resolvio el contrato, solicitando una ampliacion de plazo de quince dias para culminar la obra, un adelanto del 30% del monto contractual pactado y la liquidacion del 74.775% del avance de la obra. 10. El 19 de diciembre de 2008, mediante carta NC900-AAL3-Nº 3581, la Entidad devolvio dicho recurso al Contratista, aduciendo que en la normativa de

contrataciones no se ha previsto la reconsideracion contra la decision de resolver el contrato, sino la conciliacion y/o arbitraje. 11. Mediante Escrito Nº 01 del 20 de febrero de 2009, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos anteriormente expuestos, para la aplicacion de sancion correspondiente, para lo cual adjunto, entre otros, el informe legal de fecha 20 de octubre de 2008. 12. Con decreto de fecha 23 de febrero de 2009, la Secretaria del Tribunal requirio a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo remitir MORDAZA de la Cartas Notariales Nº NC-900-AAL3-Nº 3069 y Nº NC900-AAL3-Nº3600 debidamente recepcionadas por el Contratista y/o diligenciadas. Asimismo, se le solicito que cumpla con senalar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 13. Mediante Escrito Nº 02 del 20 de marzo de 2009, la Entidad cumplio con atender parcialmente el requerimiento efectuado por la Secretaria del Tribunal. En razon a ello, con decreto del 23 de marzo del 2009, se reitero por MORDAZA vez a la Entidad, a fin que cumpla con indicar si la controversia habia sido sometida a algun procedimiento de solucion de conflictos. 14. El 07 de MORDAZA de 2009, el Contratista se apersono al procedimiento, otorgando amplio poder, con firma legalizada ante notario publico, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en su representacion realice los tramites correspondientes al presente expediente. 15. Habiendo remitido la Entidad el Escrito Nº 03, en el que preciso que la controversia habia sido sometida a conciliacion sin que se llegue a acuerdo alguno; por decreto del 19 de junio de 2009, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 0872-CEP-ALAR3-2008, el cual fue materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 012-2008-ALAR3/FAP; y se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos. 16. Transcurrido el plazo otorgado al Contratista sin que cumpla con presentar sus descargos, previa razon de Secretaria del Tribunal1, mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2009 se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 17. A fin que la que la Primera Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el presente procedimiento, se requirio a la Entidad que remita MORDAZA del documento, diligenciado notarialmente, a traves del cual comunico la resolucion del Contrato Nº 0872-CEPALAR3-2008 al Contratista. Asimismo, en atencion a lo comunicado en su Escrito Nº 03, se le solicito adjuntar MORDAZA de los actuados referidos a la conciliacion solicitada por el Contratista. 18. Luego de haber solicitado plazo adicional para remitir dicha informacion, el 22 de enero de 2010, mediante Escrito Nº 04, la Entidad cumplio con presentar la carta notarial por la cual se comunico la resolucion del contrato y el acta de conciliacion de fecha 11 de MORDAZA de 2009. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad

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En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo lo siguiente: " (...) habiendo revisado el expediente Nº 0739/2009.TC se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el 21.11.2009, segun MORDAZA de la publicacion que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 07.12.2009 el plazo de ley otorgado y no habiendo cumplido el referido senor con efectuar la MORDAZA de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por el MINISTERIO DE DEFENSA-FUERZA AREA DEL PERU, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala del Tribunal correspondiente para la elaboracion del informe respectivo".

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