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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (01/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de febrero de 2010 412550 15. En relación a la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un período no menor de uno ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento5. 16. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta realizada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 17. En lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace al Contrato Nº 0872-CEP-ALAR3-2008, esto es, el monto ascendente a S/. 47,300.00 y, por el otro, que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 18. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es importante tomar en cuenta que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, pese a que había tomado conocimiento del presente expediente, conforme se advierte del escrito de fecha 03 de abril de 2009, en el que se apersona al procedimiento. 19.De otro lado, respecto a las condiciones del infractor, abona a favor del Contratista el no presentar antecedentes en la comisión de infracciones administrativas. 20. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. En consecuencia, en base a los criterios antes esbozados, corresponde aplicar al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de trece meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 06 de mayo del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor FÉLIX HUAMÁN VALVERDE sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI. MEJÍA CORNEJO. 5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 451541-1 Imponen a G & C Constructora Inmobiliaria S.A.C. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 156-2010-TC-S4 Sumilla: “Para acreditar la falsedad del documento cuestionado, se requiere bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente” Lima, 27 de enero de 2010 Visto, en sesión de fecha 22 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1499.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 31 de marzo de 2008, la empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. (GCINMSAC), en adelante la Contratista, solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales (OSCE), en adelante la Entidad; habiendo sido aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 2887-2008-CONSUCODE/ SRNP de fecha 9 de abril de de 2008, que le otorgó la Capacidad Máxima de Contratación de S/. 1 172 999.99, expidiéndosele el Certifi cado de Inscripción Nº 1454 de fecha 9 de abril de 2008, con vigencia hasta el 17 de abril de 2009. 2. Mediante Ofi cio Nº 2676-2008- CONSUCODE- SRNP/FP (LA) del 12 de agosto de 2008, se remitió al ingeniero Edgar Andía Aranda, copia de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la Contratista, solicitándole que brinde su conformidad