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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (01/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de febrero de 2010 412545 cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 7. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 8.En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presentación en su propuesta técnica del documento denominado “Recibo de Honorario 001 Nº 000183”, expedido a la Municipalidad de Anco – La Mar por la “Elaboración del Expediente Técnico para la Construcción y Ampliación del Centro de Salud de Arwimayo”. De acuerdo a lo expresado por la Entidad en su Informe Legal Nº 109-2009-GRA/DIRESA-OEAJ de 31 de julio de 2009, dicho documento sería falso. 9. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible verifi car que mediante Ofi cio Nº 472-2007- MDA-LM/Z, el Alcalde de la Municipalidad de Anco – La Mar, indicó lo siguiente: “En representación de la Municipalidad Distrital de Anco La Mar, tengo el agrado de dirigirme a usted, para comunicarle que hemos recabado los documentos de su representada mediante el cual solicita se ratifi que o desmienta la información solicitada, por lo que hecha la revisión de los documentos en referencia me permito comunicarle que no existe ningún tipo de pago con la fecha indicada a la persona del señor HUAMAN BOJORQUEZ, GUIDO por concepto de Elaboración del Expediente Técnico para la Construcción de Ampliación del Centro de Salud de Arwimayo; por ningún concepto, incluso se hizo la revisión de la documentación de los pagos pendientes a la fecha los mismos que no existen en nuestra institución, por lo que se desmiente la información que dicha persona prestó servicio a la Municipalidad Distrital de Anco.” (sic) (Subrayado es nuestro) 10. Así, pues, atendiendo a lo expuesto por la Municipalidad de Anco – La Mar, -ente al cual se habría emitido el documento cuestionado- la cual ha manifestado que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 no ha sido pagado por ellos y constituye un documento fraguado; debe colegirse que el Recibo de Honorario 001 Nº 000183 presentada por el Postor durante el proceso de selección por Adjudicación de Menor Cuantía Nº 169-2006-GR- AYAC/DRSA-CE (Primera Convocatoria) es un documento falso. 11. Adicionalmente, es relevante señalar que el Postor no ha presentado descargo alguno respecto de la imputación que ha sido formulada en su contra. 12. En ese sentido, se ha determinado la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, y, consecuentemente, corresponde imponerle una sanción administrativa. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, que existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 14. Al respecto, de conformidad al artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, la inhabilitación defi nitiva consiste en la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado procede cuando en un período de cuatro años a una misma persona natural o jurídica se le ha impuesto dos o más sanciones cuyo tiempo sea mayor a treinta y seis meses. 15. Consecuentemente, según información obtenida de la Base de Datos del Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, la cual reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, el Postor se encuentra privado del ejercicio de dichos derechos por un período acumulado de cincuenta y seis (56) meses, según las Resoluciones Nros. 2110-2009-TC-S3 de fecha 30 de setiembre de 2009, 2545-2009-TC-S1 de fecha 24 de noviembre de 2009, 2617-2009-TC-S3 de fecha 03 de diciembre de 2009, 2702-2009-TC-S4 y 2703-2009-TC- S4 de fecha 16 de diciembre de 2009. 16. En tal sentido, en aplicación del artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, corresponde inhabilitar de manera defi nitiva al señor Guido Huamán Bojorquez para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor Guido Huamán Bojorquez sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA 451512-2 RESOLUCIÓN Nº 155-2010-TC-S4 Sumilla: El Contratista no acreditó causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que haga presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, fue consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor. Lima, 27 de enero de 2010 Visto, en sesión de fecha 22 de enero de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1752.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Roger Aníbal Alayo Miranda, por incumplimiento respecto de sus obligaciones contractuales derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/LOC, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía S/N, referido al “Servicio para la Elaboración del Perfi l Técnico del Proyecto: Apertura de Vía de Evitamiento Sur Este Ciudad de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión- La Libertad”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de julio de 2009, la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, en lo sucesivo la Entidad, informó a este Colegiado que el señor Roger Aníbal Alayo Miranda, en lo sucesivo el Contratista, incumplió injustifi cadamente