Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (01/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de febrero de 2010 412539 para la supervisión del expediente técnico y ejecución de las obras civiles y electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, con el Consorcio CESEL – PÖYRY, por un monto de US$ 13.386.258,32 (Trece Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Ocho y 32/100 dólares de los Estados Unidos de América), mediante Contrato No. 118-2009-MTC/20 de fecha 10 de noviembre de 2009, como consecuencia del Concurso Público No. 0009-2009-MTC/20; Que, mediante el Decreto de Urgencia No. 117-2009 se dictaron medidas extraordinarias autorizando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 124 827 000,00 (Ciento Veinticuatro Millones Ochocientos Veintisiete Mil y 00/100 Nuevos Soles) exonerándolo de lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009 y de lo previsto en los artículos 76 y 80 de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fi n de habilitar los recursos necesarios para atender la entrega del adelanto de obra que se derive de la contratación para la elaboración del expediente técnico y ejecución de obras civiles y electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau; Que, con fecha 23 de diciembre de 2009, PROVÍAS NACIONAL y el Consorcio Tren Eléctrico Lima, fi rmaron el Contrato No. 146-2009-MTC/20 para la elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau, por la suma de US$ 410 205 001,38 (Cuatrocientos Diez Millones Doscientos Cinco Mil Uno y 38/100 Dólares de los Estados Unidos de América) como consecuencia de la Licitación Pública No. 0003-2009-MTC/20; Que, con fecha 04 de enero de 2010 se ha suscrito el Acta de Entrega de Terreno correspondiente a las áreas del Contrato para el inicio de los trabajos de elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau; Que, a fi n de viabilizar la culminación del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau, con el objeto de entregar a la colectividad un medio de transporte masivo que mejore su calidad de vida y asimismo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumpla con los plazos establecidos para la ejecución del mismo; De conformidad con lo dispuesto con la Ley No. 29158, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y su respectivo Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y conformación de la Comisión Sectorial Constituir la Comisión Sectorial encargada de realizar las coordinaciones necesarias con el consorcio CESEL – PÖYRY sustentado en el Contrato No. 118-2009-MTC/20 de fecha 10 de noviembre de 2009, el consorcio Tren Eléctrico Lima sustentado en el Contrato No. 146-2009-MTC/20 de fecha 23 de diciembre de 2009 y las diversas entidades públicas y privadas que tengan vinculación directa en la ejecución de los citados contratos, la misma que estará integrada por: Hjalmar Marangunich Rachumi Presidente Jorge Luis Cuba Hidalgo Miembro Juan Gualberto Valdivia Romero Miembro Magdalena Bravo Hinostroza Miembro Santiago Andrés Chau Novoa Miembro Edwin Martín Luyo Barrientos Miembro Artículo 2º. - Notifi car la presente a los integrantes de la Comisión designada. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 452274-1 Otorgan a Cable Star Perú S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2010-MTC/03 Lima, 28 de enero de 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009- 037436 por la empresa CABLE STAR PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 1897-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la