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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (01/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de febrero de 2010 412555 5. En ese orden de ideas, en el presente caso, de la documentación obrante en autos, se puede verifi car que mediante Carta Notarial V.200-2218, de fecha 21 junio de 2007, notifi cada el 26 del mismo mes y año, la Entidad otorgó al Contratista un plazo hasta el 02 de julio del mismo año para que cumpla con entregar el bien consignado en el ítem Nº 18: Spares Part P/N GS-18MO. 6. Asimismo, mediante Carta Notarial V.200-3185, del 12 de setiembre de 2007, notifi cada el 17 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, respecto del ítem Nº 18, con lo cual es posible apreciar que la Entidad ha cumplido las formalidades exigidas para la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia; por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y proceder a emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en sí mismo, así como a verifi car si existen elementos que permitan justifi carlo. 7. De otro lado la Entidad informó que la resolución del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, no ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, por ende dicho acto administrativo quedó consentido. 8. Siguiendo con el análisis, el hecho denunciado por la Entidad consiste en el supuesto incumplimiento injustifi cado de las obligaciones del Contratista, quien de acuerdo con el Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, debió suministrar de materiales de Repuestos para el Programa MI-8T hasta el 17 de abril de 2007. 9. Asimismo, debe advertirse que en el expediente obra el Informe Legal de fecha 17 de abril de 2009, el cual indica que el Contratista fue requerido en varias oportunidades para que cumpla con internar el repuesto denominado: “Spares Part P/N GS-18MO”; sin embargo, el contratista no cumplió con su entrega pese a que se le otorgó plazo para ello hasta el 2 de julio de 2007. 10. Al respecto, sobre la base del Principio de Verdad Material, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del contrato. Es decir, si la prestación pactada en ella fue incumplida por negligencia o de manera intencional, pues en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se estaría ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones contractuales. 11. Sobre el particular, se advierte de la documentación existente en el expediente que las empresas ALNOTAR E.I.R.L. e INKA FLIGHT PARTS LLC no cumplieron con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cadas el 10 y 11 de setiembre de 2009, mediante Cédula de Notifi cación Nº37904/2009.TC y publicación en el Boletín Ofi cial del Diario el Peruano, respectivamente. 12. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor6, por la cual éste tiene el deber de demostrar lo contrario. Es decir, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, se debe acreditar que fue imposible cumplirla. En ese sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista no acreditó causa justifi cante de su incumplimiento, ni existe indicios que hagan presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se originó en caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se puede inferir que la resolución parcial del Contrato DIABASTE Nº 0138-2006, resulta atribuible al Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de un año ni mayor a dos años. 14. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 del Reglamento, según el cual, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de ellos la sanción que le corresponda. 15. Ahora bien, a efectos de graduar la sanción de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento7, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 16. Asimismo, debe tenerse en cuenta el Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinación de la sanción no debe ser desproporcionada y debe guardar relación con la conducta a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de selección y, de ser el caso, proveer al Estado. 17. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del Contratista ha retrasado la satisfacción de las necesidades y el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación, como era en el presente caso para suministrar “Repuestos para el Programa MI-8T” 18. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplió con apersonarse al proceso para hacer valer su derecho a la defensa, garantía propia del debido procedimiento administrativo 19. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideración que las empresas integrantes del Consorcio Contratista no han sido sancionadas en anterior oportunidad por este Tribunal. 20. Finalmente, en lo que atañe a la intencionalidad, de la documentación obrante en autos se advierte que los integrantes del Consorcio Contratista no mostraron interés ni diligencia en el cumplimiento de la entrega total de los bienes contratados. 21. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción, corresponde imponerles a las empresas integrantes del Consorcio sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de catorce (14) meses de inhabilitación temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición 6 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. 7 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. [...]