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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de febrero de 2010 412551 respecto a su fi rma consignada en dicho documento. 3. El 28 de agosto de 2008, el ingeniero Edgar Andía Aranda informó no pertenecer al plantel Técnico de la Contratista. Asimismo, afi rmó que, con respecto a la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, es falso el sello y fi rma que se le atribuye. 4. Con fecha 23 de setiembre de 2008, la Entidad realizó la pericia grafotécnica a la fi rma del ingeniero Edgar Andía Aranda Luna, contenida en el documento denominado “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, la cual concluyó que la fi rma contenida en dicho documento no proviene del puño gráfi co del antes mencionado ingeniero. 5. Mediante Resolución Nº 553-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 7 de noviembre de 2008, se declaró la Nulidad de la Resolución Nº 2887/2008-CONSUCODE/ SRNP de fecha 9 de abril de 2008 y del Certifi cado de Inscripción Nº 1454 que aprobaron a la Contratista su renovación de inscripción como ejecutor de obras; y, fi nalmente, dispuso el inicio de las acciones legales contra su representante legal por la comisión del delito contra la función jurisdiccional y contra la fe pública, remitiendo los actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, para que inicie el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. 6. Con fecha 19 de mayo de 2009, la Dirección del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, remitió al Tribunal el Memorando Nº 330-2009/DS-YAR, adjuntando entre otros documentos, el Informe Nº 379-2009-SREG/OR del 15 de mayo de 2009, en el cual informó que la Contratista habría incurrido en la infracción tipifi cada en el inciso 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recomendando la adopción de las medidas pertinentes. 7. Mediante decreto del 22 de mayo de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; infracción tipifi cada en el inciso 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, le otorgó el plazo de diez días para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso sobrecartar la cédula de notifi cación Nº 35865/2009.TC debido a que no se ubicó el domicilio del Contratista. 9. El 9 de setiembre de 2009, el Tribunal dispuso notifi car al Contratista vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, en razón a que la Secretaría del Tribunal informó que se agotaron todas las gestiones necesarias a encontrar el domicilio para su notifi cación. 10. El 6 de enero de 2010, venció el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 8 de enero de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador ha sido decretado como consecuencia de la supuesta comisión, por parte del Contratista, de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento1, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la Contratista está referida a la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico del Ingeniero Civil Edgar Andía Aranda, el cual constituiría documento falso de acuerdo con lo informado por la Dirección del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible verifi car que mediante Ofi cio Nº 2676- 2008-CONSUCODE-SRNP/FP (LA) del 12 de agosto de 2008, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores remitió al ingeniero Edgar Andía Aranda, copia de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la Contratista, solicitándole que se pronuncie respecto de la autenticidad de su fi rma consignada en dicho documento. 5. En atención a la solicitud formulada por la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2008, el ingeniero Edgar Andía Aranda indicó lo siguiente: “(...) yo como Ing. Civil no pertenezco al plantel de la Empresa G & C CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.C. y que por lo tanto la planilla de declaración jurada que presenta con mi sello y fi rma es falso, por lo que tomare la medidas legales pertinentes (...)”. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...] 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.