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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (01/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de febrero de 2010 412542 Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero del 2010. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 452532-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra el Consorcio Integrado por las empresas La Favorita Peruana S.R.Ltda., Distribuciones Géminis SJT E.I.R.L. y Polo & Sons’s International Poli Service S.R.L. RESOLUCIÓN Nº 115-2010-TC-S4 Sumilla : “[...] este Tribunal considera que no existen sufi cientes indicios para determinar que el documento cuestionado sea falso, por lo que no corresponde imponer sanción al Consorcio respecto de la infracción imputada” Lima, 25 de enero de 2010 Visto en sesión de fecha 25 de enero de 2010 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1909.2009-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio integrado por las empresas La Favorita Peruana S.R.Ltda., Distribuciones Géminis SJT E.I.R.L. y Polo & Sons´s International Poli Service S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documento falso ante el Instituto Nacional Penitenciario – Ofi cina Regional Norte. I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de marzo de 2009, el Instituto Nacional Penitenciario – Ofi cina Regional Norte, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2009-INPE/17 (Primera Convocatoria), para el “Suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal INPE que labora 24x48 horas del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo”, por un valor referencial total ascendente a S/. 2´508,280.00 (Dos millones quinientos ocho mil doscientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 19 de mayo de 2009, se llevó a cabo la presentación de propuestas, habiéndose presentado, entre otros, el Consorcio integrado por las empresas La Favorita Peruana S.R.Ltda., Distribuciones Géminis SJT E.I.R.L. y Polo & Sons´s International Poli Service S.R.L., en adelante el Consorcio. 3. El 20 de mayo del 2009, el Comité Especial, luego de la evaluación técnica y económica correspondiente, otorgó la buena pro al Consorcio. 4. El 10 de agosto de 2009, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 488-2009-INPE/17, adjuntando el Informe Nº 017-2009- INPE/17.04-J.LOG, mediante el cual denunció al Consorcio por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de la Constancia emitida por la Universidad Agraria la Molina otorgada al Sr. Giancarlo Roig Vidaurre, documento supuestamente falso, por los siguientes fundamentos: a) La Jefatura de Logística de la Entidad, solicitó al Ing. Luis Yslas Chee, Jefe de la Ofi cina de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles (OBUAE), de la Universidad Agraria la Molina, que confi rme la autenticidad de la Constancia otorgada al Sr. Giancarlo Roig Vidaurre, por haber participado en el Taller de Capacitación “Higiene Manipulación y Preparación de Alimentos”, debido a que como jefe de dicha área era la persona indicada para fi rmar o refrendar la referida constancia; sin embargo, el documento fue fi rmado por la Ing. Dina Gutierrez Zedano, administradora del Comedor de la Universidad Agraria la Molina. b) Mediante Carta de fecha 27 de mayo de 2009, el Ing. Luis Yslas Chee, manifestó que el señor Giancarlo Roig Vidaurre asistió a la Capacitación “Buenas Prácticas en la Manipulación de Alimentos”, asimismo hizo llegar la relación de participantes al Taller de Capacitación, donde se puede observar que el referido señor aparece como último inscrito al taller en mención. Así también se puede apreciar un error de escritura de los apellidos “ROIG” y “ROING y, fi nalmente, se puede verifi car que la fecha de registro son los días 17 y 18 de marzo de 2009 mientras que, según la constancia presentada por el Consorcio, el taller se realizó el día 16 y 17 de marzo de 2009. c) En tal sentido, se puede apreciar que hay indicios de adulteración en la Constancia otorgada al Sr. Giancarlo Roig Vidaurre, tal como se ha demostrado mediante la carta de fecha 27 de mayo de 2009. 5. Mediante decreto del 11 de agosto de 2009, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la presentación de documento falso ante la Entidad, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Mediante escritos del 31 de agosto de 2009 y 2 de setiembre de 2009, la empresa Polo & Sons´s International Poli Service S.R.L., integrante del Consorcio, presentó sus descargos, respecto a los hechos imputados, manifestando lo siguiente: a) La Universidad Agraria de la Molina, ha comunicado la participación del señor Giancarlo Roig Vidaurre en el taller de Capacitación “Higiene, Manipulación y Preparación de Alimentos”, aclarando que ha habido una confusión en las fechas del evento y en la consignación de los apellidos “ROIG” y “ROING”. b) No puede considerarse que hay errores en el otorgamiento de la Constancia que invaliden el referido documento, toda vez que el error de escritura de los apellidos “ROIG” y “ROING fue generado por un auxiliar que se encargaba del control de asistencia. c) En tal sentido, la confusión en las fechas del evento y la mala anotación de un apellido, no invalida que el señor Giancarlo Roig Vidaurre sí acudió al evento, más aún teniendo en consideración que mediante carta de fecha 27 de mayo de 2009, emitida por la Universidad Agraria de la Molina, se ha confi rmado la participación del referido señor en el evento. 7.Mediante proveído del 8 de setiembre de 2009, se tuvo por apersonada a la empresa Polo & Sons´s International Poli Service S.R.L., y por señalado su domicilio procesal sito en Parque Rospigliosi Nº 152-Pueblo Libre – Lima; asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento a la empresa la Favorita Peruana S.R.LTDA., integrante del Consorcio, por no cumplir con presentar sus descargos. 8. Mediante proveído de fecha 01 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento a la empresa Distribuciones Géminis SJT E.I.R.L., integrante del Consorcio, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Mediante proveído de fecha 28 de diciembre de 2009, se requirió a la Universidad Nacional Agraria de la Molina, que dentro de un plazo de tres días, informe si la Constancia otorgada al señor Giancarlo Roig Vidaurre, por haber participado en el taller de capacitación “HIGIENE, MANIPULACIÓN Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS”, es verdadera o contiene información inexacta. 10. Mediante proveído de fecha 07 de enero de 2010, se reiteró a la Universidad Nacional Agraria de la Molina, que en un plazo de tres días remita la información requerida mediante proveído de fecha 28 de diciembre de 2009, teniendo en consideración que no cumplió con remitirla dentro del plazo otorgado. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso tiene como objetivo determinar la responsabilidad del Consorcio por la inclusión, en su propuesta técnica, de la Constancia emitida por la