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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (01/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de febrero de 2010 412538 VISTO: El Informe Nº 810-2009-MTC/12 del 10 de diciembre de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en relación al Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, con fechas 23 y 24 de noviembre de 2009, se reunieron en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana, las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y la República del Perú, con el objeto de negociar un Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo y la concesión de derechos aerocomerciales entre ambos países; Que, a través del Informe Nº 810-2009-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil comunicó que las citadas reuniones se desarrollaron dentro de un ambiente de cordialidad y entendimiento mutuo, siendo que las delegaciones de los citados países discutieron asuntos relativos a servicios aéreos, por lo que convinieron en el texto de un Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo; en señal de conformidad, las partes suscribieron el Memorando de Entendimiento de fecha 24 de noviembre de 2009; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el informe citado en el considerando anterior, ha recomendado la ratifi cación del Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y la República del Perú; Que, de acuerdo con el literal n) del artículo 9 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el artículo 82º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y en concordancia con el artículo 12º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones, estando facultada a negociar y celebrar actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27261, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y la República del Perú, suscrito con fecha 24 de noviembre de 2009, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 452267-1 Constituyen Comisión Sectorial encargada de realizar coordinaciones con consorcios y diversas entidades públicas y privadas en relación con el Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2010-MTC/01 Lima, 27 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 001-86-MIPRE, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante AATE), con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera, dentro del ámbito del Ministerio de la Presidencia; Que, con la Ley No. 24565, se otorgó fuerza de ley al Decreto Supremo No. 001-86-MIPRE; Que, por las Leyes Nos. 28253 y 28670 se declararon de necesidad pública e interés nacional la continuación de la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo Villa El Salvador – Avenida Grau y el proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, respectivamente, siendo este último proyecto componente del mencionado Proyecto Especial; Que, a través del Decreto de Urgencia No. 032-2009 se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau, autorizándose, al mismo tiempo, al Ministerio de Economía y Finanzas a asignar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los montos que se requieran para la ejecución de las mencionadas obras; Que, con Decreto de Urgencia No. 034-2009 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes destinadas al inicio de los procesos conducentes a la ejecución de las obras del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau; autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a contratar con la Corporación Andina de Fomento – CAF una operación de endeudamiento externo hasta por la suma de US$ 350.000.000,00 (Trescientos Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) destinada a fi nanciar las obras del citado Proyecto; asimismo, se precisó que el encargo establecido por el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 032-2009 estaba referido a facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejecutar las obras del Proyecto anteriormente indicado; Que, por Decreto de Urgencia No. 042-2009, se precisa que la denominación del proyecto a que se refi eren los Decretos de Urgencia Nos. 032 y 034-2009 corresponde al Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador – Avenida Grau y que el encargo conferido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los citados dispositivos comprende el reacondicionamiento y modernización del Tramo Villa El Salvador – Atocongo e incluye las instalaciones ubicadas en Villa El Salvador, así como la ejecución de las obras civiles y electromecánicas del Tramo Atocongo – Avenida Grau; Que, mediante Decreto de Urgencia 063-2009, se dispuso la fusión bajo la modalidad por absorción a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, correspondiendo a la primera la calidad de entidad absorbida; Que, por Decreto de Urgencia No. 107-2009, se determinó que la facultad conferida al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL a mérito del artículo 2, numeral 2.1, inciso a) del Decreto de Urgencia No. 032-2009, precisado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia No. 034-2009 y por el artículo 3 del Decreto de Urgencia No. 042-2009, culminará con la suscripción de los contratos derivados de la: Licitación Pública No. 0003-2009- MTC/20 para la Contratación de la Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Tramo Villa El Salvador - Avenida Grau, así como del Concurso Público para la Contratación de la Supervisión del Expediente Técnico y Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del referido Proyecto, luego de lo cual la Unidad Ejecutora “Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE” del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejercerá las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del citado Proyecto; Que, PROVÍAS NACIONAL, a mérito de la facultad conferida por el artículo 2 del Decreto de Urgencia No. 032- 2009, efectuó la contratación de los servicios de consultoría