Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2010 (01/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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8. De otro lado, la Entidad informo que la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 0177-2008MPSC/LOC, no ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos, por ende dicho acto administrativo quedo consentido. 9. Siguiendo con el analisis, el hecho denunciado por la Entidad consiste en el supuesto incumplimiento injustificado de las obligaciones del Contratista, quien de acuerdo con el Contrato de Locacion de Servicios Nº 0177-2008-MPSC/ LOC, debio presentar el Perfil Tecnico del Proyecto: "Apertura de Via de Evitamiento Sur Este MORDAZA de Huamachuco, Provincia de MORDAZA Carrion-La Libertad". 10. Al respecto, sobre la base del MORDAZA de Verdad Material, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si la prestacion pactada en el fue incumplida por negligencia o de manera intencional, pues en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, se estaria ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones contractuales. 11. Sobre el particular, se advierte de la documentacion existente en el expediente que el Contratista no cumplio con formular sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 2 de octubre de 2009, mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario el Peruano. 12. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor3, por la cual este tiene el deber de demostrar lo contrario. Es decir, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, se debe acreditar que fue imposible cumplirla. En ese sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista no acredito causa justificante de su incumplimiento, ni existe indicios que MORDAZA presumir que, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, se origino en caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se puede inferir que la resolucion del Contrato Locacion de Servicios Nº 01772008-MPSC/LOC, resulta atribuible al Contratista. 13. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el literal b del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de seis meses ni mayor a tres anos. 14. Asimismo, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. En razon a ello, para la graduacion de la sancion administrativa a imponerse, corresponde aplicar los criterios establecidos en el articulo 302 del citado Reglamento4. Al respecto, el dano causado a la Entidad por la conducta del infractor retraso el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion, como era en el presente caso el contar con el Perfil Tecnico del Proyecto: "Apertura de Via de Evitamiento Sur Este MORDAZA de Huamachuco, Provincia de MORDAZA Carrion-La Libertad". 16. Con relacion a la conducta procedimental del infractor, se advierte que no cumplio con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado, lo que demuestra total desinteres en el presente procedimiento. 17. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el Contratista no ha sido sancionado en anterior oportunidad por el Tribunal. 18. Finalmente, en lo que atane a la intencionalidad, de la documentacion obrante en autos se advierte que el Contratista mostro falta de interes en el cumplimiento del contrato. 19. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion

temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA.

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El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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451539-1

Imponen a persona natural sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 152-2010-TC-S1 Sumilla: (...) respecto del incumplimiento de obligaciones, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que

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