Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
TITULO III

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m) MORDAZA de la Certificacion del Sistema de Gestion Calidad lSO 9001 o equivalente; n) Declaracion Jurada de cumplimiento de la MORDAZA INTE-ISO/IEC 17024:2003 ­ Evaluacion de la conformidad ­ requisitos generales para los organismos que operan la certificacion de personas (Anexo 8); n) Declaracion Jurada de Garantia de imparcialidad en la evaluacion (Anexo 9); o) Declaracion Jurada de contar con la Infraestructura tecnica y administrativa de la entidad. (Anexo 10). Articulo 11.- MORDAZA de la solicitud de reconocimiento La solicitud senalada en el articulo precedente debera ser presentada dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la convocatoria a que hace referencia el articulo 6º del presente procedimiento, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos para la MORDAZA de la referida solicitud. Articulo 12.- Evaluacion de solicitudes Culminado el plazo establecido para la MORDAZA de solicitudes, el Comite de Evaluacion procedera a evaluar los siguientes aspectos: 12.1 Documentacion: Comprende el analisis y evaluacion de la documentacion presentada referida a la entidad: escritura de constitucion, declaraciones juradas, certificados, licencias, titulos de propiedad o posesion legitima, compromisos, constancias de trabajos efectuados, Certificacion del Sistema de Gestion Calidad lSO 9001 o equivalente, entre otros. 12.2 Personal Comprende el analisis y evaluacion de la documentacion relacionada al personal que participa en el MORDAZA de certificacion: relacion de responsables de la evaluacion y personal de apoyo, titulos, certificados, declaraciones juradas, entre otros. 12.3 Infraestructura fisica El Comite de Evaluacion efectuara visitas de inspeccion a la infraestructura declarada en la solicitud de las empresas postulantes, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el articulo 10º del presente procedimiento. Articulo 13.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones La etapa de evaluacion de solicitudes tendra un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo se suspendera en caso se formulen observaciones, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. En caso se formulen observaciones, la empresa solicitante contara con un plazo de diez (10) dias habiles para la subsanacion de las mismas. Los informes emitidos por el Comite de Evaluacion no son objeto de impugnacion. Articulo 14.- Fraude o Falsedad de Informacion En caso de detectarse fraude o falsedad en la informacion o en la documentacion presentada por alguna de las entidades, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar, se procedera a su eliminacion definitiva del MORDAZA de reconocimiento, quedando imposibilitada de postular nuevamente. Articulo 15.- Resoluciones de Reconocimiento Sobre la base del Informe Tecnico emitido por el Comite de Evaluacion, la Gerencia General de OSINERGMIN procedera a emitir las Resoluciones de Reconocimiento a las empresas cuyas solicitudes de inscripcion hayan sido calificadas como procedentes. Articulo 16.- Publicacion de Resultados En un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitidas las Resoluciones de Reconocimiento, OSINERGMIN procedera a publicar en su pagina web el listado de las empresas reconocidas como Organismos de Certificacion de la Competencia Tecnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION, SUSPENSION Y CANCELACION DE LAS RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO CAPITULO I OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE LA COMPETENCIA Articulo 17.- Obligaciones de los Organismos de Certificacion derivadas del Reconocimiento Adicionalmente a las obligaciones establecidas en los articulos 8º y 10º del presente Procedimiento, los Organismos de Certificacion de la Competencia Tecnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Adecuarse a las modificaciones que rigen el presente procedimiento en los plazos establecidos por el OSINERGMIN. b) Declarar que esta reconocido unicamente como Organismo de Certificacion de la Competencia Tecnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, distinguiendose de otras actividades que preste fuera de dicho alcance. c) Operar en concordancia con lo establecido en el presente procedimiento, evitando dar informacion enganosa con relacion a su reconocimiento. d) Enviar toda la informacion solicitada por el OSINERGMIN para facilitar la realizacion de las actividades de reconocimiento, poniendo a disposicion toda la documentacion, registros e informacion requerida para tal efecto y facilitando el libre acceso de las personas autorizadas por el OSINERGMIN, cuando corresponda. e) Mantener en correcto estado de funcionamiento todos los medios que determinaron el otorgamiento del reconocimiento y mantener el equipo suficiente de personas debidamente calificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8º del presente procedimiento. f) Proporcionar, cuando sea pertinente, el acceso a los documentos que permitan verificar el nivel de independencia de cada uno de los miembros del organo de direccion, representantes legales o apoderados, empleados y equipo de profesionales respecto a otros Organismos de Certificacion y/o empresas que se encuentren relacionadas directa o indirectamente en el MORDAZA de capacitacion de las personas que soliciten ser inscritas en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de Actividades de Hidrocarburos. g) Proporcionar, cuando sea pertinente, el acceso a los documentos que permitan verificar su nivel de imparcialidad en la evaluacion de los profesionales y certificacion de su competencia tecnica para desarrollar la actividad de elaboracion de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. h) Guardar absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier informacion o documentacion de propiedad o relacionada a las actividades de las personas certificadas o de OSINERGMIN. CAPITULO II SUSPENSION Y CANCELACION DE LAS RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO Articulo 18.- Suspension de la Resolucion de Reconocimiento El OSINERGMIN podra suspender el reconocimiento otorgado a un Organismo de Certificacion de la Competencia Tecnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, cuando verifique, con posterioridad al otorgamiento de reconocimiento, que dicho Organismo no cumple con alguno de los requisitos establecidos para la solicitud de reconocimiento. Durante el periodo de suspension, el Organismo de Certificacion queda prohibido temporalmente de

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