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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412612 Artículo 7.- Comité de Evaluación OSINERGMIN designará, mediante Resolución de Gerencia General, al Comité de Evaluación encargado del proceso de evaluación de las entidades que soliciten ser reconocidas como Organismos de Certifi cación de la Competencia Técnica, el cual estará conformado de la siguiente forma: - Un representante titular, quien presidirá el Comité; y un suplente, designados por la Gerencia General. - Un representante titular y un suplente, designados por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. - Un representante titular y un suplente, designados por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Todas las comunicaciones relacionadas con el procedimiento de reconocimiento, serán dirigidas al Comité de Evaluación. Artículo 8.- Condiciones mínimas para el reconocimiento como Organismo de Certifi cación Las entidades que soliciten el reconocimiento como Organismo de Certifi cación de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Contar con un mínimo de un (01) año de experiencia en la prestación de servicios similares de certifi cación de personas. b) Contar con el siguiente personal: i. Equipo de profesionales responsables, el mismo que debe estar compuesto, como mínimo, por los siguientes profesionales: Profesional colegiado, con experiencia mínima de dos (02) años en evaluaciones de competencia técnica de personas a nivel nacional y/o internacional. Profesionales en actividades de hidrocarburos: o Un (1) profesional colegiado, con experiencia de quince (15) años, como mínimo, en actividades de exploración. o Un (1) profesional colegiado, con experiencia de quince (15) años, como mínimo, en actividades de perforación y producción. o Un (1) profesional colegiado, con experiencia de quince (15) años, como mínimo, en actividades de transportes y almacenamiento. o Un (1) profesional colegiado, con experiencia de quince (15) años, como mínimo, en actividades de procesamiento y refi nación. o Un (1) profesional colegiado, con experiencia de quince (15) años, como mínimo, en actividades de distribución y comercialización de hidrocarburos. Profesional colegiado en seguridad industrial o medio ambiente, con diez (10) años de experiencia como mínimo en la exploración, explotación, refi nación, procesamiento, transporte y/o distribución de hidrocarburos por ductos; así como en plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático. Profesional colegiado, con experiencia en evaluación de riesgos, que haya desarrollado al menos dos (02) trabajos de evaluación de riesgos en actividades de hidrocarburos. ii. Personal de apoyo, profesional o técnico con experiencia y/o capacitación en materia de seguridad aplicada a las actividades de hidrocarburos. Las entidades deberán contar con el personal antes mencionado al momento de la postulación y ejecución, el mismo que podrá ser propio o contratado. c) Contar con aulas destinadas a la evaluación de conocimientos, las mismas que deberán cumplir con los parámetros que al respecto, establece el Reglamento Nacional de Construcciones. En caso de no contar con dicha infraestructura al momento de la postulación, las entidades deberán presentar un documento a través del cual se comprometen a disponer de ella, antes del inicio de las actividades de certifi cación. d) Contar con Certifi cación del Sistema de Gestión Calidad lSO 9001 o equivalente. e) Cumplir con la Norma INTE-ISO/IEC 17024:2003 – Evaluación de la conformidad –Requisitos generales para los organismos que operan la certifi cación de personas. f) La entidades, así como su personal directivo, representantes legales o apoderados, empleados y equipos de profesionales no deberán tener vínculos comerciales (actuales o con antigüedad de hasta un año) con empresas que desarrollen actividades de preparación técnica para el sub sector hidrocarburos. Artículo 9.- Certifi cación por actividad El Organismo de Certifi cación reconocido por OSINERGMIN deberá certifi car la competencia técnica de los profesionales para la elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para cada una de las Actividades de Hidrocarburos, en concordancia con lo establecido en el artículo 6º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD y normas complementarias. CAPÍTULO lI PROCEDIMIENTO Artículo 10.- Requisitos para la presentación de las solicitudes de reconocimiento Las entidades interesadas en ser reconocidas como Organismos de Certifi cación de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos, deberán presentar a OSINERGMIN una solicitud firmada por el representante legal de la empresa (Anexo 1), adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la Escritura de Constitución Social inscrita en Registros Públicos; b) Copia del Poder del representante(s) legal(es) y del documento(s) de identidad respectivo(s); c) Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC); d) Copia de la Licencia de Funcionamiento; e) Copia del documento que acredite la propiedad, o posesión legítima del inmueble donde llevará a cabo su actividad, equipado con la infraestructura mínima señalada en el literal c) del artículo 8º del presente procedimiento; f) Copia del documento a través del cual se comprometen a disponer de la infraestructura mínima señalada en el literal c) del artículo 8º del presente procedimiento, de ser el caso; (Anexo 2); g) Declaración Jurada de cada uno de los miembros del órgano de dirección de la entidad, representantes legales o apoderados, empleados de la empresa y equipo de profesionales, indicando que no se encuentran vinculados a ningún otro Organismo de Certifi cación de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de Actividades de Hidrocarburos (Anexo 3); h) Declaración Jurada de cada uno de los miembros del órgano de dirección de la entidad, representantes legales o apoderados, empleados de la empresa y equipo de profesionales, indicando que no se encuentran vinculados a ninguna empresa que se encuentre relacionada directa o indirectamente en el proceso de capacitación de las personas que soliciten ser inscritas en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia de Actividades de Hidrocarburos (Anexo 4); i) Relación de las Constancias de los trabajos efectuados por la entidad relacionados a la prestación de servicios similares de certifi cación de personas (Anexo 5); j) Relación de las Constancias de los trabajos efectuados por las personas naturales que integran la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º del presente procedimiento (Anexo 6); k) Relación de Personal de la entidad que efectuará el servicio solicitado, indicando el cargo que desempeña y años de experiencia (Anexo 7); l) Copia del título profesional de cada uno de los miembros del equipo encargado del proceso de evaluación de competencias, o de su correspondiente validación en caso se trate de títulos profesionales obtenidos en el extranjero;