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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412611 es preciso señalar que, en el Título III del Procedimiento antes mencionado, se regula la inscripción temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia; Que, al respecto, el artículo 20º del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, establece como requisito para la inscripción temporal en el citado Registro, la presentación de un Certificado de Competencia Técnica emitida por un Organismo de Certificación de Personas reconocido por OSINERGMIN; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Procedimiento dispone que la Gerencia General de OSINERGMIN deberá establecer las disposiciones complementarias pertinentes a fi n de reconocer a los Organismos de Certifi cación de Personas; Que, en ese orden de ideas, es necesario que se establezca un procedimiento para el reconocimiento de los organismos señalados en el párrafo precedente; por lo que, se debe aprobar el Procedimiento de Reconocimiento de Organismos Certifi cadores de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008- OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento para el Reconocimiento de Organismos de Certifi cación de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El procedimiento señalado en el artículo precedente estará vigente en tanto INDECOPI acredite a Organismos de Certifi cación de Personas, en el marco de lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página Web de OSINERGMIN. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA TÉCNICA DE PROFESIONALES EXPERTOS EN ELABORAR ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El objetivo de la presente norma es establecer las pautas a seguir para el reconocimiento, por parte de OSINERGMIN, de los Organismos de Certifi cación de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación temporal, en tanto el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, implemente el procedimiento de acreditación de Organismos de Certifi cación de Personas. Las entidades que se encuentren en condiciones de prestar servicios de certifi cación de la competencia técnica de profesionales para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos deberán regirse por las normas contenidas en el presente procedimiento. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos del presente procedimiento se entenderá por: 3.1 Comité de Evaluación: Órgano encargado de llevar a cabo el procedimiento de evaluación de las empresas que deseen ser reconocidas por OSINERGMIN como Organismo de Certifi cación de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en Elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. 3.2 Entidades: Personas jurídicas interesadas en ser reconocidas por OSINERGMIN como Organismos de Certifi cación de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. 3.3 Organismo de Certifi cación de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia: Persona jurídica reconocida por OSINERGMIN, competente para evaluar a las personas y certifi car su competencia técnica para desarrollar la actividad de elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. 3.4 Solicitud de Reconocimiento: Solicitud mediante la cual, las entidades interesadas solicitan a OSINERGMIN su reconocimiento como Organismos de Certifi cación de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. Artículo 4.- Clasificación de las Actividades de Hidrocarburos para efectos de la elaboración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia Para efectos de la elaboración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, las Actividades Hidrocarburos, se clasifi can en: ƒ Actividades de Hidrocarburos de Categoría A: Comprende las actividades de hidrocarburos de mayor riesgo. ƒ Actividades de Hidrocarburos de Categoría B: Comprende las actividades de hidrocarburos de riesgo moderado. En el Anexo A del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, se detallan los tipos de Actividades de Hidrocarburos y su clasifi cación de acuerdo a la categoría que les corresponde. TÍTULO II ASPECTOS GENERALES Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 5.- Etapas del Procedimiento El presente procedimiento comprende las etapas de convocatoria, admisión y evaluación de solicitudes, así como la de publicación de resultados. Artículo 6.- Convocatoria La convocatoria será realizada por OSINERGMIN a través de su publicación en la página web de OSINERGMIN; y, estará dirigida a aquellas entidades interesadas en ser reconocidas como Organismo de Certifi cación de la Competencia Técnica de Profesionales Expertos en Elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, que cumplan con los requisitos estipulados en el presente procedimiento.