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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412723 Es por ello que como aprecia en el cuadro, estas unidades cuentan con más de 10 Años de antigüedad, situación que hace que sus costos de mantenimiento y/o reparación sean muy onerosos y el servicio que prestan no sean de calidad y atrasan las supervisiones y lo actividades programadas por las gerencias. Así mismo teniendo en cuenta que las acciones de supervisión y el monitoreo de los proyectos que se ejecutan así como otras actividades propias de la Gestión de la Sede del Gobierno Regional, se desarrollan en todo el ámbito de nuestra región que es muy extenso y también fuera de éste, las unidades móviles por el tiempo de uso no se encuentran con las condiciones operativas adecuadas para atender el apoyo logístico requerido. Es por ello que la Directora Regional de Administración señaló que es necesaria la adquisición de vehículos, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fi scal 2010, artículo 10º, numeral 10.5, lo que permitirá el cumplimiento de metas y objetivos trazados por las diferentes gerencias que desarrollan actividades de campo; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ- CR, el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca la adquisición de dos (02) camionetas para el Gobierno Regional Cajamarca destinadas a renovar las unidades que tienen una antigüedad superior a 10 años de la sede del Gobierno Regional Cajamarca, tal y como se señala en la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2010 y siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, dichos vehículos serán utilizados para la supervisión y el monitoreo de los proyectos que se ejecutan así como otras actividades propias de la Gestión de la Sede del Gobierno Regional que se desarrollan en todo el ámbito de la región. El monto utilizado para la adquisición de dichas unidades estará en función a disponibilidad presupuestal contenida en el Ofi cio Nº 99-2010-GR.CAJ/-GRPPAT. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado Dte. Consejo Regional 452641-2 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de noviembre y diciembre de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 023-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH Madre de Dios, 14 de enero de 2010. VISTOS: La relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgadas a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios (DREMEH – Madre de Dios) en los meses de noviembre y diciembre de 2009 conforme lo informado por el Área Técnica de la DREMEH y: CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 469- 2006-GOREMAD/PR se delega al Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, del Gobierno Regional de Madre de Dios, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008- MEM/DM, publicada el 02 de febrero del 2008, se declaro que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de noviembre y diciembre de 2009, de acuerdo a la nomenclatura siguiente. A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS. 1.-A) JUSTINA; B) 670001809: C) JUSTINA MAMANI GUTIERREZ; D) 490-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 03/11/2009; E) 19; F) V1: N8582 E403 V2: N8581 E403 V3: N8581 E401 V4: N8582 E401. 2.-A) PRADERA; B) 670047508; C) JOSE FRANCISCO CHIQUE MAMANI; D) 491-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 03/11/2009; E) 19 F) V1: N8612 E459 V2: N8611 E459 V3: N8611 E458 V4: N8612 E458. 3.-A) INAMBARI TRES 2008; B) 070008708; C) VICTORIA MARIA PALOMINO MUÑOZ; D) 492-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 03/11/2009; E) 19; F)V1: N8587 E395 V2: N8586 E395 V3: N8586 E393 V4: N8587 E393. 4.-A) FREDY 2008 UNO; B) 070003808; C) JESUS MANUEL YANARICO OROCHE; D) 493-2009- GOREMAD-GRDE/DREMEH 03/11/2009; E) 19; F)V1: N8585 E374 V2: N8584 E374 V3: N8584 E372 V4: N8585 E372. 5.-A) FABIOLA I; B) 070007308; C) SENIN SAUL MANRIQUE MELGAREJO; D) 494-2009-GOREMAD- GRDE/DREMEH 03/11/2009; E) 19; F)V1: N8608 E352 V2: N8607 E352 V3: N8607 E351 V4: N8608 E351. 6.-A) FABIOLA IV; B) 070007608; C) SENIN SAUL MANRIQUE MELGAREJO; D) 495-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 03/11/2009; E) 19; F)V1: N8606 E387 V2: N8603 E387 V3: N8603 E386 V4: N8606 E386. 7.A) BRAYAN POOL; B) 670010909; C) CARLOS ALVAREZ SAHUARAURA; D) 552-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/12/2009; E) 19; F)V1: N8613 E374 V2: N8612 E374 V3: N8612 E373 V4: N8613 E373. 8.-A) 3F I; B) 670009909; C) FLORENTINO SUCSO CUNURANA; D) 553-2009- GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/12/2009; E) 19; F)V1: N8612 E414 V2: N8611 E414 V3: N8611 E413 V4: N8610 E413 V5: N8610 E414 V6: N8609 E414 V7: N8609 E412 V8: N8612 E412. 9.-A) DANNA; B) 670008909; C) CARLOS CESAR PEREZ PALZA; D) 554-2009- GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/12/2009; E) 19; F)V1: N8576 E402 V2: N8575 E402 V3: N8575 E401 V4: N8576 E401. 10.-A) CORAZON VALIENTE; B) 670007609; C) CAYETANO PIZARRO AMAO; D) 555-2009-GOREMAD- GRDE/DREMEH 15/12/2009; E) 19; F) V1: N8610 E420 V2: N8606 E420 V3:N8606 E420 V4:N8609 E418 V5: N8609 E419 V6: N8610 E419. 11.-A) MILY II; B) 670007409; C) CINTHIA ELKE PINEDO CAPPELLETTI; D) 556-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/12/2009; E) 19 F) V1: N8608 E421 V2: N8605 E421 V3: N8605 E420 V4: N8608 E420. 12.-A) SAN FELIPE 4; B) 670006509: C) MARTHA RAMOS QUISPE; D) 557-2009- GOREMAD-GRDE/DREMEH 15/12/2009; E) 19; F) V1: N8601 E355 V2: N8599 E355 V3: N8599 E354 V4: N8598 E354 V5: N8598 E353 V6: N8596 E353 V7: N8596 E351 V8: N8597 E351 V9: N8597 E352 V10: N8600 E352 V11: N8600 E353 V12: N8601 E353. 13.-A) AZUCAR X; B) 670006309; C) LINDE TAPARA QUISPE; D) 558-2009-