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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412780 Aprueban procedimiento específico de “Devolución de Bultos Sobrantes” INTA-PE.09.01 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 051-2010/SUNAT/A Callao, 2 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 164º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específi co de “Devolución de Bultos Sobrantes” (versión 03), el cual permitirá una mayor simplifi cación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23 de julio de 2009, se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co de “Devolución de Bultos Sobrantes”, INTA-PE.09.01 (versión 03), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la República para el registro y trámite de las solicitudes de devolución de bultos sobrantes. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, transportistas o sus representantes en el país, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros y demás instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifi esto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTA- PG.09. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM, publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. Los bultos sobrantes son aquellos manifestados con destino al exterior y que por error fueron desembarcados en un lugar de ingreso al país distinto al señalado como destino en el manifi esto de carga. También se considera bulto sobrante a aquel que contiene mercancías que corresponden a un lugar distinto al manifestado y que no cuente con destinación aduanera. 2. El transportista o su representante en el país solicita la devolución de los bultos sobrantes, dentro del plazo de 30 días calendario siguientes al término de la descarga. 3. No procede la devolución de bultos sobrantes cuando exista una acción de control extraordinario pendiente de resolverse. 4. El reembarque de la mercancía dispuesto por la autoridad aduanera como resultado del presente procedimiento se ejecuta únicamente con la resolución que lo autoriza y no requiere la presentación de la Declaración Aduanera de Mercancías ni la intervención del despachador de aduana. 5. La Administración Aduanera puede solicitar al transportista o su representante en el país la presentación de documentación complementaria, realizar la verifi cación física de los bultos sobrantes y disponer una acción de control extraordinario. VII. DESCRIPCIÓN Presentación de la solicitud 1. La devolución de los bultos sobrantes se tramita mediante la presentación de una solicitud ante el área de manifi estos o de técnica aduanera, según corresponda, de la intendencia de aduana respectiva. 2. La solicitud es presentada, copia de los siguientes documentos según corresponda: - Manifiesto de carga; - Documento de transporte; - Carta de origen del embarcador; - Factura comercial; - Otros. Los documentos se presentan sin enmiendas, debidamente foliados y firmados por el representante legal del transportista o su representante en el país. Evaluación de la solicitud 3. Recibida la solicitud, el funcionario aduanero designado verifi ca que: - Haya sido presentada dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga.