Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

Aprueban procedimiento especifico de "Devolucion de Bultos Sobrantes" INTA-PE.09.01 (version 3)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 051-2010/SUNAT/A Callao, 2 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el articulo 164º del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas senala que la Administracion Aduanera dispondra las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento especifico de "Devolucion de Bultos Sobrantes" (version 03), el cual permitira una mayor simplificacion y agilizacion en el MORDAZA de despacho de las mercancias y tramites aduaneros; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 23 de MORDAZA de 2009, se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento Especifico de "Devolucion de Bultos Sobrantes", INTA-PE.09.01 (version 03), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la Republica para el registro y tramite de las solicitudes de devolucion de bultos sobrantes. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, transportistas o sus representantes en el MORDAZA, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros y demas instituciones o personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifiesto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia conforme a lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto

Supremo Nº 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Procedimiento de Manifiesto de Carga, INTAPG.09. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM, publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. Los bultos sobrantes son aquellos manifestados con destino al exterior y que por error fueron desembarcados en un lugar de ingreso al MORDAZA distinto al senalado como destino en el manifiesto de carga. Tambien se considera bulto sobrante a aquel que contiene mercancias que corresponden a un lugar distinto al manifestado y que no cuente con destinacion aduanera. 2. El transportista o su representante en el MORDAZA solicita la devolucion de los bultos sobrantes, dentro del plazo de 30 dias calendario siguientes al termino de la descarga. 3. No procede la devolucion de bultos sobrantes cuando exista una accion de control extraordinario pendiente de resolverse. 4. El reembarque de la mercancia dispuesto por la autoridad aduanera como resultado del presente procedimiento se ejecuta unicamente con la resolucion que lo autoriza y no requiere la MORDAZA de la Declaracion Aduanera de Mercancias ni la intervencion del despachador de aduana. 5. La Administracion Aduanera puede solicitar al transportista o su representante en el MORDAZA la MORDAZA de documentacion complementaria, realizar la verificacion fisica de los bultos sobrantes y disponer una accion de control extraordinario. VII. DESCRIPCION MORDAZA de la solicitud 1. La devolucion de los bultos sobrantes se tramita mediante la MORDAZA de una solicitud ante el area de manifiestos o de tecnica aduanera, segun corresponda, de la intendencia de aduana respectiva. 2. La solicitud es presentada, MORDAZA de los siguientes documentos segun corresponda: - Manifiesto de carga; - Documento de transporte; - Carta de origen del embarcador; - Factura comercial; - Otros. Los documentos se presentan sin enmiendas, debidamente foliados y firmados por el representante legal del transportista o su representante en el pais. Evaluacion de la solicitud 3. Recibida la solicitud, el funcionario aduanero designado verifica que: - MORDAZA sido presentada dentro del plazo de treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha del termino de la descarga.

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