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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412779 Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, el 5 de octubre de 2009, se publicó en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N.° 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co “Suspensión de Plazos”, INTA-PE.00.07 (versión 3), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicación de la suspensión del plazo de los trámites y regímenes, de conformidad con el artículo 138º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributarias – SUNAT y a los operadores de comercio exterior. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 publicada el 27.6.2008 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11.4.2001 y modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él. 2. La suspensión del plazo puede ser de ofi cio o a petición de parte. Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trámites o regímenes. 3. Cuando el documento pendiente de emisión deba ser expedido por entidades públicas o privadas, se suspende el plazo hasta que dicha entidad emita el documento requerido. 4. Cuando se trate de suspensión de plazo por procesos judiciales, la suspensión se otorga hasta que se resuelva el proceso judicial. VII. DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE 1. La solicitud de suspensión de plazo debe ser presentada ante el área de trámite documentario de las intendencias de aduanas, en original y copia, adjuntando el cargo de la solicitud con la que se requirió el documento, para el cumplimiento de la obligación aduanera. 2. El funcionario aduanero del área de trámite documentario numera el expediente, entrega al usuario copia numerada y deriva el expediente al área encargada del trámite o régimen cuyo plazo se solicita suspender. 3. El jefe del área encargada del trámite o régimen designa al funcionario aduanero que evaluará la procedencia de la suspensión. 4. Si la suspensión está vinculada a la presentación de una garantía, el funcionario aduanero debe solicitar a la entidad fi nanciera información respecto a la situación del trámite iniciado por el usuario aduanero. 5. De proceder la suspensión del plazo, el funcionario aduanero designado registra en el SIGAD dicho acto, cuando corresponda. 6. El funcionario aduanero designado notifi ca al usuario la procedencia o rechazo de la solicitud. 7. El documento que motivó la suspensión o la denegatoria de éste debe ser presentado a la Administración Aduanera dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que el citado documento es puesto a disposición del usuario aduanero. VIII.FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.° 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS Expediente-Solicitudes de Suspensión del plazo Código : RC-01-INTA-PE.00.05 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa XI.DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el Procedimiento “Suspensión del Plazo, INTA-PE.00.07” (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000525 publicado el 3 de diciembre de 2003. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 453792-1