Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, el 5 de octubre de 2009, se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia N.° 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento Especifico "Suspension de Plazos", INTA-PE.00.07 (version 3), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicacion de la suspension del plazo de los tramites y regimenes, de conformidad con el articulo 138º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributarias ­ SUNAT y a los operadores de comercio exterior. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 publicada el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo N.º 135-99-EF publicado el 19.8.1999 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. El plazo de los tramites y regimenes se suspendera mientras las entidades publicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentacion requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a el. 2. La suspension del plazo puede ser de oficio o a peticion de parte. Cuando la suspension es a peticion de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los tramites o regimenes. 3. Cuando el documento pendiente de emision deba ser expedido por entidades publicas o privadas, se suspende el plazo hasta que dicha entidad emita el documento requerido.

4. Cuando se trate de suspension de plazo por procesos judiciales, la suspension se otorga hasta que se resuelva el MORDAZA judicial. VII. DESCRIPCION DEL TRAMITE 1. La solicitud de suspension de plazo debe ser presentada ante el area de tramite documentario de las intendencias de aduanas, en original y MORDAZA, adjuntando el cargo de la solicitud con la que se requirio el documento, para el cumplimiento de la obligacion aduanera. 2. El funcionario aduanero del area de tramite documentario numera el expediente, entrega al usuario MORDAZA numerada y deriva el expediente al area encargada del tramite o regimen cuyo plazo se solicita suspender. 3. El jefe del area encargada del tramite o regimen designa al funcionario aduanero que evaluara la procedencia de la suspension. 4. Si la suspension esta vinculada a la MORDAZA de una garantia, el funcionario aduanero debe solicitar a la entidad financiera informacion respecto a la situacion del tramite iniciado por el usuario aduanero. 5. De proceder la suspension del plazo, el funcionario aduanero designado registra en el SIGAD dicho acto, cuando corresponda. 6. El funcionario aduanero designado notifica al usuario la procedencia o rechazo de la solicitud. 7. El documento que motivo la suspension o la denegatoria de este debe ser presentado a la Administracion Aduanera dentro del plazo de cinco (05) dias habiles contados a partir de la fecha en que el citado documento es puesto a disposicion del usuario aduanero. VIII.FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.° 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS Expediente-Solicitudes de Suspension del plazo Codigo : RC-01-INTA-PE.00.05 MORDAZA de Almacenamiento : Electronico Tiempo de Conservacion : Permanente Ubicacion : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana Operativa XI.DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Funcionario Aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempenar actividades o funciones en su representacion, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. Articulo 2º.- Dejase sin efecto el Procedimiento "Suspension del Plazo, INTA-PE.00.07" (version 2) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 000525 publicado el 3 de diciembre de 2003. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara vigencia conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 453792-1

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