Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412781

- El documento de transporte se encuentre manifestado. - No se MORDAZA dispuesto una accion de control extraordinaria por la autoridad aduanera o esta se encuentre resuelta; - La mercancia no cuente con destinacion aduanera. - Se MORDAZA transmitido o registrado la nota de tarja. - Se MORDAZA transmitido la relacion de bultos sobrantes. 4. De resultar procedente lo solicitado, el funcionario aduanero designado elabora el proyecto de resolucion el cual es firmado por el funcionario competente. En la resolucion se dispone que el reembarque de los bultos sobrantes se efectue dentro del plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir del dia siguiente de su notificacion. 5. El area de manifiestos o de tecnica aduanera notifica la resolucion al interesado y remite una MORDAZA al almacen aduanero donde se ubica la mercancia y a la Oficina de Oficiales de Aduanas. 6. De resultar improcedente lo solicitado, el funcionario aduanero designado elabora el proyecto de resolucion. 7. Si se detectan hechos sujetos a sancion, se determina la multa correspondiente y se generan las liquidaciones de cobranza correspondientes Retiro de los bultos del almacen aduanero y reembarque de los mismos 8. El almacen aduanero permite el retiro de sus recintos de los bultos sobrantes a la sola MORDAZA de la resolucion que declara procedente la devolucion de los mismos, debiendo verificar que los datos senalados en MORDAZA correspondan a la mercancia a entregar. 9. El transportista solicita el control de embarque al funcionario aduanero designado, quien autoriza y deja MORDAZA de su actuacion en la resolucion autorizante. En el dia o en el primer dia habil siguiente, el funcionario aduanero devuelve la resolucion al area manifiestos o de tecnica aduanera, a efectos que registre la informacion en el sistema. Acciones de Control 10. En los casos que se MORDAZA dispuesto una accion de control extraordinario, los almacenes aduaneros no deben permitir la manipulacion ni la salida de la mercancia de su recinto hasta que se MORDAZA levantado dicha medida. VIII. FLUJOGRAMA No aplica

Adjunta de Aduanas Nº 0541-2003/SUNAT/A publicada el 03 de enero del 2003. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara vigencia conforme a lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 319-2009-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 453792-2

Modifican Procedimiento General de "Reembarque" INTA-PG.12 (Version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 052-2010/SUNAT/A Callao, 3 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 140-2009/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento General de "Reembarque" INTA-PG.12 (version 2), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053; Que se ha visto por conveniente adecuar ciertas etapas del MORDAZA de despacho del regimen de Reembarque a la Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 6 de octubre de 2009 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM, y estando a la Resolucion de Superintendencia N.º 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE:

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Solicitudes registradas. Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable - Resoluciones emitidas. Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable : RC-01-INTA-PE.09.01 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana. : RC-02-INTA-PE.09.01 : electronico : permanente : SIGAD : Intendencia de Aduana. Articulo 1°.- Sustituyanse los numerales 5, 6, 8, 9 y 10 de la seccion VI del Procedimiento General de "Reembarque" INTA-PG.12 (version 2) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 140-2009/SUNAT/A por los siguientes: "5. Por excepcion la Autoridad Aduanera dispone el reembarque de la mercancia cuando como consecuencia del reconocimiento fisico, se constate que: a. Su importacion se encuentre prohibida, salvo que por disposicion legal se establezca otra medida; b. Su importacion se encuentre restringida y el usuario no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al pais. c. Se encuentra deteriorada; d. No cumpla con el fin para el que fue importada; e. Vehiculos automotores que no cumplan los requisitos minimos establecidos por el Decreto Legislativo N.º 843 y sus modificatorias, y aquellos no autorizados a ingresar a los CETICOS de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 016-96-MTC y sus modificatorias; En estos casos, el reembarque se dispone aun cuando la mercancia se encuentre en abandono legal al momento de su destinacion al regimen de importacion para el consumo.

Articulo 2º.- Dejase sin efecto el Procedimiento Especifico de "Devolucion de Bultos Sobrantes y Bultos Desembarcados por Error", INTA-PE.09.01 (version 02), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional

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