Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

Asimismo, la autoridad aduanera autoriza el reembarque en los casos que el importador lo solicite de acuerdo a lo senalado en los supuestos previstos en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 145° de la Ley General de Aduanas." "6. El Reembarque se solicita: a. Dentro del plazo de treinta (30) dias calendario computado a partir del dia siguiente del termino de la descarga, cuando la mercancia no tiene destinacion; b. Cuando la mercancia esta sujeta al regimen de deposito de aduana, dentro del plazo concedido; c. En los casos previstos en el primer parrafo del numeral precedente, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario computado a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion autorizante, salvo que el sector competente senale otro plazo; d. Cuando se trate de mercancia no declarada encontrada por el dueno o consignatario con posterioridad al levante, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la fecha de retiro de la mercancia; e. Cuando se trate de mercancias halladas durante el reconocimiento fisico en condicion de no declaradas, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la fecha del reconocimiento fisico de la mercancia; f. En el reembarque de oficio, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir del dia siguiente de la notificacion del acto que dispone el reembarque." "8. Para efecto del cumplimiento de los literales d y e del numeral 6 precedente, el dueno o consignatario o el despachador de aduanas, debe realizar lo siguiente: - Mercancia encontrada con posterioridad al levante.Presentar expediente con la documentacion sustentatoria solicitando la rectificacion de la declaracion y el reembarque de la mercancia. - Mercancia encontrada en el reconocimiento fisico.Presentar expediente solicitando la rectificacion de la declaracion y el reembarque de la mercancia, adjuntando la liquidacion del pago de la multa prevista en el numeral 10 del inciso c) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas. De ser procedente el reembarque, el funcionario encargado realiza la rectificacion de la declaracion y de la data del manifiesto de carga y proyecta la resolucion que dispone la autorizacion del reembarque. El computo de los plazos senalados en los literales d y e del numeral 6 se reanudan al dia siguiente de notificada la resolucion correspondiente. De no ser conforme, es de aplicacion lo siguiente, segun corresponda: - De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 199° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el importador puede optar por la nacionalizacion de la mercancia. - De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 197° inciso i) de la Ley General de Aduanas, se dispone el comiso de la mercancia encontrada en el reconocimiento." "9. El reembarque por via terrestre requerira de la MORDAZA de una carta fianza o poliza de caucion expedida a favor de la SUNAT la misma que debe ser emitida por el monto equivalente al valor FOB de las mercancias, cumpliendo con los requisitos previstos en el procedimiento Garantias de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demas obligaciones. La Administracion Aduanera podra eximir esta exigencia en casos debidamente justificados." "10. La fecha de vencimiento de la garantia no debe ser menor a los sesenta (60) dias calendario contados desde la fecha de numeracion de la declaracion." Articulo 2°.- Dejese sin efecto el numeral 12 de la seccion VI del Procedimiento General de Reembarque INTA-PG.12 (version 2) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 1402009/SUNAT/A.

Articulo 3°.- Incluyase el inciso e) al numeral 9 de la seccion VII del Procedimiento General de Reembarque INTA-PG.12 (version 2) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 1402009/SUNAT/A: "e. La fecha de numeracion de la declaracion no debe ser mayor a los plazos establecidos en el numeral 6 de la seccion VI." Articulo 4°.- Sustituyase el texto de los numerales 3, 12, 16, 27 28, 36 y 37 de la seccion VII del Procedimiento General de Reembarque INTA-PG.12 (version 2) aprobado por Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 140-2009/SUNAT/A por el siguiente: "3. Cuando en la DUA se consigne el codigo 02 o 03, el SIGAD valida adicionalmente que la fecha de numeracion de la declaracion no debe ser mayor a los treinta (30) dias habiles a partir de la fecha de retiro de la mercancia o treinta (30) dias habiles a partir de la fecha del reconocimiento fisico de la mercancia." "12. Efectuada la subsanacion, el funcionario aduanero encargado continua con el despacho, caso contrario, y de no haberse culminado con el tramite dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de numeracion de la declaracion es de aplicacion lo senalado en el numeral 7 de la seccion VI, segun corresponda." "16. En el caso del traslado de bultos sueltos en la misma circunscripcion aduanera de un deposito temporal a otro o entre las Intendencias de Aduana Aerea y Maritima del Callao, se requiere custodia del funcionario aduanero designado. Dicha custodia no es necesaria cuando el traslado se realice en contenedores debidamente precintados. El traslado se realiza bajo responsabilidad del declarante." "27. El despachador de aduana y/o el transportista o su representante en el MORDAZA registrado ante la Administracion Aduanera, presenta la mercancia conjuntamente con la documentacion en el puesto de control fronterizo de la intendencia de aduana de salida a la autoridad aduanera para que verifique la salida efectiva de la misma." "28. Verificada la salida de las mercancias, el funcionario aduanero da la conformidad de la misma en el casillero 12 de la declaracion de reembarque estampando su sello y firma, devuelve el original y primera MORDAZA y remite la cuarta MORDAZA al area encargada del regimen, ingresando dicha informacion al modulo de reembarque del SIGAD, para la regularizacion del regimen" "36. De verificarse que el embarque no se efectuo, es de aplicacion lo senalado en el numeral 7 de la seccion VI del presente procedimiento. En el caso de verificarse que el embarque se ejecuto fuera de plazo, la autoridad aduanera impone la sancion de multa prevista en el numeral 4 inciso a) del articulo 192° de la Ley General de Aduanas. En caso se detecte que el embarque o salida del territorio aduanero de la mercancia retirada de MORDAZA primaria para su reembarque no se efectuo, la autoridad aduanera sanciona con comiso de la mercancia, de acuerdo a lo previsto en el inciso f) del articulo 197° de la Ley General de Aduanas e inicia las acciones penales correspondientes." "37. Si decretado el comiso, la mercancia no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impone ademas al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancia de acuerdo a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 197° de la Ley General de Aduanas." Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia conforme a lo dispuesto por el articulo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 454125-1

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