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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412813 Ancho de Banda - AB, cuyos valores de AB se indican en la siguiente tabla: Sistema satelital Ancho de banda - AB (MHz) Globalstar 27.85 Inmarsat 68.00 Iridium 8.35 Orbcomm 3.05 Omnitracs 18 Ancho de Banda de Referencia – ABR, que para el servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite es igual a 0.3183 MHz. Coefi ciente de Ajuste – CAJ, cuyos valores se indican en la siguiente tabla: Ancho de Banda (MHz) CAJ 0 a 15 1 15 a 30 0.75 Mayor a 30 0.6 Coefi ciente por Tipo de Servicio y Estaciones (CSE) Se trata de un índice multiplicador que determina un menor valor de canon, aplicable a los servicios móviles. El valor de CSE para el servicio público móvil por satélite y El servicio público móvil de datos marítimo por satélite es 0.05. Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX) Se considera el carácter de no exclusividad de una frecuencia asignada en un área predeterminada, cuando en la banda atribuida a un servicio radioeléctrico o a servicios de similares aplicaciones, se efectúa una compartición espacial y temporal de dicha frecuencia entre más de un usuario. Los valores de CPX se calculan de acuerdo a la siguiente expresión: Número de terminales declarados por el operador (a diciembre del año anterior) CPX = _______________________________________________ Total de terminales que utilizan el mismo sistema satelital (a diciembre del año anterior) Coefi ciente por Características de las Bandas de Frecuencias (CPB) Se establece para considerar las características de las bandas de frecuencias superiores en las que por cuestiones propias de la radiopropagación, la atenuación de la señal es mayor e implica alcances menores en igualdad de características técnicas. En consecuencia, el canon debe contemplar esta particular cuestión técnica a efectos de incentivar su empleo. El valor de CSE para el servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite es 0.7. Coefi ciente de Ponderación por Zona (CPZ) El valor de CPZ para el servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite, con cobertura en todo el territorio de la República del Perú o en el dominio marítimo, respectivamente, es 1. De otro lado, al aplicarse el nuevo régimen del canon para los servicios públicos: Móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, percibirá una reducción en el cobro del canon de dichos servicios; sin embargo, esta reducción será compensada con el establecimiento de un compromiso de los operadores de los servicios públicos: móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite que resulten benefi ciados del menor pago del canon anual para prestar el servicio público móvil por satélite al Estado. En el marco del PROYECTO PER/03/005 (00014435) “Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País”, y a través del Proyecto Sistema de Comunicaciones de Emergencia para Altas Autoridades del Estado - SISCEMA, sustentado en el Contrato Nº 02-2008-PROYECTO PER/03/005 (00014435), se dotó de adecuados servicios de telecomunicaciones, principalmente del servicio de voz, a cien (100) altas autoridades del Estado, a fi n de que organicen y coordinen operaciones de socorro ante situaciones de emergencia, contrato que a la fecha ha concluido. Teniendo en cuenta la experiencia mencionada, y a fi n de contribuir a una atención oportuna en casos de emergencias, es necesario que las Altas Autoridades del Estado cuenten con una red de comunicaciones a utilizar en dichas situaciones como la mencionada, razón por la cual se ha previsto que los operadores asuman el compromiso de brindar el servicio móvil por satélite a dichas autoridades, a través de un concesionario de este servicio elegido por ellos. Para tal efecto se propone que: - Las empresas concesionarias de los Servicios Públicos Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, interesadas en sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, prestarán el Servicio Público Móvil por Satélite con cobertura en todo el territorio de la República del Perú, a favor del Estado, a través de un número máximo de cien (100) equipos terminales satelitales, con capacidad de realizar y recibir comunicaciones de voz, en cualquier momento. Este servicio, incluye treinta (30) minutos de comunicación multidestino mensual por equipo terminal, libres de costo para el Estado y deberá sujetarse a los lineamientos dispuestos en el Reglamento. - El número fi nal de equipos terminales satelitales con línea activa a ser provistos, se determinará en función al número de empresas concesionarias que se acojan al Reglamento que se propone, quienes asumirán el costo por la prestación del servicio a favor del Estado, en proporción al menor canon a pagar, resultante de la aplicación según corresponda de los artículos 231 y 236 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el cálculo del pago de Canon derivado del nuevo régimen. El operador que teniendo asignada una banda para la prestación del servicio público móvil por satélite, la utilice para brindar otro(s) servicio(s) público(s), únicamente abonará el pago por el concepto del servicio público acotado. En la determinación del pago, además de lo antes mencionado, para el cálculo del Coefi ciente CPX en la Fórmula de Valoración del Canon se considerará la sumatoria del número de terminales empleados en la prestación de los servicios. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO El Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, no irrogará gastos al Estado. No obstante ello, la aplicación del referido reglamento reducirá en aproximadamente 1.72% los ingresos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones venía percibiendo por concepto de canon por la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, parte de dicha reducción sería compensada con la provisión del servicio público móvil por satélite a favor de entidades del Estado, encargadas de organizar y coordinar actividades de socorro ante situaciones de emergencia que se presentan en el país. Adicionalmente, este Reglamento permitirá alcanzar los siguientes benefi cios que incidirán en el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones: - Generará incentivos para que los operadores de los servicios públicos móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite, mejoren sus ofertas de servicio en favor de los usuarios. PROYECTO