Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

PROYECTO

412813

Ancho de Banda - AB, cuyos valores de AB se indican en la siguiente tabla:
Sistema satelital Globalstar Inmarsat Iridium Orbcomm Omnitracs Ancho de banda - AB (MHz) 27.85 68.00 8.35 3.05 18

Ancho de Banda de Referencia ­ ABR, que para el servicio publico movil por satelite y el servicio publico movil de datos maritimo por satelite es igual a 0.3183 MHz. Coeficiente de Ajuste ­ CAJ, cuyos valores se indican en la siguiente tabla:
Ancho de Banda (MHz) 0 a 15 15 a 30 Mayor a 30 CAJ 1 0.75 0.6

que resulten beneficiados del menor pago del canon anual para prestar el servicio publico movil por satelite al Estado. En el MORDAZA del PROYECTO PER/03/005 (00014435) "Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Pais", y a traves del Proyecto Sistema de Comunicaciones de Emergencia para Altas Autoridades del Estado - SISCEMA, sustentado en el Contrato Nº 02-2008-PROYECTO PER/03/005 (00014435), se doto de adecuados servicios de telecomunicaciones, principalmente del servicio de voz, a cien (100) altas autoridades del Estado, a fin de que organicen y coordinen operaciones de MORDAZA ante situaciones de emergencia, contrato que a la fecha ha concluido. Teniendo en cuenta la experiencia mencionada, y a fin de contribuir a una atencion oportuna en casos de emergencias, es necesario que las Altas Autoridades del Estado cuenten con una red de comunicaciones a utilizar en dichas situaciones como la mencionada, razon por la cual se ha previsto que los operadores asuman el compromiso de brindar el servicio movil por satelite a dichas autoridades, a traves de un concesionario de este servicio elegido por ellos. Para tal efecto se propone que: - Las empresas concesionarias de los Servicios Publicos Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, interesadas en sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, prestaran el Servicio Publico Movil por Satelite con cobertura en todo el territorio de la Republica del Peru, a favor del Estado, a traves de un numero MORDAZA de cien (100) equipos terminales satelitales, con capacidad de realizar y recibir comunicaciones de voz, en cualquier momento. Este servicio, incluye treinta (30) minutos de comunicacion multidestino mensual por equipo terminal, libres de costo para el Estado y debera sujetarse a los lineamientos dispuestos en el Reglamento. - El numero final de equipos terminales satelitales con linea activa a ser provistos, se determinara en funcion al numero de empresas concesionarias que se acojan al Reglamento que se propone, quienes asumiran el costo por la prestacion del servicio a favor del Estado, en proporcion al menor canon a pagar, resultante de la aplicacion segun corresponda de los articulos 231 y 236 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el calculo del pago de Canon derivado del MORDAZA regimen. El operador que teniendo asignada una banda para la prestacion del servicio publico movil por satelite, la utilice para brindar otro(s) servicio(s) publico(s), unicamente abonara el pago por el concepto del servicio publico acotado. En la determinacion del pago, ademas de lo MORDAZA mencionado, para el calculo del Coeficiente CPX en la Formula de Valoracion del Canon se considerara la sumatoria del numero de terminales empleados en la prestacion de los servicios. ANALISIS COSTO BENEFICIO El Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable a los Servicios Publicos Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, no irrogara gastos al Estado. No obstante ello, la aplicacion del referido reglamento reducira en aproximadamente 1.72% los ingresos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones venia percibiendo por concepto de canon por la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, parte de dicha reduccion seria compensada con la provision del servicio publico movil por satelite a favor de entidades del Estado, encargadas de organizar y coordinar actividades de MORDAZA ante situaciones de emergencia que se presentan en el pais. Adicionalmente, este Reglamento permitira alcanzar los siguientes beneficios que incidiran en el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones: - Generara incentivos para que los operadores de los servicios publicos movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, mejoren sus ofertas de servicio en favor de los usuarios.

Coeficiente por MORDAZA de Servicio y Estaciones (CSE) Se trata de un indice multiplicador que determina un menor valor de canon, aplicable a los servicios moviles. El valor de CSE para el servicio publico movil por satelite y El servicio publico movil de datos maritimo por satelite es 0.05. Coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX) Se considera el caracter de no exclusividad de una frecuencia asignada en un area predeterminada, cuando en la banda atribuida a un servicio radioelectrico o a servicios de similares aplicaciones, se efectua una comparticion espacial y temporal de dicha frecuencia entre mas de un usuario. Los valores de CPX se calculan de acuerdo a la siguiente expresion:
Numero de terminales declarados por el operador (a diciembre del ano anterior) CPX = _______________________________________________ Total de terminales que utilizan el mismo sistema satelital (a diciembre del ano anterior)

Coeficiente por Caracteristicas de las Bandas de Frecuencias (CPB) Se establece para considerar las caracteristicas de las bandas de frecuencias superiores en las que por cuestiones propias de la radiopropagacion, la atenuacion de la senal es mayor e implica alcances menores en igualdad de caracteristicas tecnicas. En consecuencia, el canon debe contemplar esta particular cuestion tecnica a efectos de incentivar su empleo. El valor de CSE para el servicio publico movil por satelite y el servicio publico movil de datos maritimo por satelite es 0.7. Coeficiente de Ponderacion por MORDAZA (CPZ) El valor de CPZ para el servicio publico movil por satelite y el servicio publico movil de datos maritimo por satelite, con cobertura en todo el territorio de la Republica del Peru o en el dominio maritimo, respectivamente, es 1. De otro lado, al aplicarse el MORDAZA regimen del canon para los servicios publicos: Movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, percibira una reduccion en el cobro del canon de dichos servicios; sin embargo, esta reduccion sera compensada con el establecimiento de un compromiso de los operadores de los servicios publicos: movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite

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