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El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412814 - Las mejoras en las ofertas que los operadores implementen, permitirá que un número mayor de personas puedan acceder a estos tipos de servicios públicos, satisfaciendo sus necesidades de comunicación principalmente en zonas de difícil acceso y/o donde no se cuenta con cobertura a través de medios terrestres. - Permitirá la prestación del servicio móvil por satélite, con cobertura en todo el territorio de la República del Perú, a favor del Estado Peruano, a través de un número máximo de cien (100) equipos terminales satelitales con capacidad de realizar y recibir comunicaciones de voz en cualquier momento. Así, se fortalecerá la capacidad de gestión oportuna del Estado en situaciones de emergencia. - Enmarcará el régimen de canon aplicable a los Servicios Públicos Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, entre los estándares vigentes aplicables en otros países de la Región tales como Brasil, Chile y Ecuador. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL Con la aprobación del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, se incorpora al ordenamiento legal vigente, un dispositivo adicional que regula el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico de titularidad del Estado Peruano, el cual se enmarca en las disposiciones previstas en los artículos 60 y 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. AYUDA MEMORIA - El artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados. - Los artículos 57 y 60 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya utilización dará lugar al pago de un canon, cuyo monto y forma de pago, serán establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo.. - El inciso d, numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, contiene disposiciones relativas al cálculo y cobro del canon por el espectro radioeléctrico asignado para la prestación de los servicios públicos móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite, las mismas que se encuentran en función a la cantidad de MHz asignado, por cada estación móvil, y por el enlace entre la estación terrena y el satélite por MHz asignado. - De la evaluación de la citada disposición, se desprende que la fórmula de cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable a los servicios públicos: Móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite, requiere ser actualizada, a fi n de adoptar una metodología que basada en lineamientos técnicos, pondere el uso efi ciente de este recurso, sin penalizar la expansión de estos servicios; siguiendo estándares de aplicación en otros países de la Región, tales como Brasil, Chile y Ecuador, y la recomendación formulada por consultores de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT. - En este contexto, es necesario aprobar mediante Reglamento un régimen del canon aplicable a los servicios públicos: Móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite, que en función a criterios técnicos objetivos, tales como la determinación de coefi cientes de área, coefi cientes de ancho de banda y coefi cientes de no exclusividad de bandas y frecuencias, contribuyan al uso efi ciente del espectro radioeléctrico y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad. - En virtud a lo expuesto, se propone: a. Aprobar un Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, el cual considera el empleo de coefi cientes basados en la mayor efi ciencia en el uso del espectro. Así, para el cálculo del cobro del canon, se utilizaría la siguiente fórmula general: C = (CA x CAB x CSE x CPX x CPB x CPZ) x UIT Donde: C es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico. UIT es la Unidad Impositiva Tributaria. CA es el coefi ciente de Área. CAB es el coefi ciente Ancho de Banda CSE es el coefi ciente por tipo de Servicio y Estaciones CPX es el coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias CPB es el coefi ciente por características de las bandas de frecuencias. CPZ es el coefi ciente de ponderación por zona. b. De otro lado, al aplicarse el nuevo régimen del canon para los servicios públicos: Móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, percibirá una reducción en el cobro del canon de dichos servicios; sin embargo, esta reducción será compensada con el establecimiento de un compromiso de los operadores de los servicios públicos: móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite que resulten benefi ciados del menor pago del canon anual para prestar el servicio público móvil por satélite al Estado. - En el marco del PROYECTO PER/03/005 (00014435) “Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País”, y a través del Proyecto Sistema de Comunicaciones de Emergencia para Altas Autoridades del Estado - SISCEMA, sustentado en el Contrato Nº 02-2008-PROYECTO PER/03/005 (00014435), se dotó de adecuados servicios de telecomunicaciones, principalmente del servicio de voz, a cien (100) altas autoridades del Estado, a fin de que organicen y coordinen operaciones de socorro ante situaciones de emergencia, contrato que a la fecha ha concluido. - Teniendo en cuenta la experiencia mencionada, y a fi n de contribuir a una atención oportuna en casos de emergencias, es necesario que las Altas Autoridades del Estado cuenten con una red de comunicaciones a utilizar en dichas situaciones como la mencionada, razón por la cual se ha previsto que los operadores asuman el compromiso de brindar el servicio móvil por satélite a dichas autoridades, a través de un concesionario de este servicio elegido por los operadores de los servicios públicos móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite. - Para tal efecto se propone que: - Las empresas concesionarias de los Servicios Públicos Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, interesadas en sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, prestarán el Servicio Público Móvil por Satélite con cobertura en todo el territorio de la República del Perú, a favor del Estado, a través de un número máximo de cien (100) equipos terminales satelitales, con capacidad de realizar y recibir comunicaciones de voz, en cualquier momento. Este servicio, incluye treinta (30) minutos de comunicación multidestino mensual por equipo terminal, libres de costo para el Estado y deberá sujetarse a los lineamientos dispuestos en el Reglamento. - El número fi nal de equipos terminales satelitales con línea activa a ser provistos, se determinará en función al número de empresas concesionarias que se acojan al compromiso al Reglamento que se propone, quienes asumirán el costo por la prestación del servicio a favor del Estado, en proporción al menor canon a pagar, resultante de la aplicación según corresponda de los artículos 231 y 236 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el cálculo del pago de Canon derivado del nuevo régimen. 453702-1 PROYECTO