Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

- Las mejoras en las ofertas que los operadores implementen, permitira que un numero mayor de personas puedan acceder a estos tipos de servicios publicos, satisfaciendo sus necesidades de comunicacion principalmente en zonas de dificil acceso y/o donde no se cuenta con cobertura a traves de medios terrestres. - Permitira la prestacion del servicio movil por satelite, con cobertura en todo el territorio de la Republica del Peru, a favor del Estado Peruano, a traves de un numero MORDAZA de cien (100) equipos terminales satelitales con capacidad de realizar y recibir comunicaciones de voz en cualquier momento. Asi, se fortalecera la capacidad de gestion oportuna del Estado en situaciones de emergencia. - Enmarcara el regimen de canon aplicable a los Servicios Publicos Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, entre los estandares vigentes aplicables en otros paises de la Region tales como Brasil, MORDAZA y Ecuador. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL Con la aprobacion del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable a los Servicios Publicos Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, se incorpora al ordenamiento legal vigente, un dispositivo adicional que regula el pago del canon por el uso del espectro radioelectrico de titularidad del Estado Peruano, el cual se enmarca en las disposiciones previstas en los articulos 60 y 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. AYUDA MEMORIA - El articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados. - Los articulos 57 y 60 del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, cuya utilizacion MORDAZA lugar al pago de un canon, cuyo monto y forma de pago, seran establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo.. - El inciso d, numeral 2 del articulo 231 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, contiene disposiciones relativas al calculo y cobro del canon por el espectro radioelectrico asignado para la prestacion de los servicios publicos movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, las mismas que se encuentran en funcion a la cantidad de MHz asignado, por cada estacion movil, y por el enlace entre la estacion terrena y el satelite por MHz asignado. - De la evaluacion de la citada disposicion, se desprende que la formula de calculo del canon por el uso del espectro radioelectrico aplicable a los servicios publicos: Movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, requiere ser actualizada, a fin de adoptar una metodologia que basada en lineamientos tecnicos, pondere el uso eficiente de este recurso, sin penalizar la expansion de estos servicios; siguiendo estandares de aplicacion en otros paises de la Region, tales como Brasil, MORDAZA y Ecuador, y la recomendacion formulada por consultores de la Union Internacional de Telecomunicaciones ­ UIT. - En este contexto, es necesario aprobar mediante Reglamento un regimen del canon aplicable a los servicios publicos: Movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, que en funcion a criterios tecnicos objetivos, tales como la determinacion de coeficientes de area, coeficientes de ancho de banda y coeficientes de no exclusividad de bandas y frecuencias, contribuyan al uso eficiente del espectro radioelectrico y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad. - En virtud a lo expuesto, se propone: a. Aprobar un Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable a los Servicios

Publicos Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, el cual considera el empleo de coeficientes basados en la mayor eficiencia en el uso del espectro. Asi, para el calculo del cobro del canon, se utilizaria la siguiente formula general:
C = (CA x CAB x CSE x CPX x CPB x CPZ) x UIT

Donde:
C UIT CA CAB CSE CPX CPB CPZ es el canon anual por el uso del espectro radioelectrico. es la Unidad Impositiva Tributaria. es el coeficiente de Area. es el coeficiente Ancho de Banda es el coeficiente por MORDAZA de Servicio y Estaciones es el coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias es el coeficiente por caracteristicas de las bandas de frecuencias. es el coeficiente de ponderacion por zona.

b. De otro lado, al aplicarse el MORDAZA regimen del canon para los servicios publicos: Movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, percibira una reduccion en el cobro del canon de dichos servicios; sin embargo, esta reduccion sera compensada con el establecimiento de un compromiso de los operadores de los servicios publicos: movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite que resulten beneficiados del menor pago del canon anual para prestar el servicio publico movil por satelite al Estado. - En el MORDAZA del PROYECTO PER/03/005 (00014435) "Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Pais", y a traves del Proyecto Sistema de Comunicaciones de Emergencia para Altas Autoridades del Estado - SISCEMA, sustentado en el Contrato Nº 02-2008-PROYECTO PER/03/005 (00014435), se doto de adecuados servicios de telecomunicaciones, principalmente del servicio de voz, a cien (100) altas autoridades del Estado, a fin de que organicen y coordinen operaciones de MORDAZA ante situaciones de emergencia, contrato que a la fecha ha concluido. - Teniendo en cuenta la experiencia mencionada, y a fin de contribuir a una atencion oportuna en casos de emergencias, es necesario que las Altas Autoridades del Estado cuenten con una red de comunicaciones a utilizar en dichas situaciones como la mencionada, razon por la cual se ha previsto que los operadores asuman el compromiso de brindar el servicio movil por satelite a dichas autoridades, a traves de un concesionario de este servicio elegido por los operadores de los servicios publicos movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite. - Para tal efecto se propone que: - Las empresas concesionarias de los Servicios Publicos Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, interesadas en sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, prestaran el Servicio Publico Movil por Satelite con cobertura en todo el territorio de la Republica del Peru, a favor del Estado, a traves de un numero MORDAZA de cien (100) equipos terminales satelitales, con capacidad de realizar y recibir comunicaciones de voz, en cualquier momento. Este servicio, incluye treinta (30) minutos de comunicacion multidestino mensual por equipo terminal, libres de costo para el Estado y debera sujetarse a los lineamientos dispuestos en el Reglamento. - El numero final de equipos terminales satelitales con linea activa a ser provistos, se determinara en funcion al numero de empresas concesionarias que se acojan al compromiso al Reglamento que se propone, quienes asumiran el costo por la prestacion del servicio a favor del Estado, en proporcion al menor canon a pagar, resultante de la aplicacion segun corresponda de los articulos 231 y 236 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el calculo del pago de Canon derivado del MORDAZA regimen. 453702-1

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