Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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y fomentar su asociatividad), con la participacion de otras instituciones publicas -MINAG, INIEA, UNALM, Gobiernos locales y municipales- e instituciones privadas -ONGs; Que, en el caso de la Region MORDAZA, el Consejo Regional del Sistema de Garantia Participativo ­ SGP, integrado por las Asociaciones Regional de Productores y Consumidores Ecologicos (ADPE y ARECE), la Direccion Regional de Agricultura, UNHEVAL, INIA, IDMA, CARITAS y los Gobiernos locales de Chinchao, Churubamba, Kichki, Molino y Umari, viene desarrollandose por cinco anos, estableciendo relaciones sostenibles con un colectivo social que apoyan procesos de desarrollo rural, logrando la participacion actual de mas de 400 productores agroeecologicos que vienen comercializando en los mercados y ferias ecologicas, acciones que se han realizado hasta el momento sin el reconocimiento formal de esta organizacion, que respalde y de mayor estabilidad a la labor importante que realiza, en el MORDAZA de la Ley N° 29196 - Ley de Promocion de la Produccion Organica o Ecologica; Que, mediante Dictamen N° 0115-2009-CPPPATALCR/GRH, de fecha 19 de enero del 2010, emitido por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento y Asuntos Legales, se aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Declarar al "Sistema de Garantia Participativa" como alternativa viable y economica para garantizar la produccion ecologica de Pequenos Productores en el ambito de la Region MORDAZA, asimismo obra el Informe Legal N° 010-2010-GRH/JCNR/ ABOG/C y el Informe N° 198-2009-GRH/GRDE, de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobacion de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15°, inciso a), 36°, 37° literal a) y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de MORDAZA, en sesion Ordinaria de fecha 22 de enero del 2010; ORDENA: Articulo Primero.- RECONOCER Y LEGALIZAR EN EL AMBITO DE LA REGION MORDAZA, al Sistema de Garantia Participativa - SGP, como alternativa viable tecnica, economica, social y ambiental para garantizar la produccion ecologica de los pequenos productores de nuestra region, considerando que la Region MORDAZA es;zona de alta diversidad biologica que alberga variados ecosistemas andinos y amazonicos, destacando en especial su agrobiodiversidad. Articulo Segundo.FORMALIZAR LA CONFORMACION, el Consejo Regional del Sistema de Garantia Participativa de la Region MORDAZA, adscrito a la Direccion Regional de Agricultura, como ente asesor y consultivo, con la finalidad de proponer las politicas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promocion de la produccion ecologica u organica, con representacion mayoritaria de representantes de los productores organizados, asi como de las comunidades campesinas y nativas. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del 2010. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 453154-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Formalizan la creacion y organizacion del servicio de serenazgo en el distrito
ORDENANZA Nº 0202-MDI Independencia, 25 de enero de 2010 El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 0122010-DSCPPMDC-GGASP/MDI de fecha 21ENE2010 de la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal, Defensa Civil y Deposito Municipal e Informe Nº 040-2010UAL/MDI de fecha 22ENE2010, referidos al Proyecto de Ordenanza que Formaliza la Creacion y Organizacion del Servicio de Serenazgo en el distrito de Independencia; asi como los informes de la Division de Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal , Defensa Civil y Deposito Municipal Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, y la Unidad de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680 ­ "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion", en su articulo 194º, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo IV de la referida Ley Organica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, siendo la municipalidad una persona representativa y juridica de derecho publico, con autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, tiene como proposito atender los reales intereses del vecino de un determinado territorio. Debiendose dejar en MORDAZA que esta persona juridica de derecho publico, se rige por la Constitucion, su Ley de Creacion, Ley Organica de Municipalidades, y demas normas generales que regulan sus actividades y su funcionamiento como parte del Sector Publico Nacional. Siendo asi necesita de una administracion municipal que se constituya en instrumento del gobierno local con capacidad de decision, para obtener una gestion local que asegure el cumplimiento de politicas de desarrollo sobre la base de un aumento permanente de actividades productivas, de servicios oportunos y esenciales para la poblacion y, sobre todo promover la participacion vecinal para identificar las mas sentidas necesidades y aspiraciones comunes y estar en condiciones de atenderlas. Que, el articulo 85º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en su numeral 3.1) establece como una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, la de organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que, mediante Ordenanza Nº 638 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, modificada por Ordenanza Nº 645, se crea el Serenazgo Metropolitano de MORDAZA ­ SEMEL, con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia

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