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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412801 y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones publicas -MINAG, INIEA, UNALM, Gobiernos locales y municipales- e instituciones privadas -ONGs; Que, en el caso de la Región Huánuco, el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo – SGP, integrado por las Asociaciones Regional de Productores y Consumidores Ecológicos (ADPE y ARECE), la Dirección Regional de Agricultura, UNHEVAL, INIA, IDMA, CARITAS y los Gobiernos locales de Chinchao, Churubamba, Kichki, Molino y Umari, viene desarrollándose por cinco años, estableciendo relaciones sostenibles con un colectivo social que apoyan procesos de desarrollo rural, logrando la participación actual de más de 400 productores agroéecológicos que vienen comercializando en los mercados y ferias ecológicas, acciones que se han realizado hasta el momento sin el reconocimiento formal de esta organización, que respalde y dé mayor estabilidad a la labor importante que realiza, en el marco de la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica; Que, mediante Dictamen N° 0115-2009-CPPPATAL- CR/GRH, de fecha 19 de enero del 2010, emitido por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento y Asuntos Legales, se aprueba por unanimidad la propuesta normativa; Declarar al “Sistema de Garantía Participativa” como alternativa viable y económica para garantizar la producción ecológica de Pequeños Productores en el ámbito de la Región Huánuco, asimismo obra el Informe Legal N° 010-2010-GRH/JCNR/ ABOG/C y el Informe N° 198-2009-GRH/GRDE, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15°, inciso a), 36°, 37° literal a) y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, en sesión Ordinaria de fecha 22 de enero del 2010; ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER Y LEGALIZAR EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN HUÁNUCO, al Sistema de Garantía Participativa - SGP, como alternativa viable técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores de nuestra región, considerando que la Región Huánuco es;zona de alta diversidad biológica que alberga variados ecosistemas andinos y amazónicos, destacando en especial su agrobiodiversidad. Artículo Segundo.- FORMALIZAR LA CONFORMACIÓN, el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativa de la Región Huánuco, adscrito a la Dirección Regional de Agricultura, como ente asesor y consultivo, con la fi nalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción ecológica u orgánica, con representación mayoritaria de representantes de los productores organizados, así como de las comunidades campesinas y nativas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los veintiséis días del mes de enero del 2010. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 453154-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Formalizan la creación y organización del servicio de serenazgo en el distrito ORDENANZA Nº 0202-MDI Independencia, 25 de enero de 2010 El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 012- 2010-DSCPPMDC-GGASP/MDI de fecha 21ENE2010 de la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, Defensa Civil y Depósito Municipal e Informe Nº 040-2010- UAL/MDI de fecha 22ENE2010, referidos al Proyecto de Ordenanza que Formaliza la Creación y Organización del Servicio de Serenazgo en el distrito de Independencia; así como los informes de la División de División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal , Defensa Civil y Depósito Municipal Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, y la Unidad de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, en su artículo 194º, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo IV de la referida Ley Orgánica, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, siendo la municipalidad una persona representativa y jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, tiene como propósito atender los reales intereses del vecino de un determinado territorio. Debiéndose dejar en claro que esta persona jurídica de derecho público, se rige por la Constitución, su Ley de Creación, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas generales que regulan sus actividades y su funcionamiento como parte del Sector Público Nacional. Siendo así necesita de una administración municipal que se constituya en instrumento del gobierno local con capacidad de decisión, para obtener una gestión local que asegure el cumplimiento de políticas de desarrollo sobre la base de un aumento permanente de actividades productivas, de servicios oportunos y esenciales para la población y, sobre todo promover la participación vecinal para identifi car las más sentidas necesidades y aspiraciones comunes y estar en condiciones de atenderlas. Que, el artículo 85º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 3.1) establece como una de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, la de organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que, mediante Ordenanza Nº 638 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cada por Ordenanza Nº 645, se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima – SEMEL, con la fi nalidad de contribuir a asegurar la convivencia