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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412799 Nº 448, ambas direcciones ubicadas en el distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, y a su vez convertirla en Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la autorización de traslado y conversión solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” mediante el Informe Nº 017- 2010-DSM”A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca, el traslado de su Ofi cina Especial ubicada en el Jr. Leoncio Prado Nº 312, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, a su nueva ubicación, sito en el Jr. Miguel Grau Nº 448, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos y departamento de Cajamarca. Artículo Segundo.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca la conversión de su Ofi cina Especial sito en el Jr. Leoncio Prado Nº 312, distrito de Pedro Gálvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, a Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 453132-1 Aprueban Circular sobre venta de las inversiones a vencimiento por razones de calce de activos y pasivos CIRCULAR Nº S-643-2010 Lima, 2 de febrero de 2010 -------------------------------------------------- Ref.: Venta de las inversiones a vencimiento por razones de calce de activos y pasivos -------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General; que conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, Resolución SBS N° 513-2009 y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento; y considerando la metodología de cálculo de las reservas matemáticas establecida en el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los Seguros sobre la Base del Calce entre Activos y Pasivos de las Empresas de Seguros, Resolución SBS N° 562-2002, en adelante la Norma de Calce; esta Superintendencia dispone lo siguiente, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS: 1. Alcance La presente circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, que se encuentren sujetas al Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los Seguros sobre la Base del Calce entre Activos y Pasivos de las Empresas de Seguros, Resolución SBS N° 562-2002, en adelante las empresas. 2. Defi niciones a) Escenario Real: Situación en la que la empresa ha realizado ventas anticipadas de inversiones a vencimiento, para mejorar el calce de plazo y moneda, de acuerdo a las disposiciones que se señalan en el Reglamento, y con esos recursos ha comprado otras inversiones, todas ellas aplicadas en el cálculo de las reservas matemáticas a que se refi ere la Norma de Calce, siendo las operaciones realizadas dentro de un mismo mes calendario. Para compras de inversiones provenientes de fondos distintos a los generados por las ventas anticipadas de inversiones, estas compras deben ser consideradas tanto en el Escenario Real como en el Escenario Hipotético. b) Escenario Hipotético: Situación que se presentaría en las inversiones que se aplican en el cálculo de las reservas matemáticas de acuerdo a la Norma de Calce, bajo el supuesto que la empresa no ha realizado las ventas anticipadas de inversiones a vencimiento que se señalan en el Escenario Real, y en el mismo mes que se analiza. c) Índice de Cobertura: Índice de cobertura de pasivos a que se refi ere la Norma de Calce, el cual es menor o igual a uno pero mayor o igual a cero. Estos índices se estiman para cada una de las diez (10) bandas temporales defi nidas en la misma norma. 3. Criterios para determinar la venta por razones de calce Se considerará que las ventas anticipadas de inversiones a vencimiento se han realizado por razones de calce, únicamente si se cumplen todas las siguientes condiciones: a) Los Índices de Cobertura de todas las bandas temporales estimados bajo el Escenario Real (CPk), deberán ser como mínimo igual a los Índices de Cobertura que se recalculan bajo el Escenario Hipotético (CP*k), al cierre del mes que se analiza, tanto en Nuevos Soles reajustables a la infl ación como en Dólares Americanos. Es decir: CPk • CP*k para las 10 bandas temporales en cada una de las monedas (k varía de 1 hasta 10) b) Al menos en una de las bandas temporales, para la moneda en la cual se ha realizado la compra, el Índice de Cobertura estimado en el Escenario Real (CPk) deberá ser mayor al Índice de Cobertura recalculado bajo el Escenario Hipotético (CP*k), al cierre del mes que se analiza. Es decir: CPk > CP*k para al menos una de las 10 bandas temporales en la moneda en la que se ha realizado la compra (k varía de 1 hasta 10) 4. Información a la Superintendencia 4.1 En cumplimiento de la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento, la empresa deberá comunicar a esta Superintendencia la venta anticipada de inversiones a vencimiento, dentro de los próximos cinco (5) días útiles posteriores a la fecha en la que se efectuaron dichas ventas, adjuntando la debida justifi cación. Se entenderá como justifi cación sufi ciente de estas operaciones, una carta que contenga cómo mínimo: las características básicas del instrumento (código ISIN/ CUSIP, tipo de instrumento, emisor, Nº unidades), la fecha en que se realizó la venta, el precio de venta del instrumento y el costo amortizado a la fecha de venta. Las empresas que realicen ventas anticipadas de inversiones a vencimiento, deberán remitir conjuntamente con los Estados Financieros correspondientes, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada mes, la información que se indica a continuación, en formato de hoja de cálculo Excel y en medio magnético, así como a través del software SUCAVE: