Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412799

Nº 448, MORDAZA direcciones ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, y a su vez convertirla en Agencia; y, CONSIDERANDO:

de Constitucion de Reservas Matematicas de los Seguros sobre la Base del Calce entre Activos y Pasivos de las Empresas de Seguros, Resolucion SBS N° 562-2002, en adelante las empresas. 2. Definiciones

Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la autorizacion de traslado y conversion solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "A" mediante el Informe Nº 0172010-DSM"A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA, el traslado de su Oficina Especial ubicada en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 312, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, a su nueva ubicacion, sito en el Jr. MORDAZA Grau Nº 448, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA y departamento de Cajamarca. Articulo Segundo.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA la conversion de su Oficina Especial sito en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 312, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, a Agencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 453132-1

a) Escenario Real: Situacion en la que la empresa ha realizado ventas anticipadas de inversiones a vencimiento, para mejorar el calce de plazo y moneda, de acuerdo a las disposiciones que se senalan en el Reglamento, y con esos recursos ha comprado otras inversiones, todas ellas aplicadas en el calculo de las reservas matematicas a que se refiere la MORDAZA de Calce, siendo las operaciones realizadas dentro de un mismo mes calendario. Para compras de inversiones provenientes de fondos distintos a los generados por las ventas anticipadas de inversiones, estas compras deben ser consideradas tanto en el Escenario Real como en el Escenario Hipotetico. b) Escenario Hipotetico: Situacion que se presentaria en las inversiones que se aplican en el calculo de las reservas matematicas de acuerdo a la MORDAZA de Calce, bajo el supuesto que la empresa no ha realizado las ventas anticipadas de inversiones a vencimiento que se senalan en el Escenario Real, y en el mismo mes que se analiza. c) Indice de Cobertura: Indice de cobertura de pasivos a que se refiere la MORDAZA de Calce, el cual es menor o igual a uno pero mayor o igual a cero. Estos indices se estiman para cada una de las diez (10) bandas temporales definidas en la misma norma. 3. Criterios para determinar la venta por razones de calce Se considerara que las ventas anticipadas de inversiones a vencimiento se han realizado por razones de calce, unicamente si se cumplen todas las siguientes condiciones: a) Los Indices de Cobertura de todas las bandas temporales estimados bajo el Escenario Real (CPk), deberan ser como minimo igual a los Indices de Cobertura que se recalculan bajo el Escenario Hipotetico (CP*k), al cierre del mes que se analiza, tanto en Nuevos Soles reajustables a la inflacion como en Dolares Americanos. Es decir: CPk CP*k para las 10 bandas temporales en cada una de las monedas (k varia de 1 hasta 10) b) Al menos en una de las bandas temporales, para la moneda en la cual se ha realizado la compra, el Indice de Cobertura estimado en el Escenario Real (CPk) debera ser mayor al Indice de Cobertura recalculado bajo el Escenario Hipotetico (CP*k), al cierre del mes que se analiza. Es decir: CPk > CP*k para al menos una de las 10 bandas temporales en la moneda en la que se ha realizado la compra (k varia de 1 hasta 10)

Aprueban Circular sobre venta de las inversiones a vencimiento por razones de calce de activos y pasivos
CIRCULAR Nº S-643-2010 MORDAZA, 2 de febrero de 2010 -------------------------------------------------Ref.: Venta de las inversiones a vencimiento por razones de calce de activos y pasivos -------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; que conforme a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria del Reglamento de Clasificacion y Valorizacion de las Inversiones de las Empresas de Seguros, Resolucion SBS N° 513-2009 y sus modificatorias, en adelante el Reglamento; y considerando la metodologia de calculo de las reservas matematicas establecida en el Reglamento de Constitucion de Reservas Matematicas de los Seguros sobre la Base del Calce entre Activos y Pasivos de las Empresas de Seguros, Resolucion SBS N° 562-2002, en adelante la MORDAZA de Calce; esta Superintendencia dispone lo siguiente, cuya publicacion se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS: 1. Alcance La presente circular es aplicable a las empresas de seguros senaladas en el literal D del articulo 16º de la Ley General, que se encuentren sujetas al Reglamento

4. Informacion a la Superintendencia 4.1 En cumplimiento de la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria del Reglamento, la empresa debera comunicar a esta Superintendencia la venta anticipada de inversiones a vencimiento, dentro de los proximos cinco (5) dias utiles posteriores a la fecha en la que se efectuaron dichas ventas, adjuntando la debida justificacion. Se entendera como justificacion suficiente de estas operaciones, una carta que contenga como minimo: las caracteristicas basicas del instrumento (codigo ISIN/ CUSIP, MORDAZA de instrumento, emisor, Nº unidades), la fecha en que se realizo la venta, el precio de venta del instrumento y el costo amortizado a la fecha de venta. Las empresas que realicen ventas anticipadas de inversiones a vencimiento, deberan remitir conjuntamente con los Estados Financieros correspondientes, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al cierre de cada mes, la informacion que se indica a continuacion, en formato de hoja de calculo Excel y en medio magnetico, asi como a traves del software SUCAVE:

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