Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

412810

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

Tributaria - UIT, asimismo, establece que el canon aplicable por el uso del espectro radioelectrico para la prestacion de los servicios publicos: Movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, se encuentra en funcion a la cantidad de MHz asignados, al numero de terminales moviles activados y por el enlace entre la estacion terrena y el satelite; Que, de la evaluacion de la citada disposicion, se desprende que la formula de calculo del canon por el uso del espectro radioelectrico aplicable a los servicios publicos: Movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, requiere ser actualizada, a fin de adoptar una metodologia que basada en lineamientos tecnicos, pondere el uso eficiente de este recurso, sin penalizar la expansion de estos servicios; siguiendo estandares de aplicacion en otros paises de la Region, tales como Brasil, MORDAZA y Ecuador, y la recomendacion formulada por consultores de la Union Internacional de Telecomunicaciones ­ UIT; Que, en este contexto, es necesario aprobar mediante Reglamento un regimen del canon aplicable a los servicios publicos: Movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, que en funcion a criterios tecnicos objetivos, tales como la determinacion de coeficientes de area, coeficientes de ancho de banda y coeficientes de no exclusividad de bandas y frecuencias, contribuyan al uso eficiente del espectro radioelectrico y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad; Que, asimismo la MORDAZA a ser aprobada coadyuvara al fortalecimiento de las capacidades de gestion de las Autoridades del Estado, encargadas de la organizacion, coordinacion u operaciones de MORDAZA en casos de catastrofe o situaciones de emergencia, al conllevar el compromiso de las empresas que se acojan a este Regimen, de brindar la prestacion del servicio movil por satelite a un numero determinado de Autoridades, en funcion al menor canon a pagar; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable a los Servicios Publicos: Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, T. U. O. de la Ley de Telecomunicaciones y el T.U.O. de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable a los Servicios Publicos: Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite Aprobar el Reglamento de Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable a los Servicios Publicos: Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, que consta de cuatro (04) Capitulos, dos (02) Subcapitulos, catorce (14) Articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposicion Complementaria Transitoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los

al servicio publico movil por satelite y al servicio publico movil de datos maritimo por satelite, en funcion a los MHz asignados y por cada estacion movil a que se refiere el inciso d, numeral 2 del articulo 231 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC - en adelante el T.U.O. del Reglamento de la Ley. 1.2 El calculo y cobro del canon aplicable al enlace entre la estacion terrena y el satelite, previsto en la acotada disposicion mantiene plena vigencia. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento: 2.1 Es de cumplimiento y observancia obligatoria por los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones que se acojan al compromiso establecido en el articulo 12 del mismo y las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante el Ministerio. 2.2 Se aplica para efectos del calculo del canon correspondiente al ano 2010 y los subsiguientes, unicamente respecto de los concesionarios que se sujeten a sus disposiciones. CAPITULO II DE LA VALORACION DEL CANON SUBCAPITULO I DE LA FORMULA DE VALORACION DEL CANON PARA EL SERVICIO PUBLICO MOVIL POR SATELITE Y EL SERVICIO PUBLICO MOVIL DE DATOS MARITIMO POR SATELITE Articulo 3.- Formula de valoracion del canon El canon anual que se abonara por la utilizacion del espectro radioelectrico para el Servicio Publico Movil por Satelite y el Servicio Publico Movil de Datos Maritimo por Satelite, se determinara mediante la siguiente formula general de valoracion:
C = (CA x CAB x CSE x CPX x CPB x CPZ) x UIT

Donde:
es el canon anual por el uso del espectro radioelectrico. es la Unidad Impositiva Tributaria. es el coeficiente de Area. es el coeficiente Ancho de Banda es el coeficiente por MORDAZA de Servicio y Estaciones es el coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias CPB es el coeficiente por caracteristicas de las bandas de frecuencias. CPZ es el coeficiente de ponderacion por zona. C UIT CA CAB CSE CPX

SUBCAPITULO II DE LOS COEFICIENTES QUE COMPONEN LA FORMULA DE VALORACION DEL CANON PARA EL SERVICIO PUBLICO MOVIL POR SATELITE Y EL SERVICIO PUBLICO MOVIL DE DATOS MARITIMO POR SATELITE Articulo 4.- Del Coeficiente de Area (CA) 4.1 El coeficiente CA, tiene por objeto establecer parametros que permitan determinar que a mayor area de cobertura o MORDAZA de servicio asignada, mayor deber ser el pago del canon. 4.2 Los valores de CA se indican en la siguiente tabla:
Servicio Coeficiente de Area - CA CA = 8.77 CA = 2.84

REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO APLICABLE A LOS SERVICIOS PUBLICOS: MOVIL POR SATELITE Y MOVIL DE DATOS MARITIMO POR SATELITE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto 1.1 El Reglamento que se aprueba tiene por objeto establecer un regimen alternativo para el calculo del pago del canon por el uso del espectro radioelectrico aplicable

Movil por satelite Movil de datos maritimo por satelite

Articulo 5.- Del Coeficiente de Ancho de Banda (CAB) 5.1 El coeficiente CAB, tiene por objetivo determinar que a mayor cantidad de espectro asignado, en igual area

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