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El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412810 Tributaria - UIT, asimismo, establece que el canon aplicable por el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos: Móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite, se encuentra en función a la cantidad de MHz asignados, al número de terminales móviles activados y por el enlace entre la estación terrena y el satélite; Que, de la evaluación de la citada disposición, se desprende que la fórmula de cálculo del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable a los servicios públicos: Móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite, requiere ser actualizada, a fi n de adoptar una metodología que basada en lineamientos técnicos, pondere el uso efi ciente de este recurso, sin penalizar la expansión de estos servicios; siguiendo estándares de aplicación en otros países de la Región, tales como Brasil, Chile y Ecuador, y la recomendación formulada por consultores de la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT; Que, en este contexto, es necesario aprobar mediante Reglamento un régimen del canon aplicable a los servicios públicos: Móvil por satélite y móvil de datos marítimo por satélite, que en función a criterios técnicos objetivos, tales como la determinación de coefi cientes de área, coefi cientes de ancho de banda y coefi cientes de no exclusividad de bandas y frecuencias, contribuyan al uso efi ciente del espectro radioeléctrico y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad; Que, asimismo la norma a ser aprobada coadyuvará al fortalecimiento de las capacidades de gestión de las Autoridades del Estado, encargadas de la organización, coordinación u operaciones de socorro en casos de catástrofe o situaciones de emergencia, al conllevar el compromiso de las empresas que se acojan a este Régimen, de brindar la prestación del servicio móvil por satélite a un número determinado de Autoridades, en función al menor canon a pagar; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, T. U. O. de la Ley de Telecomunicaciones y el T.U.O. de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite Aprobar el Reglamento de Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico aplicable a los Servicios Públicos: Móvil por Satélite y Móvil de Datos Marítimo por Satélite, que consta de cuatro (04) Capítulos, dos (02) Subcapítulos, catorce (14) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los REGLAMENTO DEL CANON POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO APLICABLE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS: MÓVIL POR SATÉLITE Y MÓVIL DE DATOS MARÍTIMO POR SATÉLITE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.1 El Reglamento que se aprueba tiene por objeto establecer un régimen alternativo para el cálculo del pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico aplicable al servicio público móvil por satélite y al servicio público móvil de datos marítimo por satélite, en función a los MHz asignados y por cada estación móvil a que se refi ere el inciso d, numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC - en adelante el T.U.O. del Reglamento de la Ley. 1.2 El cálculo y cobro del canon aplicable al enlace entre la estación terrena y el satélite, previsto en la acotada disposición mantiene plena vigencia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento: 2.1 Es de cumplimiento y observancia obligatoria por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que se acojan al compromiso establecido en el artículo 12 del mismo y las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante el Ministerio. 2.2 Se aplica para efectos del cálculo del canon correspondiente al año 2010 y los subsiguientes, únicamente respecto de los concesionarios que se sujeten a sus disposiciones. CAPÍTULO II DE LA VALORACIÓN DEL CANON SUBCAPÍTULO I DE LA FÓRMULA DE VALORACIÓN DEL CANON PARA EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL POR SATÉLITE Y EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE DATOS MARÍTIMO POR SATÉLITE Artículo 3.- Fórmula de valoración del canon El canon anual que se abonará por la utilización del espectro radioeléctrico para el Servicio Público Móvil por Satélite y el Servicio Público Móvil de Datos Marítimo por Satélite, se determinará mediante la siguiente fórmula general de valoración: C = (CA x CAB x CSE x CPX x CPB x CPZ) x UIT Donde: C es el canon anual por el uso del espectro radioeléctrico. UIT es la Unidad Impositiva Tributaria. CA es el coefi ciente de Área. CAB es el coefi ciente Ancho de Banda CSE es el coefi ciente por tipo de Servicio y Estaciones CPX es el coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias CPB es el coefi ciente por características de las bandas de frecuencias. CPZ es el coefi ciente de ponderación por zona. SUBCAPÍTULO II DE LOS COEFICIENTES QUE COMPONEN LA FÓRMULA DE VALORACIÓN DEL CANON PARA EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL POR SATÉLITE Y EL SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE DATOS MARÍTIMO POR SATÉLITE Artículo 4.- Del Coefi ciente de Área (CA) 4.1 El coefi ciente CA, tiene por objeto establecer parámetros que permitan determinar que a mayor área de cobertura o zona de servicio asignada, mayor deber ser el pago del canon. 4.2 Los valores de CA se indican en la siguiente tabla: Servicio Coefi ciente de Área - CA Móvil por satélite CA = 8.77 Móvil de datos marítimo por satélite CA = 2.84 Artículo 5.- Del Coefi ciente de Ancho de Banda (CAB) 5.1 El coefi ciente CAB, tiene por objetivo determinar que a mayor cantidad de espectro asignado, en igual área PROYECTO