Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

pacifica, el control de la violencia MORDAZA y la prevencion de delitos y faltas en Lima. Asimismo, se senala que el SEMEL coordinara con la Policia Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, eficiente y efectiva un sistema de informacion y acciones conjuntas y coordinadas; siendo pues que el SEMEL se encuentra integrado por el Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y los Serenazgos de las Municipalidades Distritales. Y estando a que la Municipalidad Distrital de Independencia, es una municipalidad distrital que se encuentra dentro de los alcances de las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en consecuencia, conforme a lo previsto en el articulo 6º de la Ordenanza; le corresponde crear y organizar el Servicio de Serenazgo distrital, en el MORDAZA de las normas emitidas por la referida Municipalidad Metropolitana, y con arreglo a las disposiciones vigentes; asi como dictar las normas complementarias para el funcionamiento oportuno, eficiente y eficaz del servicio del Serenazgo Distrital, entre otros que se senalan en el referido articulo. Que, esta administracion municipal consciente de la situacion de inseguridad que vive el MORDAZA y a la cual no es ajeno nuestro distrito, obliga el asumir las estrategias respectivas a fin de lograr mayor eficiencia del servicio de Serenazgo para combatir la delincuencia y la violencia de nuestra localidad, premunido para tal efecto del instrumento normativo correspondiente. Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA aprobatorio por aprobatorio de los senores Regidores; con la dispensa de la Lectura y Aprobacion del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 3) del Articulo 9º y los Articulos 39º y 40º de la Ley Nº 29792 "Ley Organica de Municipalidades"; aprobo la siguiente: "ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACION Y ORGANIZACION DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA" Articulo Primero.- DISPONER, la Formalizacion de la Creacion y Organizacion del Servicio de Serenazgo, en el distrito de Independencia. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el Servicio de Serenazgo en el distrito de Independencia, sea ejecutado conforme a lo previsto en el articulo 5º de la Ordenanza Nº 638 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, modificada por Ordenanza Nº 645, que Crea el Serenazgo Metropolitano de MORDAZA, en todo lo que le sea aplicable. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la prestacion del Servicio de Serenazgo en el distrito de Independencia, estara a cargo de agentes de seguridad debidamente capacitados a quienes se les denominara Policias Locales, cuyas siglas seran PL. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a traves del Despacho de Alcaldia que la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal, Defensa Civil y Deposito Municipal de la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos de la Municipalidad Distrital de Independencia, cumpla con ejecutar el servicio de Serenazgo conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo Quinto.- AUTORIZAR al MORDAZA que mediante Resolucion de Alcaldia y/o Decreto de Alcaldia, se sirva implementar todo lo necesario que coadyuve a cumplir debidamente la finalidad del Servicio de Serenazgo dentro del distrito de Independencia. Articulo Sexto.- DEJAR sin efecto toda MORDAZA que contravenga la presente ordenanza. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 453522-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen pago minimo del Impuesto Predial y aprueban Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2010
ORDENANZA Nº 334-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2010-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades estan facultades para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del ano que corresponda el impuesto; Que, asimismo el articulo 15º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las siguientes los ultimos dias habiles de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada de Indice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 328-MPL, MORDAZA el regimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010; Que, la precitada Ordenanza Nº 328-MPL establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el ultimo dia habil de cada mes calendario; asimismo, senala que los pagos que se efectuen con periodicidad a las referidas fechas, estaran sujetos al interes moratorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas modificatorias, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interes Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2010 Articulo Primero.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer el monto minimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a Veintiun Nuevos Soles y Sesenta Centimos (S/. 21.60).

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