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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412802 pacífi ca, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en Lima. Asimismo, se señala que el SEMEL coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, efi ciente y efectiva un sistema de información y acciones conjuntas y coordinadas; siendo pues que el SEMEL se encuentra integrado por el Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y los Serenazgos de las Municipalidades Distritales. Y estando a que la Municipalidad Distrital de Independencia, es una municipalidad distrital que se encuentra dentro de los alcances de las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 6º de la Ordenanza; le corresponde crear y organizar el Servicio de Serenazgo distrital, en el marco de las normas emitidas por la referida Municipalidad Metropolitana, y con arreglo a las disposiciones vigentes; así como dictar las normas complementarias para el funcionamiento oportuno, efi ciente y efi caz del servicio del Serenazgo Distrital, entre otros que se señalan en el referido artículo. Que, esta administración municipal consciente de la situación de inseguridad que vive el país y a la cual no es ajeno nuestro distrito, obliga el asumir las estrategias respectivas a fi n de lograr mayor efi ciencia del servicio de Serenazgo para combatir la delincuencia y la violencia de nuestra localidad, premunido para tal efecto del instrumento normativo correspondiente. Por tanto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio por aprobatorio de los señores Regidores; con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y en el numeral 3) del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 29792 “Ley Orgánica de Municipalidades”; aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- DISPONER, la Formalización de la Creación y Organización del Servicio de Serenazgo, en el distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Servicio de Serenazgo en el distrito de Independencia, sea ejecutado conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 638 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cada por Ordenanza Nº 645, que Crea el Serenazgo Metropolitano de Lima, en todo lo que le sea aplicable. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la prestación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Independencia, estará a cargo de agentes de seguridad debidamente capacitados a quienes se les denominará Policías Locales, cuyas siglas serán PL. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a través del Despacho de Alcaldía que la División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, Defensa Civil y Depósito Municipal de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Independencia, cumpla con ejecutar el servicio de Serenazgo conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Alcalde que mediante Resolución de Alcaldía y/o Decreto de Alcaldía, se sirva implementar todo lo necesario que coadyuve a cumplir debidamente la fi nalidad del Servicio de Serenazgo dentro del distrito de Independencia. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto toda norma que contravenga la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 453522-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban Cronograma de Pago para el Impuesto Predial y Arbitrios 2010 ORDENANZA Nº 334-MPL Pueblo Libre, 27 de enero de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 001-2010-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, las Municipalidades están facultades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del año que corresponda el impuesto; Que, asimismo el artículo 15º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada de Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 328-MPL, reguló el régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010; Que, la precitada Ordenanza Nº 328-MPL establece que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario; asimismo, señala que los pagos que se efectúen con periodicidad a las referidas fechas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99 y normas modifi catorias, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2010 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a Veintiún Nuevos Soles y Sesenta Céntimos (S/. 21.60).