Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

a) Anexo Nº 1: Determinacion de los indices de cobertura ­ Escenario Real b) Anexo Nº 2: Determinacion de los indices de cobertura ­ Escenario Hipotetico c) Anexo Nº 3: Tabla de desarrollo de inversiones Los anexos integrantes de la presente circular se publicaran en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. 5. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del 01 de MORDAZA del 2010. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 453528-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Reconocen al "Sistema de Garantia Participativo" como alternativa viable y economica para garantizar la produccion ecologica de pequenos productores en el ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 082-2010-CR-GRH MORDAZA, 26 de enero del 2010. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de fecha 22 de enero del 2010, el Dictamen N° 115-2010-CPPPATAL-CR/GRH, de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado con el reconocimiento del "Sistema de Garantia Participativa" como alternativa viable y economica para garantizar la Produccion Ecologica u Organica de pequenos productores en el ambito de la Region Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, que tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales; Que, los articulos 66º y 68° de la Constitucion Politica del Estado establecen que: "Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento" y "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas", respectivamente; Que, la Sostenibilidad se constituye como uno de los principios rectores de las politicas y la gestion Regional, tal como lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 27867

- Ley Organica de Gobiernos Regionales al mencionar que: La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad". Asimismo el articulo 53° literal a) de la misma MORDAZA acotada senala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial el: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...)"; Que, la Ley N° 29196 - Ley de Promocion de la Produccion Organica o Ecologica, tiene por finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la produccion organica o ecologica en el Peru, teniendo como objetivos especificos: a) Fomentar y promover la produccion organica para contribuir con la superacion de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica, b) Desarrollar e impulsar la produccion organica como una de las alternativas de desarrollo economico y social del MORDAZA, coadyuvando a la mejora de la calidad de MORDAZA de los productores y consumidores, y a la superacion de la pobreza, c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promocion y fiscalizacion de la produccion organica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalizacion y Control de la Produccion Organica para garantizar la condicion de los productos organicos en el MORDAZA interno y externo; Que, la Ley referida en el parrafo anterior en su articulo 4° menciona al: Sistema de Garantia Participativa, como un sistema desarrollado a traves de la relacion y participacion directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre si, el origen y la condicion de los productos ecologicos u organicos y, a traves del sistema, garantizan la produccion, comercializacion y consumo de estos productos en el MORDAZA interno; Que, la agricultura organica u ecologica significa una alternativa de Desarrollo Rural sostenible que MORDAZA por la seguridad y soberania alimentaria, centrada no solo en la produccion, sino tambien en sostenibilidad ecologica del sistema de produccion. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo economico de las poblaciones rurales, para articular su produccion a mercados diferenciados. Este MORDAZA de produccion se convierte tambien en ventajas competitivas, estrategias como: calidad, uniformidad, consistencia, MORDAZA, volumenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciacion mediante la certificacion, la cual se ha constituido en una importante herramienta para incrementar la percepcion de valor de los productos proporcionandoles una ventaja competitiva en el MORDAZA al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano; Que ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la produccion de MORDAZA de pequenos productores ecologicos ante el MORDAZA, desde el ano 2005 se viene implementando en el MORDAZA el Sistema de Garantia Participativo (SGP), como una opcion alternativa para asegurar el caracter organico de la produccion en toda la cadena agro economica. En la practica, tal sistema esta demostrando ser eficiente ya que se complementa con el sistema de certificacion convencional (por terceros). Esto es asi por la aplicacion de una metodologia mas apropiada a la realidad de la pequena produccion organica, caracterizada por su gran diversidad de cultivos, pisos ecologicos y etnoculturales. En tal sentido, el SGP no promueve solo sustitucion de insumos, sino tambien el desarrollo de propuestas integrales, en MORDAZA real con los ecosistemas circundantes mas realista para superar la exclusion social y economica de los pequenos ecologicos, de cara al MORDAZA nacional, los acuerdos y tratados internacionales de libre comercio, la globalizacion y, por ultimo, ante el ideal de tener regiones sostenibles para dar plena sostenibilidad ambiental, economica y social; Que, el Sistema de Garantia Participativo (SGP o SPG), constituye su sistema de garantia, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequenos apicultores ecologicos, familias campesinas e indigenas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certificacion que deben registrarse ante la autoridad competente para la produccion y "evaluacion de la conformidad de la produccion organica" no solo los productores ecologicos, sino tambien la participacion de los mismos consumidores (generando aun mas garantia

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