TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412800 a) Anexo Nº 1: Determinación de los índices de cobertura – Escenario Real b) Anexo Nº 2: Determinación de los índices de cobertura – Escenario Hipotético c) Anexo Nº 3: Tabla de desarrollo de inversiones Los anexos integrantes de la presente circular se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. 5. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del 01 de abril del 2010. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 453528-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Reconocen al “Sistema de Garantía Participativo” como alternativa viable y económica para garantizar la producción ecológica de pequeños productores en el ámbito de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 082-2010-CR-GRH Huánuco, 26 de enero del 2010. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, de fecha 22 de enero del 2010, el Dictamen N° 115-2010-CPPPATAL-CR/GRH, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado con el reconocimiento del “Sistema de Garantía Participativa” como alternativa viable y económica para garantizar la Producción Ecológica u Orgánica de pequeños productores en el ámbito de la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los artículos 66º y 68° de la Constitución Política del Estado establecen que: “Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento” y “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”, respectivamente; Que, la Sostenibilidad se constituye como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión Regional, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al mencionar que: La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Asimismo el artículo 53° literal a) de la misma norma acotada señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial el: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...)”; Que, la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos específi cos: a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) Defi nir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fi scalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, la Ley referida en el párrafo anterior en su artículo 4° menciona al: Sistema de Garantía Participativa, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifi can entre si, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno; Que, la agricultura orgánica u ecológica signifi ca una alternativa de Desarrollo Rural sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no sólo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventajas competitivas, estrategias como: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certifi cación, la cual se ha constituido en una importante herramienta para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionándoles una ventaja competitiva en el mercado al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano; Que ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos ante el mercado, desde el año 2005 se viene implementando en el país el Sistema de Garantía Participativo (SGP), como una opción alternativa para asegurar el carácter orgánico de la producción en toda la cadena agro económica. En la práctica, tal sistema está demostrando ser efi ciente ya que se complementa con el sistema de certifi cación convencional (por terceros). Esto es así por la aplicación de una metodología más apropiada a la realidad de la pequeña producción orgánica, caracterizada por su gran diversidad de cultivos, pisos ecológicos y etnoculturales. En tal sentido, el SGP no promueve sólo sustitución de insumos, sino también el desarrollo de propuestas integrales, en armonía real con los ecosistemas circundantes más realista para superar la exclusión social y económica de los pequeños ecológicos, de cara al mercado nacional, los acuerdos y tratados internacionales de libre comercio, la globalización y, por último, ante el ideal de tener regiones sostenibles para dar plena sostenibilidad ambiental, económica y social; Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o SPG), constituye su sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños apicultores ecológicos, familias campesinas e indígenas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certifi cación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y “evaluación de la conformidad de la producción orgánica” no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún más garantía