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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412808 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Aprueban suscripción de Addenda a convenio suscrito con Volcán Compañía Minera S.A.A. de concertación para el desarrollo urbano, ambiental y minero de la ciudad de Cerro de Pasco ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2010-CM-HMPP Cerro de Pasco, 21 de enero del 2010. VISTOS: El Proveído Nº 003-2010 de fecha 19 de Enero del 2010, emitido por la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Pasco; la Carta Nº GG-010-10 de fecha 11 de enero del 2010 emitido por la Empresa Volcan Compañía Minera; la Opinión Legal Nº 0024-2010-GAJ/HMPP; el Informe Nº 0087-2010-GDT/HMPP; el Informe Nº 020- 2010-GMA-HMPP; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con Autonomía Económica, Administrativa y Política en los asuntos de su competencia conforme al Art. 194º de la Vigente Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 (04-10-2005); Que, mediante Carta Nº GG-010-10 de fecha 11 de enero del 2010 emitido por la Empresa Volcan Compañía Minera se alcanza el texto de la ADDENDA al Convenio de Concertación para el desarrollo urbano ambiental y minero de la ciudad de Cerro de Pasco celebrado entre la Municipalidad Provincial de Pasco y Volcan, elevando al Magno Concejo para su debate y aprobación; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 003-2010, de fecha de 19 de Enero del 2010, luego de agotado el debate reglamentado, se acordó aprobar la suscripción de la ADDENDA con el objeto sustituir la obligación contenida en el numeral 12 del punto 5b del Convenio suscrito entre Honorable Municipalidad Provincial de Pasco y Volcan Compañía Minera SAA, de Concertación Para el Desarrollo Urbano, Ambiental y Minero de la Ciudad de Cerro de Pasco; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º, numeral 26: Corresponde al concejo municipal: Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, el Acuerdo de Concejo, es la Norma que contiene las decisiones que toma el Concejo, mediante el cual regula asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una Conducta o Norma Institucional. Art. 41º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el Art. 9º; de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo por MAYORIA; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la suscripción de la ADDENDA con el objeto de sustituir la obligación contenida en el numeral 12 del punto 5b del CONVENIO SUSCRITO ENTRE HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Y VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA, DE CONCERTACIÓN PARA EL DESARROLLO URBANO, AMBIENTAL Y MINERO DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO; retirando de su contenido la CLÁUSULA QUINTA por ser un texto innecesario. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente acuerdo a través del Diario Ofi cial El Peruano. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente norma municipal a las Unidades Orgánicas pertinentes de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco; a fi n de cumplir con lo resuelto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. WILLYAM TITO VALLE RAMIREZ Alcalde 453674-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS ORGANOS Encargan funciones de Procurador Público Municipal ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 003.2010.MDLO/CM Los Órganos, 18 de enero del año 2010. VISTA: El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 001.2010.MDLO.CM, de fecha 15 de Enero del Año 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses y derecho de las Municipalidades en juicio se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales conforme lo establece el Artículo 29 de la mencionada Ley. Que, en tanto se organice y se adecué el organigrama municipal la Ofi cina de la Procuraduría Pública Municipal en aras de los intereses de la defensa de la Municipalidad en juicio, resulta pertinente encargar las funciones correspondientes al Procurador Público Municipal, en el funcionario que ha considerado el Concejo Municipal al Director General de Administración Doctor JULIO MARIO COVEÑAS PALOMINO que tiene la función de velar por la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en los procesos judiciales que se han entablado o por iniciarse. Estando a lo dispuesto en el Artículo 29 segundo párrafo y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y al acuerdo de Sesión Ordinaria Nº001.2010.MDLO/CM de fecha 15.01.2010 por UNANIMIDAD. ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, encargar, las labores de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, en adición a sus funciones al Director General de Administración DOCTOR JULIO MARIO COVEÑAS PALOMINO. Artículo Segundo.- El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, tendrá a su cargo la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restricción alguna para ejercer todas las prerrogativas que le correspondan conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. MANUEL OBDULIO QUEVEDO ALEMÁN Alcalde 453189-1