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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (04/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412803 El monto mínimo antes mencionado no será de aplicación para los contribuyentes pensionistas benefi ciarios de la deducción de la base imponible dispuesta en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Segundo.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL.- El Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2010 podrá cancelarse al contado hasta el día 26 de febrero de 2010 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: • Primera Cuota 26 de febrero de 2010 • Segunda Cuota 31 de mayo de 2010 • Tercera Cuota 31 de agosto de 2010 • Cuarta Cuota 30 de noviembre de 2010 Artículo Tercero.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2010 tendrán el siguiente cronograma de vencimiento: • Enero 26 de febrero de 2010 • Febrero 26 de febrero de 2010 • Marzo 31 de marzo de 2010 • Abril 30 de abril de 2010 • Mayo 31 de mayo de 2010 • Junio 30 de junio de 2010 • Julio 30 de julio de 2010 • Agosto 31 de agosto de 2010 • Septiembre 30 de septiembre de 2010 • Octubre 29 de octubre de 2010 • Noviembre 30 de noviembre de 2010 • Diciembre 31 de diciembre de 2010 Artículo Cuarto.- PRÓRROGA.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaran feriados o no laborables las fechas de vencimiento establecidas, éstas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente. Artículo Quinto.- INTERÉS MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y a la Unidad de Tesorería, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Informática su debida implementación, a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda modifi car las fechas de vencimiento establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 453391-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Derogan Ordenanzas que declaran zonas rígidas para el transporte público y privado en la Calle Jorge Castro Harrison y el Jirón Caminos del Inca ORDENANZA Nº 192-MDSM San Miguel, 20 de enero de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otras, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es así que la Municipalidad Distrital de San Miguel promulga las Ordenanzas Nº 172-MDSM y Nº 181-MDSM que declaran zona rígida para el transporte público y privado a las cuadras uno, dos, tres, cuatro y cinco de la calle Jorge Castro Harrison y las cuadras uno y dos del jirón Caminos del Inca, no obstante a través del ofi cio Nº 3536-2009- MML/GTU-SIT la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima al amparo de la Ordenanza Nº 059- 94-MLM, solicita la modifi cación de las referidas normas por corresponder a la jurisdicción provincial la facultad de implementar zonas rígidas; Que, por otra parte, la misma autoridad municipal notifi ca la Resolución de Subgerencia Nº 12066-2009- MML/GTU-SIT emitida el 21 de octubre del 2009, a través de la cual dicha subgerencia metropolitana declara zona rígida para el estacionamiento vehicular las mismas vías, ya protegidas por la autoridad distrital; Que, en vista que la demanda vecinal en benefi cio de los transeúntes ha sido satisfecha, corresponde proceder a la sustracción de la materia y derogar las ordenanzas distritales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS Nº 172-MDSM Y 181-MDSM QUE DECLARA ZONA RÍGIDA PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO LAS CUADRAS UNO, DOS, TRES, CUATRO Y CINCO DE LA CALLE JORGE CASTRO HARRISON Y LAS CUADRAS UNO Y DOS DEL JIRON CAMINOS DEL INCA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Único.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 172- MDSM y 181-MDSM que declara zona rígida para el transporte público y privado las cuadras uno, dos, tres, cuatro y cinco de la calle Jorge Castro Harrison y las cuadras uno y dos del jirón Caminos del Inca en el distrito de San Miguel, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 453243-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Delegan en el Gerente Municipal la facultad en materia presupuestal para aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Programático, así como los Calendarios de Compromisos Institucional y sus modificaciones RESOLUCIÓN Nº 067-2010-RASS Santiago de Surco, 28 de enero de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO