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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412806 Artículo 3º.- Procedimientos administrativos.- Mediante Resolución de Alcaldía se dictarán las normas administrativas específi cas que desarrollen o reglamenten los procedimientos para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Acogimiento voluntario al Seguro de Vida.- Las personas naturales que cumplan con la condición de contribuyentes descritos en el numeral 1.1. del artículo 1º y que, por virtud de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2º, no accedan al otorgamiento del Seguro de Vida previsto en esta Ordenanza, podrán acogerse al mismo de manera voluntaria, abonando la cuota correspondiente al pago para dicho seguro, conforme a lo que determine la Administración Municipal, a través de Resolución de Alcaldía. Artículo 5º.- Ejecución de la Ordenanza.- La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Administración ejecutarán las acciones presupuestarias y administrativas, según corresponda, que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La Gerencia de Rentas, en coordinación con la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional adoptará las acciones necesarias para la debida difusión de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 453362-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Planeamiento Integral del sector denominado Pachacutec y Asentamientos Humanos colindantes del distrito que incluye el esquema vial y la zonificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000002 Callao, 15 de enero de 2010 El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 de enero de 2010; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y en el inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 79 inciso 1.2 indica que es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, la Norma G.040 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-VIVIENDA, refi ere que el Planeamiento Integral, es el que comprende la organización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas; además, el segundo párrafo del artículo 2 de la Norma GH.020 de dicho Reglamento señala que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá formularse un Planeamiento Integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000186 de fecha 05 de agosto de 2009 se acuerda aprobar la autorización a la Gerencia General de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia General de Asentamientos Humanos a evaluar, actualizar y proponer en el término de noventa días hábiles, un nuevo Planeamiento Integral en el sector de Pachacútec-Ventanilla-Provincia Constitucional del Callao, el mismo que coadyuvará a solucionar la problemática del uso del suelo que esencialmente involucra el esquema vial, desafectación de áreas de dominio público y la zonifi cación de áreas consolidadas en el referido sector; Que, las Gerencias precitadas han trabajado en forma conjunta con la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y con el Jefe del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec del Gobierno Regional del Callao; así como con la población cuyas actas de las reuniones sostenidas con los Secretarios Generales de todos los asentamientos humanos involucrados obran como antecedentes y las observaciones y recomendaciones glosadas en dichas reuniones han sido analizadas e incorporadas en la propuesta del Planeamiento Integral; Que, asimismo, obra como antecedente la documentación técnica remitida tanto a la Municipalidad Distrital de Ventanilla como al Gobierno Regional del Callao titular del Poyecto Especial Ciudad Pachacútec, emitidos a través de los Ofi cios Nº 1003-2009-MPC- GGAH y Nº 1004-2009-MPC-GGAH, con la fi nalidad que tomen conocimiento de la propuesta del Planeamiento Integral, además, se publicó tanto en el portal web de la Municipalidad (www.municallao.gob.pe) desde el 5 de diciembre de 2009, como en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla así como en esta entidad edil, por el periodo que establece el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, no habiéndose recepcionado observación alguna a la propuesta; Que, este Planeamiento Integral defi ne los nuevos trazos y secciones viales que conforme al estudio específi co realizado posibilita un adecuado fl ujo vehicular y peatonal; asimismo, permite una actualización de la zonifi cación que en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, localizará actividades con fi nes de vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como de producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; es decir coadyuvará a solucionar la problemática del uso del suelo que esencialmente involucra el esquema vial, y la zonifi cación de las áreas consolidadas de dicho sector; habiéndose verifi cado en muchos casos que el uso de áreas califi cadas y registradas como ZRP – Zona de Recreación Pública, a la fecha se encuentran ocupadas por lotes de vivienda por lo que procedería la desafectación y asignación de la zonifi cación del entorno; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000003 el mismo que aprobó el Planeamiento Integral del Sector denominado Pachacútec y Asentamientos Humanos colindantes que incluye el Esquema Vial y la Zonifi cación, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 33-2010-MPC-GGAH- GFRP de la Gerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad, adscrita a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el Memorando Nº 129-2010- MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 004-2010-MPC- GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Memorando Nº 065-2010-MPC/ GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando todos ellos de manera favorable a la expedición de la presente Ordenanza por encontrarse de acuerdo a Ley;