Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

Articulo 3º.- Procedimientos administrativos.- Mediante Resolucion de Alcaldia se dictaran las normas administrativas especificas que desarrollen o reglamenten los procedimientos para la aplicacion de la presente ordenanza. Articulo 4º.- Acogimiento voluntario al Seguro de Vida.- Las personas naturales que cumplan con la condicion de contribuyentes descritos en el numeral 1.1. del articulo 1º y que, por virtud de lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 2º, no accedan al otorgamiento del Seguro de MORDAZA previsto en esta Ordenanza, podran acogerse al mismo de manera voluntaria, abonando la cuota correspondiente al pago para dicho seguro, conforme a lo que determine la Administracion Municipal, a traves de Resolucion de Alcaldia. Articulo 5º.- Ejecucion de la Ordenanza.- La Gerencia de Planificacion y Presupuesto y la Gerencia de Administracion ejecutaran las acciones presupuestarias y administrativas, segun corresponda, que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La Gerencia de Rentas, en coordinacion con la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional adoptara las acciones necesarias para la debida difusion de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 453362-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Planeamiento Integral del sector denominado Pachacutec y Asentamientos Humanos colindantes del distrito que incluye el esquema vial y la zonificacion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000002 Callao, 15 de enero de 2010 El MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 15 de enero de 2010; Aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 5 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y en el inciso 8, establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el articulo 79 inciso 1.2 indica que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de

areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, la MORDAZA G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-VIVIENDA, refiere que el Planeamiento Integral, es el que comprende la organizacion del uso del suelo, la zonificacion y vias, de uno o varios predios rusticos cuyo objetivo es establecer las caracteristicas que deberan tener los proyectos de habilitacion MORDAZA a realizarse en etapas sucesivas; ademas, el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la MORDAZA GH.020 de dicho Reglamento senala que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a areas consolidadas que no esten formalmente habilitadas, debera formularse un Planeamiento Integral en el que se demuestre su integracion al sistema vial previsto para la zona; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000186 de fecha 05 de agosto de 2009 se acuerda aprobar la autorizacion a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA en coordinacion con la Gerencia General de Asentamientos Humanos a evaluar, actualizar y proponer en el termino de noventa dias habiles, un MORDAZA Planeamiento Integral en el sector de Pachacutec-Ventanilla-Provincia Constitucional del Callao, el mismo que coadyuvara a solucionar la problematica del uso del suelo que esencialmente involucra el esquema vial, desafectacion de areas de dominio publico y la zonificacion de areas consolidadas en el referido sector; Que, las Gerencias precitadas han trabajado en forma conjunta con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y con el Jefe del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec del Gobierno Regional del Callao; asi como con la poblacion cuyas actas de las reuniones sostenidas con los Secretarios Generales de todos los asentamientos humanos involucrados obran como antecedentes y las observaciones y recomendaciones glosadas en dichas reuniones han sido analizadas e incorporadas en la propuesta del Planeamiento Integral; Que, asimismo, obra como antecedente la documentacion tecnica remitida tanto a la Municipalidad Distrital de Ventanilla como al Gobierno Regional del Callao titular del Poyecto Especial MORDAZA Pachacutec, emitidos a traves de los Oficios Nº 1003-2009-MPCGGAH y Nº 1004-2009-MPC-GGAH, con la finalidad que tomen conocimiento de la propuesta del Planeamiento Integral, ademas, se publico tanto en el MORDAZA web de la Municipalidad (www.municallao.gob.pe) desde el 5 de diciembre de 2009, como en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla asi como en esta entidad MORDAZA, por el periodo que establece el Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, no habiendose recepcionado observacion alguna a la propuesta; Que, este Planeamiento Integral define los nuevos trazos y secciones viales que conforme al estudio especifico realizado posibilita un adecuado flujo vehicular y peatonal; asimismo, permite una actualizacion de la zonificacion que en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la MORDAZA, localizara actividades con fines de vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento; asi como de produccion industrial, comercio, transportes y comunicaciones; es decir coadyuvara a solucionar la problematica del uso del suelo que esencialmente involucra el esquema vial, y la zonificacion de las areas consolidadas de dicho sector; habiendose verificado en muchos casos que el uso de areas calificadas y registradas como ZRP ­ MORDAZA de Recreacion Publica, a la fecha se encuentran ocupadas por lotes de vivienda por lo que procederia la desafectacion y asignacion de la zonificacion del entorno; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000003 el mismo que aprobo el Planeamiento Integral del Sector denominado Pachacutec y Asentamientos Humanos colindantes que incluye el Esquema Vial y la Zonificacion, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 33-2010-MPC-GGAHGFRP de la Gerencia de Formalizacion y Regulacion de la Propiedad, adscrita a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el Memorando Nº 129-2010MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA que hace MORDAZA el Informe Nº 004-2010-MPCGGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, asimismo, el Memorando Nº 065-2010-MPC/ GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, opinando todos ellos de manera favorable a la expedicion de la presente Ordenanza por encontrarse de acuerdo a Ley;

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