Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

El Memorando Nº 057-2010-GPP-MSS de fecha 20.01.2010, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual propone que el Titular del Pliego delegue facultades al Gerente Municipal en materia presupuestaria para que apruebe Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico y los Calendarios de Compromisos Institucional y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con el articulo 77° de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2010, la Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario para el Ano 2010 y modificatorias estipulan las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del sector publico; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 135-2009ACSS, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA para el periodo comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2010; siendo que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 749-2009-RASS se promulgo el Presupuesto de Ingresos y Gastos para dicho periodo; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que el titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente la Ley General, Leyes de Presupuesto del Sector Publico y la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del articulo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga a sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con la finalidad de facilitar la gestion presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, es necesario delegar en el Gerente Municipal funciones, en materia presupuestaria referidas basicamente a la aprobacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico y de Calendario de Compromisos y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 30°, 40° y 41° de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificaciones precisadas en la Ley Nº 29465; Estando lo propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica en el Informe Nº 076-2010-GAJ-MSS; RESUELVE: Articulo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal la facultad en materia presupuestal para aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, asi como los Calendarios de Compromisos Institucional y sus modificaciones, previo informe favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Segundo.- MORDAZA de la presente Resolucion sera remitida a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 453793-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Amplian beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 200-MDS
ORDENANZA Nº 232-MDS Surquillo, 28 de enero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD de votos de sus miembros y la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA AMPLIA BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA ORDENANZA Nº 200-MDS Articulo 1º.- Extension de beneficios tributarios.Extiendanse los beneficios tributarios de condonacion de intereses de deudas tributarias y multas tributarias contenidos en el Articulo 7º, numeral I, incisos a) 2, a) 3, b) 1 y b) 2 de la Ordenanza Nº 200-MDS, generados o existentes hasta el 30 de junio del 2010, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ordenanza para su aplicacion. Articulo 2º.- Extension de descuentos en multas administrativas.- Extiendanse los descuentos para las multas administrativas establecidos en el Articulo 7º, numeral II, literal b) la Ordenanza Nº 200-MDS, hasta aquellas impuestas al 31/12/2009, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ordenanza para su aplicacion. Articulo 3º.- Beneficios Adicionales.- Adicionalmente a los beneficios establecidos en el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 200-MDS, los contribuyentes que suscriban la Ficha de Informacion Catastral podran acogerse a los siguientes beneficios durante la vigencia de la citada Ordenanza: 3.1.- Los contribuyentes, propietarios de predios destinados a uso "casa habitacion" y/o uso complementario o accesorio de comercio menor a 100 m2, que se encuentren sin ningun MORDAZA de deuda pendiente de cobranza ordinaria por la Gerencia de Rentas, seran beneficiados con la condonacion de la deuda resultante del levantamiento predial catastral hasta el ano 2009. Se exceptua de este beneficio a los contribuyentes omisos, calificados como tales conforme al Codigo Tributario. 3.2.- Los contribuyentes, propietarios de predios destinados a uso "casa habitacion" y/o uso complementario o accesorio de comercio menor a 100 m2, que tengan deudas pendientes en la via ordinaria tendran derecho a la condonacion de la deuda resultante del levantamiento predial catastral hasta el ano 2008. 3.3.- Los pagos totales o parciales (en cuotas) de la deuda existente seran condonados al 100% en lo que respecta a intereses, moras, factor de reajuste y costas procesales. 3.4.- Si el predio se encontrase en MORDAZA de fiscalizacion, tambien podra acogerse al beneficio establecido en el numeral 3.4. 3.5.- Si el predio se encontrase sin codigo o numero catastral asignado por primera vez, en MORDAZA principal o secundaria, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA otorgara dicho codigo o numero, exonerado del pago de derechos, extendiendose el Certificado correspondiente. Articulo 4º.- Precision del Articulo 10º de la Ordenanza Nº 200-MDS.- Precisese lo dispuesto en el Articulo 10º de la Ordenanza Nº 200-MDS en el sentido

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