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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412804 VISTO: El Memorando Nº 057-2010-GPP-MSS de fecha 20.01.2010, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual propone que el Titular del Pliego delegue facultades al Gerente Municipal en materia presupuestaria para que apruebe Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y los Calendarios de Compromisos Institucional y sus modifi caciones; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con el artículo 77° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2010, la Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario para el Año 2010 y modifi catorias estipulan las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 135-2009- ACSS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para el período comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2010; siendo que mediante Resolución de Alcaldía Nº 749-2009-RASS se promulgó el Presupuesto de Ingresos y Gastos para dicho período; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que el titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente la Ley General, Leyes de Presupuesto del Sector Público y la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga a sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con la fi nalidad de facilitar la gestión presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, es necesario delegar en el Gerente Municipal funciones, en materia presupuestaria referidas básicamente a la aprobación de Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y de Calendario de Compromisos y sus modifi caciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30°, 40° y 41° de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi caciones precisadas en la Ley Nº 29465; Estando lo propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 076-2010-GAJ-MSS; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal la facultad en materia presupuestal para aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, así como los Calendarios de Compromisos Institucional y sus modifi caciones, previo informe favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Segundo.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 453793-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Amplían beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 200-MDS ORDENANZA Nº 232-MDS Surquillo, 28 de enero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD de votos de sus miembros y la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA AMPLÍA BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA ORDENANZA Nº 200-MDS Artículo 1º.- Extensión de benefi cios tributarios.- Extiéndanse los benefi cios tributarios de condonación de intereses de deudas tributarias y multas tributarias contenidos en el Artículo 7º, numeral I, incisos a) 2, a) 3, b) 1 y b) 2 de la Ordenanza Nº 200-MDS, generados o existentes hasta el 30 de junio del 2010, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ordenanza para su aplicación. Artículo 2º.- Extensión de descuentos en multas administrativas.- Extiéndanse los descuentos para las multas administrativas establecidos en el Artículo 7º, numeral II, literal b) la Ordenanza Nº 200-MDS, hasta aquellas impuestas al 31/12/2009, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ordenanza para su aplicación. Artículo 3º.- Benefi cios Adicionales.- Adicionalmente a los benefi cios establecidos en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 200-MDS, los contribuyentes que suscriban la Ficha de Información Catastral podrán acogerse a los siguientes benefi cios durante la vigencia de la citada Ordenanza: 3.1.- Los contribuyentes, propietarios de predios destinados a uso “casa habitación” y/o uso complementario o accesorio de comercio menor a 100 m2, que se encuentren sin ningún tipo de deuda pendiente de cobranza ordinaria por la Gerencia de Rentas, serán benefi ciados con la condonación de la deuda resultante del levantamiento predial catastral hasta el año 2009. Se exceptúa de este benefi cio a los contribuyentes omisos, califi cados como tales conforme al Código Tributario. 3.2.- Los contribuyentes, propietarios de predios destinados a uso “casa habitación” y/o uso complementario o accesorio de comercio menor a 100 m2, que tengan deudas pendientes en la vía ordinaria tendrán derecho a la condonación de la deuda resultante del levantamiento predial catastral hasta el año 2008. 3.3.- Los pagos totales o parciales (en cuotas) de la deuda existente serán condonados al 100% en lo que respecta a intereses, moras, factor de reajuste y costas procesales. 3.4.- Si el predio se encontrase en proceso de fi scalización, también podrá acogerse al benefi cio establecido en el numeral 3.4. 3.5.- Si el predio se encontrase sin código o número catastral asignado por primera vez, en puerta principal o secundaria, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano otorgará dicho código o número, exonerado del pago de derechos, extendiéndose el Certifi cado correspondiente. Artículo 4º.- Precisión del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 200-MDS.- Precísese lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 200-MDS en el sentido