Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

continuidad del servicio ante alguna ocurrencia o desastre que afecte dicha infraestructura terrestre. b. Autosustentabilidad: Operacion en cualquier area geografica, independientemente de las facilidades de infraestructura y servicios basicos disponibles. c. Seguridad: Minimizando las posibilidades de interceptaciones no autorizadas. d. Confiabilidad: Grado aceptable de confiabilidad respecto de las probabilidades de enlace a ser logrados, sustentados en experiencias previas disponibles en el mercado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicacion del canon anual establecido en el inciso d) numeral 2 del articulo 231 del T.U.O. del Reglamento de la Ley Se entiende que los operadores que en forma expresa no se acojan a lo dispuesto en el presente Reglamento, estan comprendidos en los alcances del inciso d) numeral 2 del articulo 231 del T.U.O. del Reglamento de la Ley para el cobro del canon por el uso del espectro radioelectrico vigente. Segunda.- Pago del Canon por multiples usos El operador que teniendo asignada una banda para la prestacion del servicio publico movil por satelite, la utilice para brindar otro(s) servicio(s) publico(s), unicamente abonara el pago por el concepto del servicio publico movil por satelite acotado. En la determinacion del pago, ademas de lo MORDAZA mencionado, para el calculo del Coeficiente CPX en la Formula de Valoracion del Canon se considerara la sumatoria del numero de los terminales empleados en la prestacion de los servicios. Tercera.- Aplicacion supletoria En todo aquello no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el T.U.O. del Reglamento de la Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Plazo para la suscripcion de adendas Los concesionarios interesados en asumir el compromiso de prestar el Servicio Publico Movil por Satelite, a que se refiere el articulo 12 de este Reglamento, al Estado, suscribiran las adendas respectivas hasta el 15 de febrero de 2010. Este plazo no sera aplicable para las nuevas asignaciones de espectro, en cuyo caso, se podra formalizar el referido compromiso hasta el 31 de diciembre del ano en que se hubiere efectuado la citada asignacion; de existir interes de las empresas concesionarias.

De la evaluacion de la citada disposicion, se desprende que la formula de calculo del canon por el uso del espectro radioelectrico aplicable a los servicios publicos: Movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, requiere ser actualizada, a fin de adoptar una metodologia que basada en lineamientos tecnicos, pondere el uso eficiente de este recurso, sin penalizar la expansion de estos servicios; siguiendo estandares de aplicacion en otros paises de la Region, tales como Brasil, MORDAZA y Ecuador, y la recomendacion formulada por consultores de la Union Internacional de Telecomunicaciones ­ UIT. En este contexto, es necesario aprobar mediante Reglamento un regimen del canon aplicable a los servicios publicos: Movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, que en funcion a criterios tecnicos objetivos, tales como la determinacion de coeficientes de area, coeficientes de ancho de banda y coeficientes de no exclusividad de bandas y frecuencias, contribuyan al uso eficiente del espectro radioelectrico y responda a principios de razonabilidad y proporcionalidad. Para tal efecto, se propone: o La aprobacion de un Reglamento del Canon por el Uso del Espectro Radioelectrico aplicable a los Servicios Publicos Movil por Satelite y Movil de Datos Maritimo por Satelite, el cual considera el empleo de coeficientes basados en la mayor eficiencia en el uso del espectro. Asi, para el calculo del cobro del canon, se utilizaria la siguiente formula general:
C = (CA x CAB x CSE x CPX x CPB x CPZ) x UIT

Donde:
es el canon anual por el uso del espectro radioelectrico. es la Unidad Impositiva Tributaria. es el coeficiente de Area. es el coeficiente Ancho de Banda es el coeficiente por MORDAZA de Servicio y Estaciones es el coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias CPB es el coeficiente por caracteristicas de las bandas de frecuencias. CPZ es el coeficiente de ponderacion por zona. C UIT CA CAB CSE CPX

De acuerdo a la metodologia y la formula elaborada por la UIT, se realiza una breve descripcion de cada coeficiente: Coeficiente de Area (CA) El coeficiente CA, tiene por objetivo establecer parametros que permitan determinar que a mayor area de cobertura o MORDAZA de servicio asignada, mayor deber ser el pago del canon. Los valores de CA se indican en la siguiente tabla:
Servicio Coeficiente de Area -CA CA = 8.77

EXPOSICION DE MOTIVOS El articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados. Los articulos 57 y 60 del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establecen que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion, cuya utilizacion MORDAZA lugar al pago de un canon, cuyo monto y forma de pago, seran establecidos en un Reglamento a ser aprobado mediante Decreto Supremo. El inciso d, numeral 2 del articulo 231 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, contiene disposiciones relativas al calculo y cobro del canon por el espectro radioelectrico asignado para la prestacion de los servicios publicos movil por satelite y movil de datos maritimo por satelite, las mismas que se encuentran en funcion a la cantidad de MHz asignado, por cada estacion movil, y por el enlace entre la estacion terrena y el satelite por MHz asignado.

Movil por satelite

Movil de datos maritimo por CA = 2.84 satelite

Coeficiente de Ancho de Banda (CAB) El coeficiente CAB, tiene por objetivo determinar que a mayor cantidad de espectro asignado, en igual area de servicio, mayor debe ser el pago del canon. Se calcula en base a la siguiente formula:
CAB = AB/ABR x CAJ

Siendo:
el Ancho de Banda (transmision y recepcion), correspondiente a un (1) Bloque de Frecuencias o un (1) MORDAZA asignado o Banda asignada. ABR el Ancho de Banda de Referencia, factor de comparacion para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado. CAJ el Coeficiente de Ajuste, factor de multiplicacion a fin de conformar un arreglo homogeneo en todo el espectro, especialmente cuando se presentan valores importantes de ancho de banda en frecuencias superiores de 3 GHz. AB

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