Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

PROYECTO

412811

de servicio, mayor debe ser el pago del canon. Se calcula en base a la siguiente formula:
CAB = AB/ABR x CAJ

Siendo:
el Ancho de Banda (transmision y recepcion), correspondiente a un (1) Bloque de Frecuencias o un (1) MORDAZA asignado o Banda asignada. ABR el Ancho de Banda de Referencia, factor de comparacion para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado. CAJ el Coeficiente de Ajuste, factor de multiplicacion a fin de conformar un arreglo homogeneo en todo el espectro, especialmente cuando se presentan valores importantes de ancho de banda en frecuencias superiores de 3 GHz. AB

Articulo 9.- Del Coeficiente de Ponderacion por MORDAZA (CPZ) El valor de CPZ para el servicio publico movil por satelite y servicio publico movil de datos maritimo por satelite, con cobertura en todo el territorio de la Republica del Peru o en el dominio maritimo, respectivamente, es 1. CAPITULO III DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO Articulo 10.- Oportunidad de pago e intereses moratorios A efectos de determinar la oportunidad de pago del canon anual que se aprueba en virtud del presente Reglamento, asi como los intereses moratorios respectivos, sera de aplicacion las disposiciones previstas en el articulo 235 del T.U.O. del Reglamento de la Ley. Articulo 11.- Computo del plazo para pagos durante el ano El computo del plazo para determinar el pago proporcional de canon, a que se refiere el articulo 236 del T.U.O. del Reglamento de la Ley, se realizara a partir de la fecha de asignacion del espectro o de formalizacion del compromiso asumido a favor del Estado, segun corresponda. CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA APLICACION DE LA FORMULA DE VALORACION DEL CANON Articulo 12.- Compromiso a cumplir para acogerse al Reglamento 12.1 Las empresas concesionarias del Servicio Publico Movil por Satelite y del Servicio Publico Movil de Datos Maritimo por Satelite, interesadas en sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, prestaran el Servicio Publico Movil por Satelite con cobertura en todo el territorio de la Republica del Peru, a favor del Estado, a traves de un numero MORDAZA de cien (100) equipos terminales satelitales, con capacidad de realizar y recibir comunicaciones de voz, en cualquier momento. Este servicio, incluye treinta (30) minutos de comunicacion multidestino mensual por equipo terminal, libres de costo para el Estado y debera sujetarse a los lineamientos dispuestos en el articulo 14 de este Reglamento. 12.2 El numero final de equipos terminales satelitales con linea activa a ser provistos, sera determinado por el Ministerio en funcion al numero de empresas concesionarias que se acojan a este Reglamento. 12.3 El costo por la prestacion del servicio a favor del Estado, sera asumido por cada operador, en proporcion al menor canon a pagar, resultante de la aplicacion segun corresponda de los articulos 231 y 236 del Reglamento de la Ley y el calculo del pago de canon derivado de la formula de valoracion a que se refiere el articulo 3 de este Reglamento. Articulo 13.- Formalizacion del compromiso Las empresas concesionarias del Servicio Publico Movil por Satelite y del Servicio Publico Movil de Datos Maritimo por Satelite, interesadas en sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, formalizaran el compromiso a que se refiere el articulo 12 del mismo, a traves de la suscripcion de adendas a sus respectivos contratos de concesion. Articulo 14.- Lineamientos para la prestacion del Servicio Publico Movil por Satelite a favor del Estado Para la prestacion del servicio a favor del Estado, la red del concesionario del servicio publico movil por satelite seleccionado por las empresas concesionarias, debera cumplir con los siguientes lineamientos en la provision del sistema satelital: a. Autonomia: Independencia de infraestructura terrestre de comunicaciones en el territorio nacional, con la finalidad de independizar su funcionamiento de todo MORDAZA de ocurrencia o desastre en el pais. En caso de contar con algun MORDAZA de infraestructura terrestre en el MORDAZA, el sistema debera contar con respaldo y adoptar las acciones tecnicas necesarias para garantizar la

5.2 Los valores de AB se indican en la siguiente tabla:
Sistema satelital Globalstar Inmarsat Iridium Orbcomm Omnitracs Ancho de banda - AB (MHz) 27.85 68.00 8.35 3.05 18

5.3 El valor de ABR para el servicio publico movil por satelite y el servicio publico movil de datos maritimo por satelite es 0.3183 MHz. 5.4 Los valores de CAJ se indican en la siguiente tabla:
Ancho de Banda (MHz) 0 a 15 15 a 30 Mayor a 30 CAJ 1 0.75 0.6

Articulo 6.- Del Coeficiente por MORDAZA de Servicio y Estaciones (CSE) Es un indice multiplicador que determina un menor valor de canon, aplicable a los servicios moviles. El valor de CSE para el servicio movil por satelite y el servicio publico movil de datos maritimo por satelite es 0.05. Articulo 7.- Del Coeficiente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX) 7.1 Se considera el caracter de no exclusividad de una frecuencia asignada en un area predeterminada, cuando en la banda atribuida a un servicio radioelectrico o a servicios de similares aplicaciones, se efectua una comparticion espacial y temporal de dicha frecuencia entre mas de un usuario. 7.2. Los valores de CPX se calculan de acuerdo a la siguiente expresion:
Numero de terminales declarados por el operador (a diciembre del ano anterior) CPX = ______________________________________________ Total de terminales que utilizan el mismo sistema satelital (a diciembre del ano anterior)

Articulo 8.- Del Coeficiente por Caracteristicas de las Bandas de Frecuencias (CPB) 8.1 Se establece para considerar las caracteristicas de las bandas de frecuencias superiores donde por cuestiones propias de la radiopropagacion la atenuacion de la senal es mayor e implica alcances menores en igualdad de caracteristicas tecnicas. En consecuencia, el canon debe contemplar esta particular cuestion tecnica a efectos de incentivar su empleo. 8.2 El valor de CSE para el servicio publico movil por satelite y el servicio publico movil de datos maritimo por satelite es 0.7.

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