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El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412811 de servicio, mayor debe ser el pago del canon. Se calcula en base a la siguiente fórmula: CAB = AB/ABR x CAJ Siendo: AB el Ancho de Banda (transmisión y recepción), correspondiente a un (1) Bloque de Frecuencias o un (1) Canal asignado o Banda asignada. ABR el Ancho de Banda de Referencia, factor de comparación para determinar un CAB representativo del ancho de banda utilizado. CAJ el Coefi ciente de Ajuste, factor de multiplicación a fi n de conformar un arreglo homogéneo en todo el espectro, especialmente cuando se presentan valores importantes de ancho de banda en frecuencias superiores de 3 GHz. 5.2 Los valores de AB se indican en la siguiente tabla: Sistema satelital Ancho de banda - AB (MHz) Globalstar 27.85 Inmarsat 68.00 Iridium 8.35 Orbcomm 3.05 Omnitracs 18 5.3 El valor de ABR para el servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite es 0.3183 MHz. 5.4 Los valores de CAJ se indican en la siguiente tabla: Ancho de Banda (MHz) CAJ 0 a 15 1 15 a 30 0.75 Mayor a 30 0.6 Artículo 6.- Del Coefi ciente por Tipo de Servicio y Estaciones (CSE) Es un índice multiplicador que determina un menor valor de canon, aplicable a los servicios móviles. El valor de CSE para el servicio móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite es 0.05. Artículo 7.- Del Coefi ciente por no Exclusividad de Bandas y Frecuencias (CPX) 7.1 Se considera el carácter de no exclusividad de una frecuencia asignada en un área predeterminada, cuando en la banda atribuida a un servicio radioeléctrico o a servicios de similares aplicaciones, se efectúa una compartición espacial y temporal de dicha frecuencia entre más de un usuario. 7.2. Los valores de CPX se calculan de acuerdo a la siguiente expresión: Número de terminales declarados por el operador (a diciembre del año anterior) CPX = ______________________________________________ Total de terminales que utilizan el mismo sistema satelital (a diciembre del año anterior) Artículo 8.- Del Coefi ciente por Características de las Bandas de Frecuencias (CPB) 8.1 Se establece para considerar las características de las bandas de frecuencias superiores donde por cuestiones propias de la radiopropagación la atenuación de la señal es mayor e implica alcances menores en igualdad de características técnicas. En consecuencia, el canon debe contemplar esta particular cuestión técnica a efectos de incentivar su empleo. 8.2 El valor de CSE para el servicio público móvil por satélite y el servicio público móvil de datos marítimo por satélite es 0.7. Artículo 9.- Del Coefi ciente de Ponderación por Zona (CPZ) El valor de CPZ para el servicio público móvil por satélite y servicio público móvil de datos marítimo por satélite, con cobertura en todo el territorio de la República del Perú o en el dominio marítimo, respectivamente, es 1. CAPÍTULO III DE LA OPORTUNIDAD DE PAGO Artículo 10.- Oportunidad de pago e intereses moratorios A efectos de determinar la oportunidad de pago del canon anual que se aprueba en virtud del presente Reglamento, así como los intereses moratorios respectivos, será de aplicación las disposiciones previstas en el artículo 235 del T.U.O. del Reglamento de la Ley. Artículo 11.- Cómputo del plazo para pagos durante el año El cómputo del plazo para determinar el pago proporcional de canon, a que se refi ere el artículo 236 del T.U.O. del Reglamento de la Ley, se realizará a partir de la fecha de asignación del espectro o de formalización del compromiso asumido a favor del Estado, según corresponda. CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LA FORMULA DE VALORACIÓN DEL CANON Artículo 12.- Compromiso a cumplir para acogerse al Reglamento 12.1 Las empresas concesionarias del Servicio Público Móvil por Satélite y del Servicio Público Móvil de Datos Marítimo por Satélite, interesadas en sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, prestarán el Servicio Público Móvil por Satélite con cobertura en todo el territorio de la República del Perú, a favor del Estado, a través de un número máximo de cien (100) equipos terminales satelitales, con capacidad de realizar y recibir comunicaciones de voz, en cualquier momento. Este servicio, incluye treinta (30) minutos de comunicación multidestino mensual por equipo terminal, libres de costo para el Estado y deberá sujetarse a los lineamientos dispuestos en el artículo 14 de este Reglamento. 12.2 El número fi nal de equipos terminales satelitales con línea activa a ser provistos, será determinado por el Ministerio en función al número de empresas concesionarias que se acojan a este Reglamento. 12.3 El costo por la prestación del servicio a favor del Estado, será asumido por cada operador, en proporción al menor canon a pagar, resultante de la aplicación según corresponda de los artículos 231 y 236 del Reglamento de la Ley y el cálculo del pago de canon derivado de la fórmula de valoración a que se refi ere el artículo 3 de este Reglamento. Artículo 13.- Formalización del compromiso Las empresas concesionarias del Servicio Público Móvil por Satélite y del Servicio Público Móvil de Datos Marítimo por Satélite, interesadas en sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, formalizarán el compromiso a que se refi ere el artículo 12 del mismo, a través de la suscripción de adendas a sus respectivos contratos de concesión. Artículo 14.- Lineamientos para la prestación del Servicio Público Móvil por Satélite a favor del Estado Para la prestación del servicio a favor del Estado, la red del concesionario del servicio público móvil por satélite seleccionado por las empresas concesionarias, deberá cumplir con los siguientes lineamientos en la provisión del sistema satelital: a. Autonomía: Independencia de infraestructura terrestre de comunicaciones en el territorio nacional, con la fi nalidad de independizar su funcionamiento de todo tipo de ocurrencia o desastre en el país. En caso de contar con algún tipo de infraestructura terrestre en el país, el sistema deberá contar con respaldo y adoptar las acciones técnicas necesarias para garantizar la PROYECTO