Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 8082009-PRODUCE/DGEPP anexando MORDAZA de la misma; Que, a traves del Oficio N° 7382-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch esta Direccion General comunica a la administrada cumplir con subsanar la MORDAZA de la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideracion interpuesto, dentro de plazo de diez (10) dias, indicandole que si no lo hiciera dentro del plazo otorgado, se procedera a declarar la inadmisibilidad. Caso contrario, de no existir nueva prueba que sustente el recurso interpuesto debido a que la impugnacion se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas o cuestiones de puro derecho, seria recomendable instruir a la administrada para que manifieste su voluntad dentro del referido plazo de diez (10) dias de reconducir el recurso interpuesto como uno de apelacion, toda vez que el recurso de reconsideracion es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio de apelacion; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A contra la Resolucion Directoral N° 808-2009-PRODUCE/ DGEPP, se ha determinado que el mismo ha interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, sin embargo no ha sido sustentado en nueva prueba, toda vez que el administrado no ha cumplido con adjuntarla, pese habersele solicitado mediante Oficio N° 7382-2009PRODUCE/DGEPP-Dch. En este sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo organo que conocio el procedimiento y emitio la decision administrativa materia de impugnacion revise su decision, y al no haberse adjuntado esta nueva prueba, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 626-2009PRODUCE/DGEPP-Dch de 10 de noviembre del 2009 e Informe N° 015-2020-PRODUCE/DGEPP-Dch de 07 de enero del 2010, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la inadmisibilidad del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A contra la Resolucion Directoral N° 808-2009PRODUCE/DGEPP, por las consideraciones expresadas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 455410-11

Vistos: los Expedientes N° 09-098389-00, Nº 09105491-001 y Nº 10-008279-002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 5862006/MINSA del 22 de junio de 2006, se aprobo la Directiva N° 092-MINSA/DGSO-V.01, "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", modificada por Resolucion Ministerial N° 151-2007/MINSA; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 7962008/MINSA se designo a los representantes del Despacho Ministerial y Viceministerial ante la Comision de Alto Nivel constituida por Resolucion Ministerial N° 6402008/MINSA, la misma que en su articulo MORDAZA, habia dispuesto dejar en suspenso los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto la Comision MORDAZA senalada se encuentre en funciones; Que, al emitirse la Resolucion Ministerial N° 7982008/MINSA del 10 de noviembre de 2008 que autorizo el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, se considero la recomendacion de la Comision de Alto Nivel, a fin de dar continuidad a la atencion que se brinda a la poblacion en dichos servicios, en tanto se efectua el rediseno del servicio, a fin de reestructurarlo o reemplazarlo; Que, con la Resolucion Ministerial N° 039-2009/ MINSA del 26 de enero de 2009, se autorizo con eficacia anticipada al 1° de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) dias calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, asi como las funciones de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y en el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio; Que, con la Resolucion Ministerial N° 268-2009/ MINSA del 23 de MORDAZA de 2009, se autorizo con eficacia anticipada al 02 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta (30) dias calendarios, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, asi como las funciones de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio, con el fin de revisar, corregir y/o aumentar el Informe Final de la Comision de Alto Nivel para la MORDAZA al Senor Ministro de Salud; Que, con Resolucion Ministerial Nº 512-2009-/ MINSA del 4 de agosto de 2009, se autorizo con eficacia anticipada al 01 de MORDAZA de 2009 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, con Oficios Nº 3776-DG-INSN-2009, Nº 2224DG-HNAL-2009 y Nº 056-2010-J/INEN, los Directores Generales del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA y del Hospital Nacional Arzobispo MORDAZA, asi como el Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, solicitan la ampliacion de la autorizacion de funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, al haber vencido el plazo establecido por Resolucion Ministerial Nº 512-2009/MINSA; Que, a traves del Memorandum Nº 498-2010-DGSP/ MINSA, la Direccion General de Salud de las Personas, remite el Informe Nº 013-2010-DGSP-DSS-SES/MINSA, emitido por la Direccion de Servicios de Salud, documentos mediante los cuales se sugiere la ampliacion del periodo de funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado hasta el 31 de MORDAZA de 2010; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica, y del Viceministro de Salud, y; De conformidad, con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y el articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar con eficacia anticipada al primero (01) de octubre de 2009 y hasta el treinta y uno (31) de MORDAZA de 2010, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado.

SALUD
Autorizan funcionamiento Servicios de Salud Bajo Diferenciado
RESOLUCION MINISTERIAL N° 110-2010/MINSA MORDAZA, 9 de febrero del 2010

de los Tarifario

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