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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413614 reconsideración contra la Resolución Directoral N° 808- 2009-PRODUCE/DGEPP anexando copia de la misma; Que, a través del Ofi cio N° 7382-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch esta Dirección General comunica a la administrada cumplir con subsanar la presentación de la nueva prueba que sustente el recurso de reconsideración interpuesto, dentro de plazo de diez (10) días, indicándole que si no lo hiciera dentro del plazo otorgado, se procederá a declarar la inadmisibilidad. Caso contrario, de no existir nueva prueba que sustente el recurso interpuesto debido a que la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas o cuestiones de puro derecho, sería recomendable instruir a la administrada para que manifi este su voluntad dentro del referido plazo de diez (10) días de reconducir el recurso interpuesto como uno de apelación, toda vez que el recurso de reconsideración es opcional y su no interposición no impide el ejercicio de apelación; Que, del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A contra la Resolución Directoral N° 808-2009-PRODUCE/ DGEPP, se ha determinado que el mismo ha interpuesto dentro del plazo establecido por ley y autorizado por letrado, sin embargo no ha sido sustentado en nueva prueba, toda vez que el administrado no ha cumplido con adjuntarla, pese habérsele solicitado mediante Ofi cio N° 7382-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch. En este sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haberse adjuntado esta nueva prueba, corresponde declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 626-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch de 10 de noviembre del 2009 e Informe N° 015-2020-PRODUCE/DGEPP-Dch de 07 de enero del 2010, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la inadmisibilidad del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A contra la Resolución Directoral N° 808-2009- PRODUCE/DGEPP, por las consideraciones expresadas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 455410-11 SALUD Autorizan funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2010/MINSA LIma, 9 de febrero del 2010 Vistos: los Expedientes N° 09-098389-00, Nº 09- 105491-001 y Nº 10-008279-002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 586- 2006/MINSA del 22 de junio de 2006, se aprobó la Directiva N° 092-MINSA/DGSO-V.01, “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, modifi cada por Resolución Ministerial N° 151-2007/MINSA; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 796- 2008/MINSA se designó a los representantes del Despacho Ministerial y Viceministerial ante la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial N° 640- 2008/MINSA, la misma que en su artículo segundo, había dispuesto dejar en suspenso los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto la Comisión antes señalada se encuentre en funciones; Que, al emitirse la Resolución Ministerial N° 798- 2008/MINSA del 10 de noviembre de 2008 que autorizó el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, se consideró la recomendación de la Comisión de Alto Nivel, a fi n de dar continuidad a la atención que se brinda a la población en dichos servicios, en tanto se efectúa el rediseño del servicio, a fi n de reestructurarlo o reemplazarlo; Que, con la Resolución Ministerial N° 039-2009/ MINSA del 26 de enero de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 1° de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) días calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y en el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio; Que, con la Resolución Ministerial N° 268-2009/ MINSA del 23 de abril de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 02 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta (30) días calendarios, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio, con el fi n de revisar, corregir y/o aumentar el Informe Final de la Comisión de Alto Nivel para la presentación al Señor Ministro de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 512-2009-/ MINSA del 4 de agosto de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 01 de abril de 2009 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, con Ofi cios Nº 3776-DG-INSN-2009, Nº 2224- DG-HNAL-2009 y Nº 056-2010-J/INEN, los Directores Generales del Instituto Nacional de Salud del Niño y del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, así como el Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, solicitan la ampliación de la autorización de funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, al haber vencido el plazo establecido por Resolución Ministerial Nº 512-2009/MINSA; Que, a través del Memorándum Nº 498-2010-DGSP/ MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas, remite el Informe Nº 013-2010-DGSP-DSS-SES/MINSA, emitido por la Dirección de Servicios de Salud, documentos mediante los cuales se sugiere la ampliación del periodo de funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado hasta el 31 de julio de 2010; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud, y; De conformidad, con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con efi cacia anticipada al primero (01) de octubre de 2009 y hasta el treinta y uno (31) de julio de 2010, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado.