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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413727 única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 912-2004- MTC/03. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa CABLEMAX E.I.R.L., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004- MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 456181-1 Otorgan autorización a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 031-2010-MTC/03 Lima, 18 de enero de 2010 VISTAS, las solicitudes de registros Nºs. 7856004 y 1998-02905007, de fechas 11 de febrero de 1998 y 03 de diciembre 1998, respectivamente, presentadas por la EMPRESA RADIODIFUSORA FLORIDA S.A., sobre inspección técnica y acogimiento al Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, del 24 de octubre de 1996, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de octubre de 1996, se autorizó a la EMPRESA RADIODIFUSORA FLORIDA S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; asimismo, conforme a lo establecido por el último párrafo del artículo 1º de la referida resolución, el plazo de la autorización se computará a partir del día siguiente de su notifi cación o publicación; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía que los permisos de instalación y prueba para los servicios de radiodifusión se extenderán por el plazo de un año, en el que está comprendido un periodo de prueba de funcionamiento de quince (15) días, estableciendo que el titular de la autorización dentro del plazo antes mencionado podría dar aviso a la Dirección de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones están listas para la realización de la inspección de las pruebas de funcionamiento, en la que se daría cuenta del estado en que se encuentra la instalación de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas; Que, el artículo 172º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponía que a la vista del informe que presente el funcionario técnico a que se refi ere el artículo anterior, la Dirección de Telecomunicaciones resolverá: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prórroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelación de la autorización, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias; Que, con Escrito con Registro Nº 1998-02905007 de fecha 03 de diciembre de 1998, la EMPRESA RADIODIFUSORA FLORIDA S.A. solicitó la inspección técnica de la estación de radiodifusión autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, dentro del plazo de regularización establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; Que, con Informe Nº 451-2001-MTC/15.19.03.3, del 17 de abril de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada el 28 de febrero de 2001, mediante la cual se verifi có que la administrada cumple con los requisitos mínimos necesarios para la buena operación y funcionamiento de su estación, por lo que debe proseguir el trámite respectivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 137-2009-MTC/03 y 458-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, la misma que incluye al distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, con Informe Nº 3067-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera procedente otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 27 de octubre de 2016, plazo computado desde la expedición de la citada resolución, conforme a lo dispuesto por su artículo 1º; De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto