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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413758 • Por vencimiento del plazo • Por mutuo acuerdo • Por incumplimiento de la Sociedad Operadora • Por incumplimiento de ESSALUD • Por Fuerza Mayor caso Fortuito. • Por resolución unilateral de ESSALUD. Asimismo, el contrato establecerá fórmulas de compensación a la Sociedad Operadora por las causales de resolución por incumplimiento de ESSALUD o en caso de resolución unilateral de ESSALUD. Esta fórmula de compensación deberá contemplar, el resarcimiento de los daños y perjuicios a la Sociedad Operadora, así como el reconocimiento de las inversiones no canceladas, los costos de fi nanciamiento y servicio de la deuda, entre otros. En los demás casos se realizará la liquidación correspondiente debiéndose cumplir con el reconocimiento de las inversiones no canceladas y otros correspondientes a la prestación de los servicios. 24. Resolución de Controversias El Contrato deberá contemplar un mecanismo por el cual se establezca un período de trato directo en el cual las partes deberán poner sus esfuerzos para dirimir las controversias que surjan en la ejecución del contrato, y de no ser esto viable, un mecanismo arbitral para dirimir las controversias técnicas y no técnicas que se susciten. El Arbitraje será conducido en la ciudad de Lima, bajo las leyes del Perú. 25. Supervisión y Control del Contrato Se contratará Supervisión Especializada para el Contrato y las Operaciones así como para la Construcción de Obras y Equipamiento a efectos de realizar el control del cumplimiento del Contrato. Adicionalmente ESSALUD a través de la Ofi cina de Seguimiento del Contrato podrá realizar los controles correspondientes de acuerdo a lo previsto en el Contrato. XI. Garantías de Fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. A fi n de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, la Sociedad Operadora deberá contratar y mantener vigente como mínimo las siguientes garantías: a. Garantías de fi el cumplimiento de obras y equipamiento Para garantizar la correcta ejecución de las obras, del equipamiento, posible pago de penalidades y/o posibles indemnizaciones referidas a estas etapas; la Sociedad Operadora entregará a ESSALUD una Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras y Equipamiento por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial remanente, vigente hasta la terminación de esta etapa. b. Garantía de fi el cumplimiento del servicios A fi n de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Operadora derivadas de la celebración del Contrato distintas a las de obras y equipamiento, la Sociedad Operadora, antes de iniciar con la prestación de los Servicios Obligatorios debe contar con una Garantía de Fiel Cumplimiento del Servicio, emitida a favor de ESSALUD, la misma que deberá permanecer vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato y en poder de ESSALUD. Dicha garantía deberá ser otorgada por períodos anuales y por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del RPMO referencial anual Además, el Contrato establecerá un régimen de seguros cuando corresponda. XII. Requisitos de Precalifi cación del Concurso de Proyectos Integrales Los interesados en participar podrán hacerlo como persona jurídica o conformar un Consorcio (en adelante, el “Operador Estratégico”), que estará integrado al menos por dos (2) tipos de Empresas: a. Operador Asistencial y, b. Operador Administrativo. El Consorcio también podrá estar integrado por una Empresa Constructora o un Consorcio Constructor, o alternativamente presentar un Compromiso de Contratación con una Empresa Constructora o un Consorcio Constructor. En caso que la presente Iniciativa privada, sea materia de concurso público, los postores deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 12.1 De la capacidad técnica La Empresa, el Consorcio o cualquiera de sus integrantes deberán acreditar: - Años de experiencia: Cualquier postor interesado deberá demostrar contar con más de 5 años de experiencia en el sector salud en el Perú y/o internacionalmente. Experiencia que contemple la atención de pacientes de medicina general y/o especialidades relevantes ya sea de manera ambulatoria o con hospitalización. - Volumen de clientes: Sustentar experiencia en la administración de poblaciones que superen los 200 mil clientes/usuarios. - Consultorios en centros de salud administrados: Experiencia en administración de centros de salud, requiriendo al menos 200 consultorios en su totalidad a la fecha de presentación de la expresión de interés. - Actos médicos administrados anualmente: Experiencia de al menos 1 millón de actos médicos al año, realizados en Clínicas, Hospitales u Centros Médicos computado desde el año 2005. - Consultorios bajo administración: Acreditar experiencia médica concebida a través de la administración hospitalaria, comprobada por tener más de 200 consultorios bajo administración como sumatoria de los diversos Hospitales que se cuente bajo administración a la fecha de la presentación de la expresión de interés. 12.2 De la capacidad fi nanciera La Empresa, el Consorcio o cualquiera de sus integrantes deberán contar con un patrimonio no menor a US$. 15’000,000 (Quince millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) pudiendo acreditarse la suma de los patrimonios de dichos integrantes. 12.4 Del domicilio El Tercero interesado deberá tener domicilio legal propio o de su representante dentro de la ciudad de Lima. XIII. Factor de Competencia. Para la determinación del factor de competencia, se tomará en consideración el monto base para el RPI y el RPMO respectivamente. Asimismo, se considerará el tarifario por servicios adicionales. Retribución por Inversión (RPI): Corresponde a la suma de las siguientes componentes: A. RPI-Infraestructura B. RPI-Equipamiento Retribución por Operaciones (RPMO): Corresponde a la suma de las siguientes componentes: C. RPMO-CE D. RPMO-U E. RPMO-PE F. RPMO-RQ G. RPMO-LP El mecanismo y procedimiento del factor de competencia será defi nido en las Bases del Concurso. XIV. Sede Central donde atenderá los requerimientos del privado, referente a estudios existentes y de otra información disponible (Previamente se suscribirá un acuerdo de Confi dencialidad). Los interesados podrán acercarse a la Sede Central de EsSalud, sito en Jirón Domingo Cueto N° 120, Jesús María.