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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414128 de conformidad con el informe obrante de fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientos cincuenta, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Separación al señor Harold Alfredo Jacinto Galán, por su actuación como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 458940-1 Sancionan a Secretaria Judicial del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 097-2008-LIMA Lima, catorce de octubre de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación número noventa y siete guión dos mil ocho guión Lima seguida contra la servidora Ketty Heliana Gamarra Zumaeta por su actuación como Secretaria Judicial del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número trece expedida con fecha cuatro de junio del presente año, obrante de fojas cuatrocientos veintinueve a cuatrocientos cuarenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución de doña Ketty Heliana Gamarra Zumaeta, por su actuación como Secretaria Judicial del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, al considerar acreditada la conducta disfuncional de la referida servidora consistente en solicitar y recibir suma de dinero ascendente a trescientos nuevos soles, con el fi n de que se reciba la declaración instructiva del procesado Ivo Baca Estelita, la cual atenta la respetabilidad del Poder Judicial y refl eja una conducta irregular con vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo y el servicio de justicia, generando reacciones adversas contra este Poder del Estado; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos los artículos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigación, y descrita en los artículos diez y diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la norma vigente a la fecha de la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Fluye a fojas uno que el día once de abril de dos mil ocho, la señora Esperanza Jannet Calderón Hurtado concurre ante la Ofi cina de Control de la Magistratura para formular denuncia por conducta disfuncional contra Ketty Eliana Gamarra Zumaeta por su actuación como Secretaria del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, refi riendo estar siendo objeto de requerimientos y exigencias económicas por parte de la aludida servidora con el fi n de señalar una fecha más próxima para que se reciba la declaración instructiva de su cónyuge Ivo Mishel Baca Estelita, procesado por el delito contra el orden monetario ante el referido órgano jurisdiccional, Expediente N° 14653- 2008; agrega que tal situación habría ocurrido la primera semana del mes de abril de dos mil ocho, ocasión en la que se reunieron conjuntamente con un sujeto conocido como “Pepe” que actuó como intermediario de la servidora investigada, lo que ocurrió en el interior de una pollería en el Distrito de La Molina, en aquella ocasión la referida servidora le requirió a la quejosa inicialmente la suma de cien dólares, para luego precisarle la cantidad de trescientos soles; Quinto: Ante dicha denuncia, el mismo día, aproximadamente a las seis y quince de la tarde, se realizó el operativo contralor que contó con la participación del magistrado de la Ofi cina de Control de la Magistratura y el representante del Ministerio Público, quienes al intervenir a la investigada Gamarra Zumaeta en las inmediaciones del Jirón Chota, Cercado de Lima, hallaron dentro de su cartera la suma de trescientos nuevos soles en tres billetes, dinero que contaba con reactivo TPI-WBL-2, los cuales previamente fueron entregados a la quejosa; además en dicho acto se intervino a José Francisco Inga Salvador, quien actuaba como intermediario; Sexto: Es por ello que se atribuye a la servidora Ketty Heliana Gamarra Zumaeta, en su condición de Secretaria Judicial del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber solicitado y recibido la suma de trescientos nuevos soles como acto de corrupción, con el fi n que se reciba en fecha próxima la declaración instructiva del inculpado Ivo Mishel Baca Estelita, en el proceso seguido contra dicha persona por la presunta comisión del delito contra el orden fi nanciero y monetario, en la modalidad de falsifi cación de billetes y monedas, proceso que se encontraba a cargo de la mencionada servidora judicial, hecho que constituye conducta disfuncional que atenta gravemente contra la respetabilidad de este Poder del Estado, y constituye además notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, lo que constituiría infracción tipifi cada por los incisos uno, dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de ocurrido los hechos; Sétimo: De la revisión de los actuados se puede apreciar del reporte de fojas cuarenta y tres, que el proceso penal signado con el Expediente N° 14653-2008, seguido contra Ivo Mishel Baca Estelita por delito contra el orden monetario, se encontraba a cargo de la Secretaria Judicial Gamarra Zumaeta, hecho que también se corrobora con la resolución de fojas ciento cincuenta y dos del acompañado, de fecha uno de abril de dos mil ocho, donde la juez de la causa doctora Gloria Silverio Encarnación luego de avocarse al proceso dispuso se recabe la continuación de la declaración instructiva del procesado Baca Estelita para el día nueve de abril del mismo año, diligencia que no se llevó a cabo debido a que la mencionada servidora omitió ofi ciar al centro penitenciario el traslado del mencionado procesado a la Sala de Audiencias, conforme se desprende de fojas ciento cincuenta y cuatro del acompañado, hecho que también queda acreditado con la declaración de la juez del referido órgano jurisdiccional, quien al absolver la segunda pregunta refi ere que la investigada no cursó el ofi cio de traslado del procesado a la Sala de Diligencias; además, debe tenerse en cuenta que para el día nueve de abril también se designaron diligencias de otros procesos a cargo de la secretaria quejada, en los cuales sí ofi ció el traslado de los procesados, conforme se verifi ca de la declaración de la juez de la causa, corroborado con el documento obrante a fojas cuarenta y dos, lo cual llama la atención que sólo en lo que respecta al procesado Baca Estelita no se haya cursado el ofi cio respectivo; Octavo: De otro lado, se verifi ca del acta de intervención de fojas veintinueve a treinta que a la servidora investigada se le encontró dentro de su cartera la