Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2010 (18/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de febrero de 2010

de conformidad con el informe obrante de fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientos cincuenta, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Separacion al senor Harold MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 458940-1

Sancionan a Secretaria Judicial del MORDAZA Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 097-2008-LIMA MORDAZA, catorce de octubre de dos mil nueve.VISTA: La Investigacion numero noventa y siete guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra la servidora Ketty MORDAZA MORDAZA Zumaeta por su actuacion como Secretaria Judicial del MORDAZA Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero trece expedida con fecha cuatro de junio del presente ano, obrante de fojas cuatrocientos veintinueve a cuatrocientos cuarenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Jefatura la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitucion de MORDAZA Ketty MORDAZA MORDAZA Zumaeta, por su actuacion como Secretaria Judicial del MORDAZA Octavo Juzgado Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al considerar acreditada la conducta disfuncional de la referida servidora consistente en solicitar y recibir suma de dinero ascendente a trescientos nuevos soles, con el fin de que se reciba la declaracion instructiva del procesado Ivo MORDAZA Estelita, la cual atenta la respetabilidad del Poder Judicial y refleja una conducta irregular con vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo y el servicio de justicia, generando reacciones adversas contra este Poder del Estado; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos diez y diecisiete del Reglamento

del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Fluye a fojas uno que el dia once de MORDAZA de dos mil ocho, la senora MORDAZA Jannet MORDAZA MORDAZA concurre ante la Oficina de Control de la Magistratura para formular denuncia por conducta disfuncional contra Ketty MORDAZA MORDAZA Zumaeta por su actuacion como Secretaria del MORDAZA Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, refiriendo estar siendo objeto de requerimientos y exigencias economicas por parte de la aludida servidora con el fin de senalar una fecha mas proxima para que se reciba la declaracion instructiva de su conyuge Ivo Mishel MORDAZA Estelita, procesado por el delito contra el orden monetario ante el referido organo jurisdiccional, Expediente N° 146532008; agrega que tal situacion habria ocurrido la primera semana del mes de MORDAZA de dos mil ocho, ocasion en la que se reunieron conjuntamente con un sujeto conocido como "Pepe" que actuo como intermediario de la servidora investigada, lo que ocurrio en el interior de una polleria en el Distrito de La MORDAZA, en aquella ocasion la referida servidora le requirio a la quejosa inicialmente la suma de cien dolares, para luego precisarle la cantidad de trescientos soles; Quinto: Ante dicha denuncia, el mismo dia, aproximadamente a las seis y quince de la tarde, se realizo el operativo contralor que MORDAZA con la participacion del magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura y el representante del Ministerio Publico, quienes al intervenir a la investigada MORDAZA Zumaeta en las inmediaciones del MORDAZA Chota, Cercado de MORDAZA, hallaron dentro de su cartera la suma de trescientos nuevos soles en tres billetes, dinero que contaba con reactivo TPI-WBL-2, los cuales previamente fueron entregados a la quejosa; ademas en dicho acto se intervino a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actuaba como intermediario; Sexto: Es por ello que se atribuye a la servidora Ketty MORDAZA MORDAZA Zumaeta, en su condicion de Secretaria Judicial del MORDAZA Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber solicitado y recibido la suma de trescientos nuevos soles como acto de corrupcion, con el fin que se reciba en fecha proxima la declaracion instructiva del inculpado Ivo Mishel MORDAZA Estelita, en el MORDAZA seguido contra dicha persona por la presunta comision del delito contra el orden financiero y monetario, en la modalidad de falsificacion de billetes y monedas, MORDAZA que se encontraba a cargo de la mencionada servidora judicial, hecho que constituye conducta disfuncional que atenta gravemente contra la respetabilidad de este Poder del Estado, y constituye ademas notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, lo que constituiria infraccion tipificada por los incisos uno, dos y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de ocurrido los hechos; Setimo: De la revision de los actuados se puede apreciar del reporte de fojas cuarenta y tres, que el MORDAZA penal signado con el Expediente N° 14653-2008, seguido contra Ivo Mishel MORDAZA Estelita por delito contra el orden monetario, se encontraba a cargo de la Secretaria Judicial MORDAZA Zumaeta, hecho que tambien se corrobora con la resolucion de fojas ciento cincuenta y dos del acompanado, de fecha uno de MORDAZA de dos mil ocho, donde la juez de la causa doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA luego de avocarse al MORDAZA dispuso se recabe la continuacion de la declaracion instructiva del procesado MORDAZA Estelita para el dia nueve de MORDAZA del mismo ano, diligencia que no se llevo a cabo debido a que la mencionada servidora omitio oficiar al centro penitenciario el traslado del mencionado procesado a la Sala de Audiencias, conforme se desprende de fojas ciento cincuenta y cuatro del acompanado, hecho que tambien queda acreditado con la declaracion de la juez del referido organo jurisdiccional, quien al absolver la MORDAZA pregunta refiere que la investigada no curso el oficio de traslado del procesado a la Sala de Diligencias; ademas, debe tenerse en cuenta que para el dia nueve de MORDAZA tambien se designaron diligencias de otros procesos a cargo de la secretaria quejada, en los cuales si oficio el traslado de los procesados, conforme se verifica de la declaracion de la juez de la causa, corroborado con el documento obrante a fojas cuarenta y dos, lo cual llama la atencion que solo en lo que respecta al procesado MORDAZA Estelita no se MORDAZA cursado el oficio respectivo; Octavo: De otro lado, se verifica del acta de intervencion de fojas veintinueve a treinta que a la servidora investigada se le encontro dentro de su cartera la

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