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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414211 Domingo: • Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 3. Entiéndase como D + No., el tiempo total transcurrido desde la recepción del Envío Postal por el Concesionario Postal hasta la entrega al destinatario, aplicable a cada envío individualmente, donde: “D”: es el día de la recepción del Envío Postal “Nº”: es el número de días posteriores al día “D”, hasta la entrega del Envío Postal a su destinatario. Los plazos señalados en el presente numeral podrán ser modifi cados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial. 4. Los Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales incluirán las siguientes prestaciones complementarias: a) Seguimiento y localización de los Envíos de Entrega Rápida durante toda la prestación del servicio. b) Control de los Envíos de Entrega Rápida durante toda la prestación del servicio c) Confi rmación por parte del concesionario, de la recepción del Envío de Entrega Rápida por el destinatario. 5. Además de las características anteriores, los Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales podrán incluir, entre otras, las siguientes prestaciones complementarias: a) Compromiso de entrega en fecha y hora determinada. b) Recojo y/o entrega del Envío de Entrega Rápida en el domicilio del remitente o destinatario, según corresponda. c) Cambio de destino o de destinatario durante el trayecto. d) Otras facilidades adaptadas a las necesidades del Usuario. Capítulo IV-B DEL REGISTRO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EXPRESOS O DE ENTREGA RÁPIDA POSTALES Artículo 15-D.- Naturaleza del Registro Los concesionarios que presten Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales de acuerdo a las características establecidas en la presente norma, podrán inscribirse en un registro que para tal fi n gestionará la Dirección General en Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya certifi cación constituirá la autorización a que se refi ere el literal c) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Artículo 15-E.- Publicidad del Registro El listado de los concesionarios inscritos en el Registro de las Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales, será publicado en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y actualizado periódicamente. Artículo 15-F.- Requisitos La inscripción en el registro será automática. Para ello, bastará la presentación de una declaración jurada según el formulario, aprobado por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se detallará entre otros datos, los siguientes: 1. Relación de departamentos del Perú, de origen y de destino. 2. Relación de países de origen y de destino. 3. Plazos máximos de entrega en el ámbito local y nacional. En el caso de los envíos internacionales, los plazos máximos de entrega aproximados por destinos (países) y/o zonas geográfi cas, tanto para el servicio de salida (exportación) como de llegada (importación). El cargo de recepción del formulario debidamente presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tal como se establece en el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, constituirá la certifi cación de inscripción en el Registro de las Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales. Artículo 15-G.- Obligación de brindar facilidades al Ministerio para las labores de inspección. El titular de un Registro de Servicio Expreso o de Entrega Rápida Postal se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general a brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección y verifi cación. Artículo 15-H.- Cancelación de la inscripción. La inscripción en el Registro de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales será cancelada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, cuando se verifi que en el desarrollo de las operaciones del concesionario, el incumplimiento de alguna de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el artículo 15-C, numerales 1 al 4.” Artículo 15-I.- Información a otras entidades. En caso de que el Registro de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales del concesionario sea cancelado, dicha información se hará de conocimiento del público en general, a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones informará de dicha cancelación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para la adopción de las acciones pertinentes. Artículo 15-J.- Acciones de control y supervisión El Ministerio, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, es el encargado de fi scalizar y supervisar las operaciones que las empresas que cuenten con inscripción en el Registro de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales ejecuten, en observancia de las presentes disposiciones. Artículo 3.- Sustitución del Título II del Reglamento de la Ley Nº. 27987 Sustitúyase el Título II del Reglamento de la Ley Nº 27987, Ley que Faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Potestad Sancionadora en el Ámbito de los Servicios Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “TÍTULO II De la Supervisión de los Servicios Postales Artículo 5.- De la Actividad Supervisora La actividad supervisora de los servicios postales es ejercida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones e implica, la supervisión del cumplimiento del marco legal en materia postal y de lo establecido en los contratos de concesión, a través de acciones de inspección de las operaciones postales, las cuales serán ejecutadas por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones de ofi cio, a pedido de parte o por denuncia. Para el cumplimiento de dichas funciones y dentro del ámbito de su competencia, la citada Dirección General podrá solicitar el apoyo de la Fuerza Pública, así como de las autoridades portuarias, aeroportuarias, de aduanas y de transporte. Asimismo, la actividad supervisora comprende la acción de supervisión del desenvolvimiento del mercado de los servicios postales, la cual estará cargo de los órganos de línea competentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6.- Facultades de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones Las acciones de Inspección a cargo de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se