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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414208 Autorizan extracción del recurso “macha” con carácter de pesca experimental en área comprendida entre las localidades de Rancho Chico y Santa Rosa del departamento de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2010-PRODUCE Lima, 18 de febrero del 2010 Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-021-2010-PRODUCE/ IMP del 22 de enero de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 058-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 29 de enero de 2010 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 07-2010- PRODUCE/OGAJ-cfva del 3 de febrero de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 099-99-PE del 29 de marzo de 1999, se prohíben las actividades extractivas del recurso “macha” (Mesodesma donacium) en las áreas jurisdiccionales de las Direcciones Regionales de Pesquería (hoy de la Producción) de Arequipa, Moquegua y Tacna, a partir de las 00.00 horas del día 31 de marzo de 1999; Que, por Resolución Ministerial Nº 035-2009- PRODUCE del 22 de enero de 2009, se autorizó la extracción del recurso “macha” Mesodesma donacium entre las localidades de San Pedro (18° 17’ 30” S) y Santa Rosa (18° 20 ’ 00” S) del litoral arenoso de Tacna, por un período de diez (10) días calendario, con una cuota total de ciento veinte (120) toneladas y con la participación de inspectores de la Dirección Regional de la Producción de Tacna y observadores del IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el informe preliminar denominado “Evaluación del recurso ‘macha’ Mesodesma donacium en el litoral de la región Tacna (Rancho Chico – Santa Rosa) Octubre - 2009”, en el cual presenta los resultados de la evaluación poblacional de dicha especie efectuada del 1 al 4 de octubre de 2009, indicando que su población estuvo conformada por 20.585.316 (+3,86 %) individuos, con una biomasa estimada de 871,2 (+3,87 %) toneladas, de los cuales el 94,2 % eran ejemplares mayores a la talla mínima de extracción y que no se registraba ocurrencia de reclutamiento, estimando una posible cuota de extracción de doscientas sesenta y cuatro (264) toneladas de peso total (valva más víscera). Que, en base a los resultados de la evaluación, el IMARPE recomienda la extracción de doscientas sesenta y cuatro (264) toneladas de “macha” Mesodesma donacium entre las localidades de Rancho Chico (18º 15’ L.S.) y Santa Rosa (18º 20’ L.S.) bajo la modalidad de pesca experimental, con la participación de inspectores del Ministerio de la Producción del Gobierno Regional de Tacna y personal de la sede de Ilo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, volumen que podría extraerse en dos etapas durante quince días efectivos; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función a lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y teniendo en cuenta que una pesca experimental proporcionará información actualizada sobre el estado del recurso “macha” Mesodesma donacium, propone autorizar su extracción en el área comprendida entre las localidades de Rancho Chico (18º 15’ L.S.) y Santa Rosa (18º 20’ L.S.) del departamento de Tacna, así como el procesamiento, transporte y comercialización de este recurso, por el período de quince (15) días calendario y encargar el monitoreo de la extracción al IMARPE, en coordinación con las organizaciones sociales de pescadores artesanales que agrupan extractores del citado recurso del litoral de Tacna y con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, con carácter de pesca experimental, la extracción del recurso “macha” Mesodesma donacium en el área comprendida entre las localidades de Rancho Chico (18º 15’ L.S.) y Santa Rosa (18º 20’ L.S.) del departamento de Tacna, así como el procesamiento, transporte y comercialización de este recurso, a partir del 22 de febrero de 2010, por el período de quince (15) días calendario. Artículo 2°.- Fijar una cuota total máxima de extracción del recurso “macha” Mesodesma donacium de doscientas sesenta y cuatro (264) toneladas de peso total (valva más víscera), volumen que podrá extraerse en etapas, según indique el IMARPE, durante la actividad autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú realizará el monitoreo de la actividad de extracción del recurso “macha” Mesodesma donacium autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, para lo cual deberá efectuar las coordinaciones necesarias con las organizaciones sociales de pescadores artesanales que agrupan extractores del citado recurso del litoral de Tacna y con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna. Artículo 4°.- Los extractores participantes en la extracción autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberán cumplir con las indicaciones del IMARPE durante su actividad de recolección e informar al personal autorizado de este instituto y/o de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna sobre los volúmenes de extracción, así como proporcionar cualquier otra información sobre el recurso y la actividad extractiva, cuando sea requerida. Artículo 5°.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna realizará el seguimiento de los volúmenes de extracción del recurso “macha” Mesodesma donacium, a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota establecida por el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE presentará al Ministerio de la Producción el informe sobre los resultados de la extracción autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo necesarias para la conservación de la especie en el departamento de Tacna. Artículo 7°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE y demás normas aplicables. Artículo 8°.- Vencido el plazo de la autorización de extracción dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, continúa en vigencia la prohibición de la extracción del recurso “macha” Mesodesma