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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414217 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 231/INC Lima, 10 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 2382-2009-SDIC-DA/ DREPH/INC de fecha 21 de diciembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Monterrey Sector 3 sea derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente y asimismo sea declarado patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 1176 de fecha 18 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Monterrey Sector 3, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; recomendándose además la aprobación de su respectivo expediente técnico; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Monterrey Sector 3 Ate 293329.9966 8669989.4402 293105.3949 8669621.5717 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Monterrey Sector 3, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área(m2) Área(ha) Perímetro (m) Monterrey Sector 3 PP-053-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD56 PP-053-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 243214.22 24.3214 2729.22 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 458868-3 Levantan la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 247/INC Lima, 11 de febrero de 2010 Visto: el Expediente Nº 024624/2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 583-2009/INC-DRC- PIURA de fecha 10 de setiembre de 2009 (Expediente del visto de fecha 17 de setiembre de 2009), la Dirección Regional de Cultura de Piura remite el Informe Nº 130-2009-UPCR- DPH/INC-PIURA de fecha 9 de setiembre de 2009 del Área de Arquitectura de la Unidad de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano que da cuenta del estado del inmueble y el Expediente Registro Nº 845-2009 de fecha 20 de agosto de 2009 presentado con carta s/n por la señora Mariela del Pilar Cruz Alburqueque, la misma que solicita inspección ocular y retiro de condición de patrimonio histórico al inmueble de su propiedad ubicado en calle Arequipa Nº 1079-1085, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento e integrante de la Zona Monumental de Piura declarado mediante Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 2 de octubre de 2009, considerando que: conforme a las evidencias fotografi cas presentadas y a la inspección ocular realizada en el inmueble de acuerdo al Informe Nº 130-2009-UPCR- DPH/INC-PIURA de fecha 9 de setiembre de 2009 del Área de Arquitectura de la Unidad de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano de la Dirección Regional de Cultura de Piura, el inmueble se encuentra en mal estrado de conservación y en grave deterioro de sus estructuras, interiormente no queda ningún muro en pie, solo los muros perimetrales que se encuentran sin arriostre, que se ha perdido el 95% de su cobertura, quedando solo en pie parte del techo de la habitación que da hacia la calle, no queda ningún componente a nivel de acabados de la edifi cación tales como: pisos, carpintería, sanitarios, etc. ; en el interior existe basura y restos del techo tanto como de muros que se han ido desplomado poco a poco, representa un peligro inminente para los transeúntes, por lo que los valores que en su momento fueron la base para su declaración han desaparecido en su totalidad; Que, las circunstancias en que ha colapsado el inmueble se deben a causas naturales por las fuertes lluvias que se han producido en los veranos de Piura en los años 2003, 2005 y 2007 y las causadas por el Fenómeno