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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414210 jurídicas por cuenta y encargo de otras (orden de pago), a través de la red postal, de cuya entrega, se hace responsable el Concesionario Postal. l) SERVICIO POSTAL.- Es aquél que comprende la admisión, transporte y entrega de envíos postales, así como la prestación de servicios postales de valores y otros califi cados como postales por las normas pertinentes. Incluye entre sus modalidades, al Servicio Expreso o Servicio de Entrega Rápida. m) TARIFA.- Es la retribución que paga el usuario por la prestación del servicio postal. n) TARJETA POSTAL.- Envío postal en forma de una pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, que puede llevar o no el título de tarjeta postal, circula al descubierto y su texto tiene el carácter de actual y personal. o) TRANSPORTISTA.- Es la persona natural o jurídica dedicada a la actividad del transporte, que desarrolla el proceso del transporte postal por encargo del Concesionario. p) USUARIO.- Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio postal.” Artículo 2.- Incorporación al Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, sobre los Servicios de Entrega Rápida. Incorpórese al Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, el Capítulo IV-A y IV-B, los cuales tendrán el siguiente texto: “Capítulo IV-A DE LOS SERVICIOS EXPRESOS O DE ENTREGA RÁPIDA POSTALES Artículo 15-A.- Defi nición Servicio postal que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de Envíos de Entrega Rápida, cuya circulación no esté prohibida, mientras que se tienen localizados y se mantiene el control de estos artículos durante todo el suministro del servicio. Artículo 15-B.- Alcance del Servicio El Servicio Expreso o de Entrega Rápida Postal comprende la recepción en origen, tratamiento, consolidación, traslado al terminal del transportista, recepción en destino, desconsolidación, almacenamiento y entrega de los Envíos Postales al destinatario. Tratándose de un servicio internacional, el Servicio Expreso o de Entrega Rápida Postal comprenderá la entrega de las mercancías al destinatario, previo cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras previstas en la legislación de la materia. Artículo 15-C.- Condiciones mínimas Los Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales además de las condiciones aplicables a la prestación de los servicios postales en general, deberán cumplir con las condiciones técnicas mínimas siguientes: 1. Constancia expresa y/o registro de información electrónica de la fecha y hora de la admisión o recepción de los Envíos de Entrega Rápida en origen, y de la entrega de éstos en destino. 2. Asumir contractualmente la obligación de entrega rápida de los Envíos de Entrega Rápida dentro del territorio nacional, sean éstos de procedencia nacional o internacional; en los plazos máximos que se establecen en virtud de la presente norma; de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC. 2.1 Tratándose de Envíos de Entrega Rápida de procedencia internacional, el plazo local o nacional se computará a partir de la fecha en que los envíos se encuentren en custodia del concesionario local (una vez pasada la aduana nacional), hasta su entrega al destinatario. 2.2 Para el caso de Envíos de Entrega Rápida con destino internacional, el plazo local o nacional se contará desde la recepción del envío hasta que éstos se entreguen al transportista encargado de su traslado al destino fi nal en el exterior; excluyéndose el tiempo que tome al usuario sanear debidamente la salida o exportación de su envío postal. 3. Los plazos máximos que se establecen para la distribución local o nacional y entrega de los Envíos de Entrega Rápida son los siguientes: 3.1 Distribución local: Plazo que se computa desde la admisión del Envío por el Concesionario, hasta su entrega al destinatario que vive en el área geográfi ca de la misma provincia. Para estos efectos, Lima y Callao, se considera como una sola unidad postal: De lunes a viernes: • Admitida o recibida antes de las 12:00 horas, se entrega dentro de las 24 horas siguientes. • Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 1 Sábado: • Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 2 Domingo: • Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 1 3.2 Distribución Nacional: Plazo que se cuenta desde la recepción del Envío en Lima y Callao hasta su entrega al destinatario que vive dentro del Radio o Casco Urbano, de un área geográfi ca distinta de esta unidad postal a nivel nacional; el mismo plazo se aplica en sentido inverso. a) Tratándose de envíos postales que tengan como destino las ciudades de: Arequipa, Ayacucho, Barranca, Cajamarca, Cañete, Casma, Chancay, Chepén, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Cuzco, Huacho, Huancayo, Huánuco, Huaral, Huaraz, Huarmey, Ica, Ilo, Jauja, La Merced, La Oroya, Tarma, Moquegua, Moyobamba, Nazca, Pacasmayo, Paramonga, Pisco, Piura, Satipo, Sullana, Talara, Tingo María, Trujillo, Tumbes, se aplicarán los siguientes plazos: De Lunes a Viernes: • Admitida o recibida antes de las 12:00 horas, se entrega en D + 1. • Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 2 Sábado: • Admitida o recibida antes de la 12:00 horas, se entrega en D + 2 • Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 3 Domingo: • Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 2 b) Para el resto del país: De Lunes a Viernes: • Admitida o recibida antes de las 12:00 horas, se entrega en D + 2. • Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 3 Sábado: • Admitida o recibida antes de la 12:00 horas, se entrega en D + 3 • Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 4