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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414203 “5.2 Conciliación del Marco Legal del Presupuesto”. La presentación se efectuará con periodicidad semestral y dentro de los treinta días calendario de fi nalizado el primer semestre para todas las entidades gubernamentales del Estado. Para el segundo semestre: los Gobiernos Locales, Institutos Viales Provinciales y las Sociedades de Benefi cencia Pública efectuarán la presentación en el plazo que vence el 28 de febrero del año siguiente a la fi nalización del ejercicio fi scal; y para el Gobierno Nacional y Gobierno Regional, de acuerdo al plazo que les señale la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las entidades gubernamentales del Estado”. Las entidades comprendidas en los Gobiernos Locales efectuarán la conciliación mediante la transmisión de datos a través del SIAF, y los Institutos Viales Provinciales y las Sociedades de Beneficencia Pública por medio del SICON, remitiendo la carpeta con la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y la hoja de trabajo de Resoluciones de Ingresos y Gastos, que tendrán el carácter de Declaración Jurada, firmados por el Jefe de Presupuesto y el Director General de Administración o quienes hagan sus veces, sustentada con copias fotostáticas debidamente autenticadas, de los dispositivos legales relacionados con el presupuesto inicial y las modificaciones efectuadas en el periodo que se informa.” Artículo 5º.- Aplicación y Publicación de la Directiva La Directiva rige a partir del cierre contable del ejercicio fi scal 2009 y será publicada en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn. mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 459290-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el D.S. N° 005-2008-EM que reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros DECRETO SUPREMO N° 013-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 005-2008-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2008-EM, se reestructuró el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros, creado por Decreto Supremo Nº 043-2001-EM, cambiando su denominación por “Registro de Empresas Contratistas Mineras”; Que, de acuerdo a lo establecido por Decreto de Urgencia Nº 099-2009, el cómputo de los plazos administrativos debe considerar como días hábiles los días sábados, domingos y feriados no laborables, únicamente en lo que beneficie a los derechos de los particulares, por lo que resulta necesario simplificar el procedimiento de evaluación de las solicitudes presentadas para la inscripción en el registro antes mencionado, con el fin de que los administrados obtengan su inscripción en los plazos previstos en la norma; Que, dentro del marco de la simplifi cación administrativa, resulta pertinente reducir la exigencia de la presentación de documentos que se acompaña a la solicitud de inscripción; Que, sin embargo, esta simplifi cación del trámite de inscripción no libera a las empresas contratistas mineras del cumplimiento de sus obligaciones establecidas por los dispositivos legales vigentes, las cuales serán fi scalizadas por los sectores correspondientes; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Sustitución Sustitúyase los artículos 6°, 7º, 9º, 10º y 14º del Decreto Supremo N° 005-2008-EM que reestructura el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2008-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 6°.- Documentación a presentar Para su inscripción en El Registro, las empresas contratistas mineras deberán presentar una solicitud en la sede central del Ministerio de Energía y Minas, directamente o a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de la correspondiente región, señalando para cuál(es) de las actividades mineras señaladas en el artículo 5º de la presente norma solicitan su inscripción; acompañando el recibo de pago del derecho de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, y adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y de sus modifi catorias, si las hubiera, adjuntando las correspondientes constancias de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. El objeto social inscrito debe contemplar, de manera expresa, una o más de las actividades señaladas en el artículo 5º del presente decreto supremo. Se debe acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de cien (100) UIT. El capital social mínimo es un requisito necesario para mantener la condición de empresa contratista minera. b) Declaración jurada, fi rmada por el Gerente General o el Titular-Gerente (en el caso de empresa individual de responsabilidad limitada), según modelo que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto supremo.” “Artículo 7º.- Plazo para subsanación de requisitos Cuando la empresa contratista minera no cumpla con presentar todos los documentos señalados en el Artículo 6º o éstos sean insufi cientes para su evaluación, se le requerirá a fi n de que, dentro de diez (10) días hábiles, proceda a la subsanación de las observaciones emitidas por la Dirección Normativa de Minería, bajo apercibimiento de declarar el abandono de su solicitud, la cual será archivada sin más trámite.” “Artículo 9º.- Ampliación de especialidad Cuando la empresa contratista minera amplíe o varíe de actividad, deberá presentar la copia de la escritura pública de modifi cación de su objeto social, en caso sea necesario, con la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.” “Artículo 10º.- Cambio de denominación social En caso de cambio de denominación social, la empresa contratista minera deberá adjuntar a su solicitud la copia de la escritura pública del cambio de denominación social, con la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP.”. “Artículo 14º.- Faltas y sanciones de la empresa contratista minera Las infracciones a las disposiciones del presente decreto supremo, según su gravedad, se clasifi can en muy graves, graves y leves. Estas infracciones y las sanciones aparejadas a éstas, son las siguientes: