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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414207 Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 459776-5 Dan por finalizada la autorización para la actividad extractiva de la especie aracanto o palo dispuesta mediante la R.M. Nº 501-2009-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2010-PRODUCE Lima, 18 de febrero del 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 176-2010-GORE-ICA/DRPRO del 4 de febrero de 2010 de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica; el Informe Nº 076-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 8 de febrero de 2010 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el informe Nº 011-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 9 de febrero de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de mayo de 2009, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, cuya Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6° del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca; Que, por Resolución Ministerial Nº 761-2008- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2008, se prohíbe la extracción de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia trabeculata en el ámbito de los departamentos de Ica y Moquegua, así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos, a partir de las cuarentaiocho (48) horas siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución; Que, por Resolución Ministerial Nº 501-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de noviembre de 2009, se autoriza la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) entre las localidades de La Pingüinera (15,0709° LS; 75,40958° LO) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LO) del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un el período de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial y se fi ja en tres mil toneladas (3 000 t) la cuota total máxima de extracción de esta especie en dicho período; Que, el artículo 4º la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior dispone que podrá reducirse el período autorizado para la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) entre las localidades de La Pingüinera y Campamento, en caso se alcance antes de su vencimiento la cuota total máxima de extracción establecida; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante el Ofi cio de Vistos, comunica que la cuota fi jada por la Resolución Ministerial Nº 501-2009-PRODUCE se ha cumplido; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de Vistos, en función a lo informado por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, propone restablecer la vigencia de la veda dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) entre las localidades de La Pingüinera (15,0709° LS; 75,40958° LO) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LO) del distrito de Marcona, provincia de Nazca; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Dirección General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por fi nalizada la autorización dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 501-2009-PRODUCE para la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) entre las localidades de La Pingüinera (15,0709° LS; 75,40958° LO) y Campamento (15,15052° LS; 75,37320° LO) del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica y restablecer la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 761-2008-PRODUCE entre las citadas localidades, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 459518-1