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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414209 donacium dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 099- 99-PE, entre las localidades de Rancho Chico y Santa Rosa del departamento de Tacna. Artículo 9°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y las Municipalidades en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 459518-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por D.S. N° 032-93-TCC DECRETO SUPREMO N° 011-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Estado Peruano y los Estados Unidos de América, las partes pactaron el establecimiento de un tratamiento especial y expeditivo, para los Servicios de Envío Urgente, como parte del capítulo referido al comercio transfronterizo de servicios; Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ha regulado el Servicio de Envíos de Entrega Rápida, acorde a los compromisos asumidos por el Perú en el citado acuerdo; Que, el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, ha dispuesto determinados requisitos a ser cumplidos por las empresas de servicios de entrega rápida, entre ellos, la presentación de copia de la autorización para la recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, siendo que el servicio de entrega rápida de un envío postal constituye una modalidad del servicio postal, regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; resulta necesario emitir la reglamentación correspondiente, a fi n de establecer las características técnicas exigibles para su reconocimiento, para lo cual se requiere modifi car el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº. 032-93-TCC; Que, asimismo, atendiendo a la evolución y el desarrollo de los servicios postales, resulta necesario adecuar la defi nición de los términos del precitado Reglamento a las defi niciones utilizadas en la legislación comparada, recogiendo las recomendaciones de la Unión Postal Universal - UPU; Que, de otro lado, resulta necesario precisar las facultades de supervisión y control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previstas en el Reglamento de la Ley Nº 27987, que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, dada la necesidad de la Administración de lograr una efi ciente fi scalización de los servicios postales y el mejor diseño de las políticas que coadyuven en su desarrollo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 515-2009- MTC/03 de fecha 20 de julio de 2009, se dispuso la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC y modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 27987 que faculta al Ministerio a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC; habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 685 y demás normas conexas; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de la defi nición de términos del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales Modifíquese el artículo 3 del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, conforme al siguiente texto: “Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento los siguientes términos y expresiones tendrán el signifi cado que a continuación se detalla: a) CARTAS.- Envío postal cuyo contenido no se indique ni se pueda conocer, y todo escrito o impreso que aunque circule al descubierto, tenga el carácter de personal y actual; siendo por lo tanto su contenido secreto e inviolable. b) CECOGRAMA.- Envío postal que contiene impresiones en relieve (caracteres Braile), grabaciones o registros ya sean sonoros o numéricos, o papel especial destinado únicamente para el uso de invidentes y de personas con visión parcialmente disminuida que lo requieran; con un peso individual de hasta 7 kilogramos. c) CONCESIONARIO.- Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada a prestar el servicio postal. d) CONCESION POSTAL.- Es el acto Jurídico mediante el cual, el Estado otorga a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, la facultad de prestar el servicio postal, en un área determinada. e) ENCOMIENDA POSTAL.- Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuyo peso unitario será mayor a dos (2) kilogramos y no excederá de cincuenta (50) kilogramos. f) ENVIO DE ENTREGA RÁPIDA.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías califi cados como Envío Postal, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario. g) ENVIO POSTAL.- Envío con destinatario defi nido, acondicionado en la forma defi nitiva en la que será transportado por el Concesionario del servicio postal, conforme a las especificaciones físicas y técnicas que permitan su tratamiento en la red postal; tales como cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales, y otros califi cados como tales por las normas pertinentes, cuyo peso unitario no será superior a los cincuenta (50) kilogramos. h) ENVIO DE CORRESPONDENCIA.- Envío postal que contiene una comunicación escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio; tales como las cartas, tarjetas postales, cecogramas y pequeños paquetes. i) IMPRESO.- Envío postal consistente en reproducciones obtenidas sobre papel, cartón u otros materiales de uso corriente, por medio de un procedimiento mecánico o litográfi co de impresión, que implique el uso de un molde o un negativo; no tiene carácter de comunicación personal, y su peso individual no puede exceder los 5 kilogramos. j) PEQUEÑO PAQUETE.- Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, tengan o no carácter comercial, cuyo peso no debe exceder de dos (2) kilogramos. k) REMESA Y/O GIRO POSTAL.- Servicio postal consistente en el pago de dinero a personas físicas o