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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414216 presentado defi ne los sectores a conservar de la edifi cación, reconociendo con ello la existencia de valores culturales y orientando las posibilidades de intervención arquitectónica a futuro, no habiendo sido impugnado el Plano Nº DSI-008 con código INC-DPHCR-SDR-DSI- 008-2009 aprobado con Resolución Directoral Nº 095/ INC-DREPH-DPHCR, de fecha 3 de abril de 2009, por el administrado. Por lo tanto, considerando que el inmueble ha perdido parte importante de su infraestructura original por causas fortuitas quedando únicamente en pie las crujías frontales siendo plausible su restauración tomando en cuenta su importancia arquitectónica y urbanística, por lo que se considera pertinente el cambio de la condición cultural del inmueble de Monumento por el de Valor Monumental, reconociendo así su compromiso con la Zona Monumental de Piura; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05, de fecha 2 de octubre de 2009, amparado en los siguientes argumentos: • Que, la solicitud se basa en lo establecido en el Art. 10º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED - Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la posibilidad de iniciar trámite administrativo de retiro de condición de bien cultural, debiendo para ello resolverse en el plazo normativo por estar sometido a silencio administrativo. Si bien el citado artículo señala la posibilidad del trámite correspondiente ante la instancia competente, a la fecha no se encuentra reglamentado el procedimiento, no formando parte del TUPA del INC. Asimismo, que en relación a la aplicación del silencio administrativo, la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, establece que “Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte signifi cativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema fi nanciero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la Nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas”. • Que, al haber sido objeto de un siniestro el 31 de mayo de 2007 que redujo a escombros la construcción, el inmueble ha perdido las características que lo hacían susceptible de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación. De igual forma, el Instituto Nacional de Defensa Civil indica que es necesaria la demolición para la protección de los transeúntes de la zona. Si bien el inmueble ha perdido parte de sus características físicas originales debido al citado incendio, éste aún mantiene la conformación muraria y espacial de las dos crujías de fachada como también el tratamiento arquitectónico de las mismas, ya que conserva en parte la lectura y valores arquitectónicos de la edifi cación original, por lo que corresponde reintegrar la edifi cación a la estructura urbana de la Zona Monumental de Piura, mediante intervenciones de recuperación de las estructuras existentes y ampliación con nuevas edifi caciones, empleando materiales y tecnologías tanto tradicionales como modernas. En tal sentido, y considerando las circunstancias fortuitas que ocasionaron la pérdida de gran parte de la edifi cación original, se considera pertinente el cambio de la condición del inmueble de Monumento por el de Valor Monumental, tomando en cuenta su importancia como testimonio de la evolución edilicia de la ciudad de Piura y como componente de la Zona Monumental de Piura. El derecho y ejercicio a la propiedad privada está reconocido plenamente por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, para los bienes inmuebles posteriores al período prehispánico, sujetándose a dicha restricción únicamente al Estado los bienes inmuebles de carácter prehispánico de acuerdo al Art. 6º numeral 6.1 de la citada Ley. Cabe señalar que ninguna de las obligaciones existentes aplicables para los bienes inmuebles coloniales, republicanos y/o contemporáneos declarados expresamente tienen carácter de expropiatorios, dado que ello implicaría un control sobre la tenencia que contravendría lo establecido en las leyes y la Constitución Política del Perú, acerca del ejercicio de la propiedad. De otro lado, no existe ninguna obligación de destinar una edifi cación a fi nes públicos pudiendo ser acondicionada a usos particulares. Más bien, las restricciones que se aplican a los inmuebles son de orden técnico y están referidos a los parámetros y criterios de intervención del inmueble, ciñéndose los usos a las disposiciones municipales que se dan sobre los inmuebles integrantes a una Zona Monumental; Que, el inmueble cuenta con un trámite de Determinación de Sectores de Intervención, el mismo que fue solicitado por el propietario del inmueble y que fue aprobado por Resolución Directoral Nº 095/INC-DREPH- DPHCR y Plano Nº DSI-008 con código INC-DPHCR- SDR-DSI-008-2009, que defi ne los sectores a conservar en la edifi cación; Que, la Comisión aludida constituye un órgano consultivo no vinculante del Instituto Nacional de Cultura, encargado de emitir opiniones técnicas que le sean requeridas por los órganos competentes y de emitir dictámenes técnicos para la calificación de anteproyectos, proyectos arquitectónicos y urbanísticos a nivel nacional, conforme al Reglamento de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 373/INC de fecha 4 de mayo de 2001; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR PROCEDENTE el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en el Jr. Libertad Nº 1014-1038, esquina Jr. Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, solicitado por el señor Miguel Seminario Seminario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DECLARAR INMUEBLE DE VALOR MONUMENTAL integrante del patrimonio cultural de la Nación, al inmueble sito en el Jr. Libertad Nº 1014-1038, esquina Jr. Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose comunicar tal decisión al propietario del bien. Artículo 3º.- Las propuestas de intervención del inmueble se evaluarán y califi carán en la Comisión Técnica de Arquitectura de la Municipalidad Provincial de Piura, con participación de un delegado Ad Hoc del Instituto Nacional de Cultura, debiendo considerar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 095/INC-DREPH-DPHCR, de fecha 3 de abril de 2009, y el Plano Nº DSI-008 con código INC- DPHCR-SDR-DSI-008-2009 donde se aprueba la Determinación de Sectores y Grados de Intervención del inmueble, así como lo señalado en la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 4º.- La Dirección Regional de Cultura de Piura deberá hacer de conocimiento de las autoridades locales el contenido de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 458868-2