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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414201 al 7% de las emisiones mundiales, y en el caso de los Halones que también son emitidos por los buques aproximadamente al 10% del total mundial; Que, en la Conferencia internacional de las Partes en el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por lo buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978, se adopto el Protocolo de 1997 que enmienda al señalado Convenio incluyendo al Anexo VI referido a las Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, el cual entro en vigor internacionalmente el 19 de mayo del 2005, sin que a la fecha el Estado Peruano haya ratifi cado el acotado instrumento internacional; Que, el Estado Peruano no haya ratifi cado hasta la fecha el Protocolo de 1997 que enmienda al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por lo buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978 al incluir el Anexo VI referido a las Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, no debe implicar que no se adopten las disposiciones necesarias para prevenir la contaminación atmosférica que puedan ocasionar los buques de bandera peruana que efectúen navegación marítima internacional y que de acuerdo a las disposiciones internacionales serán sometidos al trato no más favorable por las autoridades de Estados Parte del Protocolo de 1997; Que, las disposiciones que se adopten para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques se encontrarán vinculadas a las estrategias y acciones que viene siguiendo el Gobierno Peruano para cumplir los compromisos asumidos en el marco de la reducción de los gases de efecto invernadero que establece el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático; Que, con la fi nalidad de establecer las exigencias necesarias a los buques de bandera peruana que tengan un arqueo bruto igual o mayor a 400 AB y que efectúen navegación marítima internacional, es necesario aprobar las normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, y lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE: 1. Aprobar las normas para la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por buques, el Documento de Cumplimiento y el Cuadernillo de Construcción y Equipo; que forman parte de los anexos (1), (2) y (3) de la presente Resolución Directoral. 2. Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolución Directoral, los cuales serán publicados en dicho Portal en la misma fecha de su publicación ofi cial. 3. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 458871-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Bélgica para participar en la Reunión Adicional de Negociaciones para suscripción de un Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2010-EF Lima, 18 de febrero de 2010 Visto el Memorando Nº 006-2010-EF/15.01 de fecha 5 de febrero de 2010, del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO Que, del 22 al 26 de febrero de 2010, se desarrollará a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Reunión Adicional de Negociaciones para la suscripción de un Acuerdo Comercial entre Colombia, Perú y la Unión Europea; Que, el objetivo principal del mencionado Acuerdo Comercial es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre Colombia, Perú y la Unión Europea, siendo que en la Reunión Adicional de Negociaciones de dicho Acuerdo se revisarán, entre otros, temas relacionados a Acceso a Mercados - Productos Agrícolas, los cuales están dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Facsímil Circular Nº 21-2010-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación; Que, en tal sentido con el Ofi cio Nº 053-2010-EF/15.01 se propone al señor José Carlos Farfán Vásquez, Asistente en Servicio Económico Financiero II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en las Mesas de Acceso a Mercados - Agricultura de la mencionada reunión; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor José Carlos Farfán Vásquez, Asistente en Servicio Económico Financiero II de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 20 al 27 de febrero de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 2 148,41 Viáticos : US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido servidor, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 459776-4