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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414205 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21179509, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cumba 4, con una potencia instalada estimada de 825 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Yamón, Cujillo, La Ramada, Pión, Chimbán, Choropampa, Lonya Grande, Camporredondo, Providencia, Ocumal, Cortegana y Pisuquia, provincias de Cutervo, Chota, Celendín, Luya y Utcubamba, departamentos de Cajamarca y Amazonas, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 775 476 9 334 207 2 791 016 9 315 110 3 800 498 9 297 937 4 809 242 9 292 056 5 812 857 9 286 841 6 809 741 9 283 951 7 792 759 9 296 154 8 788 037 9 306 360 9 772 700 9 312 814 10 768 703 9 330 112 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 458800-1 Constituyen Comisión para evaluar y determinar la modificación del Contrato Boot de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2010-MEM/DM Lima, 15 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C. (ahora CONGAS PERU S.A.C.) la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C. (ahora CONGAS PERU S.A.C.) con intervención de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, estableciéndose que todos los plazos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria relacionadas o vinculadas con el diseño, suministro de bienes y servicios, la construcción y puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución, incluyendo los indicados en la Cláusulas 3.2.2 (a), 3.2.2 (b), 4.1 y 9.21, así como los plazos establecidos en la Cláusula 14 del referido contrato, quedarán suspendidos hasta que el Concedente no reciba comunicación por parte de la Sociedad Concesionaria que las restricciones en el suministro y transporte de gas no afectan el desarrollo de la Concesión dentro del plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, caso contrario, vencido el referido plazo, el contrato quedará automáticamente resuelto, sin que haga falta ninguna formalidad o acto posterior de las Partes o de terceros; Que, mediante Carta Ss/Nn, de fecha 16 de diciembre de 2009 (Expediente Nº 1948951), CONGAS PERU S.A.C. solicita la prórroga de los plazos estipulados en el “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica”, por un plazo de doce (12) meses adicionales o hasta que se realice la respectiva convocatoria de asignación de capacidad de transporte que le permita contar con la disponibilidad de dicho servicio; Que, es necesario evaluar la solicitud de la modifi cación del “Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica”, a efectos de determinar la ampliación del plazo de ejecución del contrato de concesión relacionadas o vinculadas con el diseño de suministro de bienes y servicios, la construcción y puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución; y otros que considere los más convenientes para el Estado Peruano; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 9º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se debe constituir una Comisión Especial responsable de acordar con la empresa CONGAS PERU S.A.C., la modifi cación del Contrato BOOT; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de Integrantes de la Comisión Constituir una Comisión Especial encargada de evaluar y determinar la modifi cación del “Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, la cual estará conformada por: Ing. Ernesto Barreda Tamayo, quien la presidirá Ing. José Robles Freyre Abog. Rosa María Ortiz Ríos Abog. Fernando Pomatailla Gálvez Ing. Ronald Alexis Martínez Correa Artículo 2.- Otros participantes La Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, podrá solicitar el apoyo de asesores internos y externos al Ministerio de Energía y Minas, así como de representantes de otras entidades vinculadas, con la fi nalidad de permitir el correcto cumplimiento de sus funciones. Artículo 3.- Finalidad de la Comisión La Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, tendrá como fi nalidad evaluar la solicitud de modifi cación del “Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica”, y recomendar los términos de la modifi cación del mismo, de