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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414204 Faltas leves No solicitar ante la Dirección General de Minería la inscripción del cambio de denominación social o de la ampliación de especialidad, de ser el caso. De 1 a 30 UIT No cumplir con informar a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el artículo 12º del presente decreto supremo. De 1 a 30 UIT Faltas graves Reincidencia en faltas leves. De 10 a 30 UIT No facilitar, obstaculizar o impedir las funciones que debe ejercer el Estado en el área de trabajo de la empresa contratista minera. De 10 a 50 UIT No contar con el ingeniero de seguridad, en concordancia con la declaración jurada materia del Anexo I del presente decreto supremo. De 10 a 30 UIT Faltas muy graves Proporcionar información falsa Cancelación de inscripción en El Registro, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. NO SE ADMITIRÁ NINGUNA SOLICITUD POSTERIOR A LA MISMA EMPRESA Presentar documentos falsifi cados Cancelación de inscripción en El Registro, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. NO SE ADMITIRÁ NINGUNA SOLICITUD POSTERIOR A LA MISMA EMPRESA Iniciar actividades mineras o ampliar la especialidad sin contar con la resolución de inscripción en El Registro. De 30 a 100 UIT Reincidencia en faltas graves. De 30 a 100 UIT o cancelación de inscripción en El Registro Artículo 2º.- Modifi cación Modifíquese los literales d) y e) del artículo 12º del Decreto Supremo N° 005-2008-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 12º.- Obligación de informar a los trabajadores … d) El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera de la empresa minera en la que van a laborar. e) El Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro - PETS de la empresa minera en la que van a laborar.. …” Artículo 3º.- Derogación Deróguese el artículo 11º y el literal b) del artículo 18º del Decreto Supremo N° 005-2008-EM. Artículo 4°.- Publicación de anexos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo I a que se refi ere el literal b) del artículo 6° del Decreto Supremo Nº 005-2008-EM, modifi cado por el presente decreto supremo, así como el Anexo II mencionado en la Única Disposición Complementaria Modifi catoria de la presente norma, serán publicados mediante el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los expedientes en trámite se adecuarán a lo establecido en la presente norma a partir de su vigencia. Para el caso de expedientes en los que se hubiera presentado subsanación de observaciones, se otorgará un plazo adicional de diez (10) días hábiles con el fi n de que presenten los documentos indicados en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2008-EM, modifi cado por la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el procedimiento IM02 denominado Inscripción de Empresa Contratista Minera y modifi catorias del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y modifi catorias, según el Anexo II que forma parte del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 459776-2 Otorgan concesión temporal a favor de Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2010-MEM/DM Lima, 12 de febrero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21179509, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Cumba 4, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000180 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1930370 de fecha 13 de octubre de 2009, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Cumba 4, para una potencia instalada estimada de 825 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Yamón, Cujillo, La Ramada, Pión, Chimbán, Choropampa, Lonya Grande, Camporredondo, Providencia, Ocumal, Cortegana y Pisuquia, provincias de Cutervo, Chota, Celendín, Luya y Utcubamba, departamentos de Cajamarca y Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 326-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;