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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414202 Aprueban índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2010 correspondientes al 2% de la Participación en la Renta de Aduanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2010-EF/15 Lima, 16 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas, constituyendo recursos propios para benefi ciar su desarrollo; Que, los artículos 2° y 3° de la citada Ley señalan los gobiernos locales que serán benefi ciarios de la Participación en Rentas de Aduanas, así como la Participación que corresponderá a la Provincia Constitucional del Callao; Que, por su parte el artículo 34° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, crea un Régimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao; y en el numeral 34.2 del mismo artículo, modifi cado por la Ley Nº 28543, establece que del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artículo 3° de la Ley Nº 27613 se asignará el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, distribuyéndose el saldo restante en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución de la Participación en Rentas de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante el Ofi cio Nº 046-2010-SUNAT/300000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto; Que, mediante Ofi cio Nº 090-2010-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI ha proporcionado, al Ministerio de Economía y Finanzas, información sobre población y extensión territorial; Que, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución que permitan efectuar las transferencias de recursos provenientes de la Participación en Renta de Aduanas a favor de los gobiernos locales benefi ciarios y a la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27613, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 y el numeral 34.2 del artículo 34° de la Ley Nº 27783, modifi cado por Ley Nº 28543; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2010 correspondientes al 2% de la Participación en la Renta de Aduanas, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos a que se refi ere el Artículo 1° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/ ParticipaciónenRentadeAduanas Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 459408-1 Aprueban Directiva “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2010-EF/93.01 Lima, 12 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República; Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fiscal 2010, se dispone que “la determinación del período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable financiero y presupuestario están a cargo de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública” y que “a partir del ejercicio presupuestario 2009, la mencionada Dirección Nacional implementará los mecanismos necesarios para la mejor aplicación de la indicada disposición”; Que, se requiere normar acerca de la responsabilidad de los pliegos en la realización de la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y la Conciliación de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos, y modificar el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2007-EF/93.01 para señalar los nuevos plazos de periodicidad semestral que regirán a las entidades gubernamentales del Estado; Que, en orden a lo señalado, es necesario aprobar la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 “CONCILIACIÓN DEL MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO POR LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES DEL ESTADO”, acorde con lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y de Gobierno Regional, y la Dirección de Gobiernos Locales y Sociedades de Benefi cencia Pública; y con la conformidad de la Dirección de Normatividad; y En uso de la facultad conferida por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 “CONCILIACIÓN DEL MARCO LEGAL DEL PRESUPUESTO POR LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES DEL ESTADO”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conciliación de la Ejecución Presupuestaria La Conciliación de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos, será realizada en los Pliegos Presupuestarios. Artículo 3º.- Determinación de Responsabilidades La Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y la Conciliación de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos no implican conocimiento ni responsabilidad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, respecto de aquellas operaciones no declaradas o efectuadas en contradicción a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Modifi car Plazos de Periodicidad Semestral Modifíquese el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004- 2007-EF/93.01 cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: