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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (19/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de febrero de 2010 414218 del Niño en los años 1997/1998 las cuales fueron muy intensas afectando mucho a la ciudad; asimismo por el abandono de la edifi cación y la falta de mantenimiento ya que la misma se ha encontrado deshabitada durante mucho tiempo; otro agravante que se suma a la situación del inmueble ha sido la construcción de las edifi caciones aledañas realizadas en concreto que han ocasionado el debilitamiento de la estructura produciéndose como consecuencia el colapso de la misma; a la fecha solo existe la fachada la cual se encuentra sin arriostres y con un tramo de techo en peligro de colapsar y que constituye un riesgo para los peatones; Que, por los considerandos antes expuestos, la Comisión aludida propone recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar PROCEDENTE la solicitud de retiro de condición del inmueble ubicado en calle Arequipa Nº 1079-1085, distrito, provincia y departamento de Piura, el mismo que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo 1º.- LEVANTAR la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en calle Arequipa Nº 1079-1085, distrito, provincia y departamento de Piura, el mismo que forma parte de la Resolución Ministerial Nº 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a las autoridades locales y propietarios sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Art. 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 458868-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Asesor del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2010/SUNAT Lima, 18 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3° de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el Artículo 6° de la indicada Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá el cargo de Asesor del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, considerado de confianza en la Institución, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 105-2008-EF que aprobó la modificación y actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 27594 y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Asesor del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT al señor César Augusto Palomino Monteagudo. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 459717-1 Dejan sin efecto nombramiento de Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad y designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 056-2010/SUNAT Lima, 18 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 125-2001/SUNAT de fecha 29 de octubre de 2001, se nombró como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad, al señor Harley Arturo Gutiérrez Grados; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento; Que de otro lado, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Lima, resulta necesario efectuar la designación de nuevos Ejecutores Coactivos; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades otorgadas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Harley Arturo Gutiérrez Grados como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad. Artículo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la